VALORACIÓN DE DOCUMENTOS
En una demanda de nulidad del Título Ejecutorial, no se puede valorar documentos cuya nulidad no ha sido demandada ante las instancias correspondientes para probar su falsedad material o ideológica, ni valorar documentos normados por el Código Civil.
"Con relación a los documentos fraudulentos que respaldaron un inexistente fraccionamiento del predio "Los Socios" en el saneamiento realizado, en base a la Minuta Aclarativa de Subdivisión del predio "Los Socios ", no contemplando que fue elaborado de manera posterior a la realización de las Pericias de Campo: A efectos de verificar este extremo denunciado, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, del expediente acumulado N° 31609, se verifica:"
"(...) parte actora, probarían las causales de nulidad de los documentos demandados de nulidad; al respecto cabe señalar que éste Tribunal no puede ingresar a valorar como pruebas de causales de nulidad del Título Ejecutorial, así como los Certificados de Saneamiento, dichos informes Notariales presentados por la parte actora en obrados, en razón a que los documentos observados por la parte actora, no fueron demandados de nulidad ante las instancias correspondientes para probar su falsedad material o ideológica; pues un aspecto diferente es demandar la nulidad de un Título Ejecutorial, en base a las causales previstas en el art. 50 de la L. N° 1715 y otra cosa es demandar la nulidad de los documentos de transferencias, cuyas causales de nulidad, se encuentran normadas en el Cód. Civ.; debido a que los informes Notariales presentados por la parte actora al expediente de nulidad, constituyen solo informes, sin respaldo jurídico que pruebe la verdad material de la falsedad de los documentos de transferencia realizados en lo que respecta al fraccionamiento del predio "Los Socios", en cinco estancias, conforme lo exige el art. 180-I de la C.P.E.; en el caso de autos de los predios "Los Socios", "Los Remates" y "Monte Grande"; por lo que dichos informes Notariales, al no haber sido desvirtuados en proceso judicial respectivo, bajo ninguna circunstancia pueden constituir plena prueba, que amerite la nulidad del Título Ejecutorial y los Certificados de Saneamiento de los predios "Los Socios", "Los Remates" y "Monte Grande", como erradamente acusa la parte actora."
"Con relación a los documentos fraudulentos que respaldaron un inexistente fraccionamiento del predio "Los Socios" en el saneamiento realizado, en base a la Minuta Aclarativa de Subdivisión del predio "Los Socios ", no contemplando que fue elaborado de manera posterior a la realización de las Pericias de Campo: A efectos de verificar este extremo denunciado, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, del expediente acumulado N° 31609, se verifica:"
"(...) parte actora, probarían las causales de nulidad de los documentos demandados de nulidad; al respecto cabe señalar que éste Tribunal no puede ingresar a valorar como pruebas de causales de nulidad del Título Ejecutorial, así como los Certificados de Saneamiento, dichos informes Notariales presentados por la parte actora en obrados, en razón a que los documentos observados por la parte actora, no fueron demandados de nulidad ante las instancias correspondientes para probar su falsedad material o ideológica; pues un aspecto diferente es demandar la nulidad de un Título Ejecutorial, en base a las causales previstas en el art. 50 de la L. N° 1715 y otra cosa es demandar la nulidad de los documentos de transferencias, cuyas causales de nulidad, se encuentran normadas en el Cód. Civ.; debido a que los informes Notariales presentados por la parte actora al expediente de nulidad, constituyen solo informes, sin respaldo jurídico que pruebe la verdad material de la falsedad de los documentos de transferencia realizados en lo que respecta al fraccionamiento del predio "Los Socios", en cinco estancias, conforme lo exige el art. 180-I de la C.P.E.; en el caso de autos de los predios "Los Socios", "Los Remates" y "Monte Grande"; por lo que dichos informes Notariales, al no haber sido desvirtuados en proceso judicial respectivo, bajo ninguna circunstancia pueden constituir plena prueba, que amerite la nulidad del Título Ejecutorial y los Certificados de Saneamiento de los predios "Los Socios", "Los Remates" y "Monte Grande", como erradamente acusa la parte actora."