ANA-S2-0029-2011

Fecha de resolución: 26-04-2011
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Dentro de un proceso de Nulidad y Anulabilidad de Escritura y Cancelación de Matrculas en Derechos Reales, la parte demandada interpuso Recurso de Casación y Nulidad contra la Sentencia Nº 005/2010 de 7 de diciembre de 2010,  pronunciada por el Juez Agrario de Santa Cruz, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo el siguiente argumento: 

Realizó una relación de los antecedentes respecto a la citación con la demanda a su persona y el incidente de nulidad planteado contra dicha citación que fue negado por el juez a quo; transcribiendo y citando jurisprudencia constitucional, así como de la Corte Suprema de Justicia, manifestando que al haber sido citado mediante edictos con la demanda, siendo evidente que la demandante falta a la verdad al señalar que desconoce su domicilio, indica que se le hubiese dejado en indefensión,  violando su derecho a la defensa y el debido proceso.

Solicitó se anulen obrados.

 

 

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de nulidad y casación de fs. 398 a 399 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, con relación a la citación con la demanda a personas cuyo domicilio se desconoce, así como que la citación debe ser practicada en el domicilio real del demandado, no explica en que consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo, limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haber sido citado correctamente con la demanda. Finalmente, concluye con un petitorio incongruente cuando textualmente manifiesta "... interpongo recurso de nulidad y casación, quien en vista de las infracciones acusadas anulará obrados...", sin hacer distinción entre el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, demostrando ausencia de técnica recursiva. Al respecto, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así como la doctrina distinguen el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma; en el primer caso, o sea en el recurso de casación en el fondo, se pretende la modificación de la sentencia en el fondo a través de la casación de la misma por infracción de normas sustantivas, es decir errores "in iudicando" que hacen al fondo del proceso, en todo caso este recurso procederá por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por contener la sentencia disposiciones contradictorias o error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, que deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Mientras que en el segundo caso, es decir en el recurso de casación en la forma se persigue la nulidad del proceso o de la sentencia por errores de carácter procedimental, o sea violaciones de normas adjetivas que hacen a la forma del proceso.”

 

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por la parte demandada, debido a que el mismo no cumplió con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, con relación a la citación con la demanda a personas cuyo domicilio se desconoce, así como que la citación debe ser practicada en el domicilio real del demandado, no explicó en qué consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demostró de qué manera el juez hubiese efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, finalmente, tampoco hizo distinción entre el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, demostrando ausencia de técnica recursiva.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Nulidad y Anulabilidad de Escritura.

No es procedente el recurso en el que el recurrente limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haber sido citado correctamente con la demanda, no explica en qué consisten la violación, falsedad o error en la aplicación de las normas que cita, tampoco demuestra de qué manera la autoridad judicial hubiese efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas y tampoco precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo.

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de nulidad y casación de fs. 398 a 399 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, con relación a la citación con la demanda a personas cuyo domicilio se desconoce, así como que la citación debe ser practicada en el domicilio real del demandado, no explica en que consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo, limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haber sido citado correctamente con la demanda. Finalmente, concluye con un petitorio incongruente cuando textualmente manifiesta "... interpongo recurso de nulidad y casación, quien en vista de las infracciones acusadas anulará obrados...", sin hacer distinción entre el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, demostrando ausencia de técnica recursiva. Al respecto, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así como la doctrina distinguen el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma; en el primer caso, o sea en el recurso de casación en el fondo, se pretende la modificación de la sentencia en el fondo a través de la casación de la misma por infracción de normas sustantivas, es decir errores "in iudicando" que hacen al fondo del proceso, en todo caso este recurso procederá por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por contener la sentencia disposiciones contradictorias o error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, que deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Mientras que en el segundo caso, es decir en el recurso de casación en la forma se persigue la nulidad del proceso o de la sentencia por errores de carácter procedimental, o sea violaciones de normas adjetivas que hacen a la forma del proceso.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA TÉCNICA RECURSIVA

Nulidad y/o anulabilidad de documento

El Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia para considerar los argumentos de un recurso de casación en la forma, cuando la parte recurrente ha incumplido con los requisitos de contenido establecidos en el art. 274-I núm. 3 en relación al art. 271-I del Cód. Procesal Civ., aplicable a la materia en virtud del art. 78 de la ley N° 1715.