Naturaleza Jurídica

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NATURALEZA JURÍDICA 

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la negligencia y dejadez de las partes que no actuaron oportunamente en cada una de las etapas del saneamiento de la propiedad agraria, en razón a que, quien tiene conocimiento de un proceso de saneamiento en su predio, con características de conflicto entre los predios colindantes, debe asumir defensa para hacer valer sus derechos conforme a los plazos previsto por ley, omisión que no puede atribuirse a la entidad administrativa y menos constituir el fundamento para una demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial.

SAN-S1-0010-2017;
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PRECEDENTE 2

NATURALEZA JURÍDICA

Preclusión

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la negligencia y dejadez de las partes, que en el saneamiento deben objetar o activar un mecanismo de defensa, no hacerlo oportunamente, precluye su derecho (SAN-S2-0051-2017)

SAN-S2-0051-2017; SAP-S1-0015-2021; SAP-S1-0048-2021;
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PRECEDENTE 3

NATURALEZA JURÍDICA

Finalidad (cuestiona acto jurídico)

La finalidad de una demanda de Nulidad, no es revisar aspectos que debieron ser objetados a través de una demanda contenciosa administrativa, sino es cuestionar el acto final en sí como habría correspondido o que formas esenciales (del acto jurídico) fueron omitidas o cuál la finalidad soslayada y/o distorsionada (SAN-S2-0099-2017). 

SAN-S1-0073-2015; SAN-S2-0031-2016; SAN-S2-0099-2017;
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PRECEDENTE 4

VALORACIÓN DE DOCUMENTOS

En una demanda de nulidad del Título Ejecutorial, no se puede valorar documentos cuya nulidad no ha sido demandada ante las instancias correspondientes para probar su falsedad material o ideológica, ni valorar documentos normados por el Código Civil. 

SAN-S1-0119-2017; SAN-S1-0119-2017;
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PRECEDENTE 5

IMPUGANCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE SANEAMIENTO 

Una Resolución Final de Saneamiento se impugna en un proceso contencioso administrativo y no así en una demanda de nulidad de título ejecutorial. 

SAN-S1-0119-2017;
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PRECEDENTE 6

IRREGULARIDADES DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cuando se presenta una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, sin especificar ni identificar cómo y cuáles hechos o actos administrativos habrían inducido a la autoridad administrativa a cometer "error esencial" o "simulación absoluta", se denuncia irregularidades u observaciones propias e inherentes a una acción contenciosa administrativa.

SAP-S1-0017-2018; SAP-S1-0017-2018;
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PRECEDENTE 7

NATURALEZA JURÍDICA 

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial tiene por objeto que el órgano jurisdiccional realice un control de legalidad, a fin de determinar si el título ejecutorial fue emitido con base en un proceso técnico jurídico, como es el saneamiento ejecutado en el presente caso por el INRA, emergente de un debido proceso, estableciendo si adolece o no de vicios de nulidad previstos por ley que afecten (SAP-S2-0072-2019)

SAP-S2-0072-2019; SAP-S2-0076-2021;
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PRECEDENTE 8

NATURALEZA JURÍDICA 

Las demandas de nulidad de Título Ejecutorial, por su naturaleza jurídica, constituyen demandas de puro derecho, en las cuales son sometidas a control de legalidad y análisis, solo las pruebas que cursan en las carpetas del proceso de saneamiento que dieron origen al título acusado de nulo o aquella que siendo posterior, se refiera a la falsedad declarada judicialmente de documentación que sirvió de base a la emisión del Título Ejecutorial que se impugne, más no los medios de convicción probatorios sobrevinientes, salvo que éstos merezcan toda la eficacia y fuerza probatoria prevista por ley  y sea supletoriamente aplicable a la materia y que en todo caso, representen la verdad material de los hechos.

SAP-S1-0110-2019; SAP-S2-0042-2021;
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PRECEDENTE 9

NATURALEZA JURÍDICA

El proceso de nulidad de Título Ejecutorial se caracteriza por ser de puro derecho y con la debida discrecionalidad, en mérito a la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional y el propio Tribunal Agroambiental. 

SAP-S2-0088-2019;
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PRECEDENTE 10

NATURALEZA JURÍDICA

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial busca una finalidad distinta de aquella correspondiente a una demanda Contenciosa Administrativa, porque la nulidad persigue aspectos relativos a la formación del acto jurídico, es decir el Título Ejecutorial, por considerar que éste careciera, según la doctrina aceptada, de las condiciones necesarias para su validez o que adolece de vicios por haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido. 

