Mediante la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de Casación y Nulidad, la parte demandada (ahora recurrente) impugnó la sentencia pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, bajo los siguientes argumentos:
1.- Alego que la demandante vive en la República Argentina, que el comprador del terreno objeto de la litis, actúa también como apoderado con mentiras y mala fe, en tal circunstancia considera que no se puede amparar con la resolución recurrida a una persona que vive en otro país más aún si no cumple con el art. 2 de la Ley INRA;
2.- La autoridad judicial al pronunciar la sentencia ha puesto por encima de la prueba literal la prueba testifical donde los testigos favorecieron manifiestamente a la actora, pues estas declaraciones no pueden ser creíbles porque los testigos solo saben por comentarios, por lo que la autoridad judicial no ha valorado la prueba conforme determina el art. 397 del Cód. Pdto. Civ;
3.- Que se vulneró su derecho a la defensa de la recurrente cuando no pudo asistir a la audiencia en la ciudad de Tarija.
Solicitó se declare la nulidad de la causa.
“(…) En el caso de autos el recurso de casación y nulidad no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto si bien el recurso cita como vulnerados los arts. 76, 84 y 87 de la L. Nº 1715, 3-3) del Cód. Pdto. Civ., y 1287 y 1289 del Cód. Civ., empero, no fundamenta, menos específica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error de los artículos mencionados, tampoco especifica si estos artículos vulneran el fondo o la forma de la resolución impugnada; asimismo, hace mención a normativa constitucional como los arts. 116 y 120 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, normas de las que tampoco especifica en qué consiste su vulneración falsedad o error; también hace referencia al art. 169 del mismo cuerpo legal constitucional, el mismo que se refiere al impedimento o ausencia del Presidente y no al principio agrario de " La tierra es de quien la trabaja" como erradamente señala la recurrente en su memorial de recurso de casación y nulidad; a mas de estas desinteligencias que descalifican al recurso en cuanto a su procedencia toda vez que incumplen los requisitos formales, establecidos por el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 87-I de la L. Nº 1715, efectúa un petitorio contradictorio e incongruente ya que solicita "...SE RESUELVA LO QUE FUERA DE LEY, DECLARANDO LA NULIDAD DE LA CAUSA Y EN EL FONDO DECLARANDO ASI TAMBIEN, LA PERMANENCIA DE MI PERSONA... ", cual si el efecto de la casación en el fondo fuera la anulación, confundiendo el fondo con la forma.”
“(…) De otro lado la recurrente, si bien plantea el recurso de casación y nulidad, es decir en ambos efectos; empero, los argumentos expuestos son totalmente confusos y entremezclados, además carecen de justificativo y fundamentación precisa respecto a cada uno de los recursos interpuestos, porque no aclara si el recurso ataca la nulidad o el fondo, dicho de otra manera, el recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación y el de nulidad, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad aspecto que debe ser tomado en cuenta por el recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada fundamentación; aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación en el fondo y la nulidad, únicamente se pronuncia en relación a la nulidad olvidándose del petitorio en el fondo, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que estos aspectos, sumados al incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hacen que el recurso de casación y nulidad interpuesto no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación.”
El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad presentado por la parte demandada, ya que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto si bien el recurso cita como vulnerados los arts. 76, 84 y 87 de la L. Nº 1715, 3-3) del Cód. Pdto. Civ., y 1287 y 1289 del Cód. Civ., pero, no fundamenta, menos específica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error de los artículos mencionados, asimismo los argumentos expuestos son totalmente confusos y entremezclados, pues no aclara si el recurso ataca la nulidad o el fondo, por lo que no se puede abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Carece de una adecuada fundamentación el recurso de casación en el fondo y la nulidad, que únicamente se pronuncia en relación a la nulidad, olvidándose del petitorio en el fondo, careciendo de falta de técnica recursiva
“(…) De otro lado la recurrente, si bien plantea el recurso de casación y nulidad, es decir en ambos efectos ... el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada fundamentación; aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación en el fondo y la nulidad, únicamente se pronuncia en relación a la nulidad olvidándose del petitorio en el fondo, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que estos aspectos, sumados al incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hacen que el recurso de casación y nulidad interpuesto no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación.”
En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva
ANA-S1-0047-2001
Fundadora
“Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.
Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.”
AAP-S1-0086-2019
Seguidora
“observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados”
AAP-S1-0078-2019
Seguidora
“(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715”
AAP-S1-0025-2019
Seguidora
“(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019
"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.
POR TANTO … declara IMPROCEDENTE”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018
IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.