ANA-S2-0030-2011

Fecha de resolución: 26-04-2011
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Mediante la tramitación de un proceso de Acción Reivindicatoria y Acción Negatoria, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) impugnó la sentencia pronunciada por la Juez Agrario de Tarija, bajo los siguientes argumentos:

1.- Alego que la sentencia impugnada habría vulnerado los principios que rigen el proceso oral agrario, como el de concentración, de economía procesal, el de celeridad y el principio de responsabilidad ya el juez al realizar 7 audiencias ha caído en responsabilidad con las consecuencias legales del caso ya que dio tiempo a los demandados reconvencionistas para la recepción de sus pruebas;

2.- Que los demandados no han presentado ningún documento de compra y venta del terreno materia de la litis, por lo que no existiría documento idóneo valedero que les acredite como compradores del terreno.

Solicitó se Case la sentencia impugnada.

“(…) De la revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma, se colige que el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto el recurso no cita en términos claros concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos específica en que consiste la violación falsedad o error, y si bien hace mención a varias normativas, empero de ninguna forma acusa su vulneración o su aplicación falsa o errónea; asimismo, cabe aclarar que la fundamentación debe realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, a mas de que la mejora del recurso presentada por memorial de fs. 263 a 265, lejos de efectuar mejora alguna efectúa un petitorio contradictorio y erróneo ya que solicita "...pedimos a Vuestros magistrados y en el fondo; ANULAR OBRADOS ...", cual si el efecto de la casación en el fondo fuera la anulación , confundiendo el fondo con la forma.”

“(…) De otro lado los recurrentes, si bien plantean el recurso de casación en la forma como en el fondo, es decir en ambos efectos; empero, los argumentos expuestos son totalmente confusos y entremezclados, además carecen de justificativo y fundamentación precisa respecto a cada uno de los recursos interpuestos, porque no precisa si el recurso ataca la nulidad o el fondo, dicho de otra manera, el recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación y nulidad, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo, en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación, aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma, únicamente se pronuncia en relación a la casación en el fondo al solicitar únicamente que se case la sentencia olvidándose del petitorio en la forma, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que estos aspectos sumados al incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente hacen que el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE, el recurso de casación en la forma y en el fondo, pues el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto el recurso no cita en términos claros concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos específica en que consiste la violación falsedad o error, asimismo plantean el recurso de casación en la forma como en el fondo, pero, los argumentos expuestos son totalmente confusos y entremezclados, careciendo de justificativo y fundamentación.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Acción Reivindicatoria

El recurrente no cumple con los requisitos legales, en el planteamiento del recurso de casación en el fondo y la forma, cuando hace mención a varias normativas, empero de ninguna forma acusa su vulneración o su aplicación falsa o errónea

“(…) De la revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma, se colige que el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto el recurso no cita en términos claros concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos específica en que consiste la violación falsedad o error, y si bien hace mención a varias normativas, empero de ninguna forma acusa su vulneración o su aplicación falsa o errónea"

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)