SAN-S2-0020-2013; SAN-S1-0095-2016; SAP-S2-0077-2019; SAP-S1-0030-2022;
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PRECEDENTE 11

NATURALEZA JURÍDICA 

Las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales no tienen por finalidad revisar los actos particulares del proceso de saneamiento, sino, principalmente, la forma en la que la autoridad administrativa valoró la información integrada al proceso de saneamiento. 

SAN-S1-0057-2015; SAP-S2-0072-2018;
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PRECEDENTE 12

NATURALEZA JURÍDICA

Por el carácter temporal y por la naturaleza jurídica de los interdictos, estas acciones no causan estado, es decir, sus sentencias son susceptibles de ser revisadas en proceso ordinario posterior, asimismo la sentencia no impide el ejercicio de las acciones reales que corresponda a las partes. 

SAN-S2-0024-2017;
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PRECEDENTE 13

DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL - NATURALEZA

En una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, no es competencia del Tribunal Agroambiental, determinar la regularidad o no de un Plan de Ordenamiento Predial (POP), cuya validez legal puede ser objeto expreso de pronunciamiento por autoridad competente.

SAN-S2-0003-2015;
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PRECEDENTE 14

NATURALEZA JURÍDICA

Definición (Título Ejecutorial)

Un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan se realice un control de legalidad (SAP S1 69-2021).

SAP-S1-0069-2021;
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PRECEDENTE 15

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES, NATURALEZA JURÍDICA

Existe diferencia en cuanto a la naturaleza jurídica entre la demanda contenciosa administrativa y la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, ya que la primera, tiene por finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por el INRA en ejercicio de sus competencias, revisando si dicho proceso administrativo se adecuó en cuanto a su tramitación a las normas que lo regulan y si el acto de decisión se ajusta a derecho y a la CPE; es decir, se revisa la forma en la que autoridad administrativa valoró la información integrada al proceso de saneamiento; en cambio la segunda, busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, por lo que de la revisión y consideración de los actos administrativos, en toda demanda de nulidad de Título Ejecutorial, han de circunscribirse a lo estrictamente esencial y al sólo fin de determinarse si quedan probadas o no las causales de nulidad invocadas en la demanda (SAP-S1-0064-2021)

SAN-S2-0019-2014; SAN-S2-0067-2015;
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PRECEDENTE 16

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / Naturaleza Jurídica

La acción de Nulidad de Título Ejecutorial busca en esencia que el Órgano Judicial competente realice un control de legalidad, a fin de determinar si el documento cuestionado emerge de un debido proceso, no obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de forma discrecional, sino que necesariamente deberá enmarcarse a las formas en las que la demanda se encuentra planteada, tomando en cuenta que toda demanda de esta naturaleza tiene que precisar el vicio de nulidad absoluta que se acusa y acreditar su relación con los hechos que se consideraron en el curso del proceso; dicho de otra forma, en demandas de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que se acusa ha existido y que el mismo constituye causal de nulidad.

 

SAP-S2-0001-2022;
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PRECEDENTE 17

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / Naturaleza Jurídica

Una acción de nulidad de Título Ejecutorial busca en esencia que el Tribunal Agroambiental, instancia del Órgano Judicial competente por ley, realice un control de legalidad a los actos procesales desarrollados en sede administrativa, valorando las pruebas emergentes a fin de determinar si los documentos administrativos u otros, que son cuestionados, surgieron de un debido proceso; no obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de forma discrecional, sino que necesariamente deberá enmarcarse a resolver los puntos denunciados en la demanda; es decir, analizando el vicio de nulidad absoluta que se acusa, subsumiendo los hechos y actos denunciados vinculándolos a las infracciones de leyes que interesan al orden público, especificando las irregularidades u omisiones que llegaron a impedir la existencia de algunos de los elementos esenciales, como lo establece el art. 50.I de la Ley N° 1715 y sobre todo, cuando dicho vicio no habría sido revocado con anterioridad en sede administrativa, haciendo necesaria la declaración judicial de Nulidad del Título Ejecutorial que se demanda.

 

SAP-S2-0043-2022;
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PRECEDENTE 18

NATURALEZA JURÍDICA

El sentido, alcance y naturaleza jurídica del proceso de nulidad de Título Ejecutorial es de competencia de las Salas Especializadas del Tribunal  Agroambiental, en cuanto a que el mismo es un proceso de “puro derecho”, donde no corresponde la verificación de aspectos “de hecho “sino más bien,  la identificación de vicios sustanciales que constituyen causales de nulidad acaecidos de manera previa a la emisión de dicho Título, durante la sustanciación del proceso de saneamiento que le dio origen, o que sean vicios coetáneas a la fecha de emisión del mismo.

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