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NATURALEZA JURÍDICA

Finalidad (cuestiona acto jurídico)

La finalidad de una demanda de Nulidad, no es revisar aspectos que debieron ser objetados a través de una demanda contenciosa administrativa, sino es cuestionar el acto final en sí como habría correspondido o que formas esenciales (del acto jurídico) fueron omitidas o cuál la finalidad soslayada y/o distorsionada (SAN-S2-0099-2017). 


SAN-S1-0073-2015

En la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial se ataca aspectos relativos a la formación del acto jurídico, en este caso el Título Ejecutorial, por considerar que éste carece, según la doctrina aceptada, de las condiciones necesarias para su validez o que adolece de vicios por haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita, es decir en el mismo acto

"Que en ese orden, resulta necesario precisar que conforme a su naturaleza, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial busca una finalidad distinta de aquella correspondiente a una demanda contencioso administrativa, toda vez que en la primera se ataca aspectos relativos a la formación del acto jurídico, en este caso el Título Ejecutorial, por considerar que éste carece, según la doctrina aceptada, de las condiciones necesarias para su validez o que adolece de vicios por haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita, es decir en el mismo acto; aspecto diferente a la acción contencioso administrativa que pretende la revisión por parte de la autoridad judicial competente de la legalidad del procedimiento efectuado en sede administrativa, en este caso por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, en caso de considerarse afectados la legalidad o los derechos de los administrados. Correspondiendo en consecuencia resolver en ese sentido."

SAN-S2-0031-2016

Dentro de una demanda de nulidad de títulos ejecutoriales, el Tribunal no puede revisar los actos particulares del proceso de saneamiento sino la forma en la que la autoridad administrativa valoró la información integrada al proceso, estando impedido de revisar actos u omisiones que debieron ser reclamadas a través de una demanda contencioso administrativa.

"(...) En éste contexto, conforme a lo desarrollado en los numerales I.4. y I.5. de ésta sentencia, las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales no permiten al tribunal jurisdiccional competente revisar los actos particulares del proceso de saneamiento sino, principalmente, la forma en la que la autoridad administrativa valoró la información integrada al proceso, estando éste Tribunal, impedido de revisar actos u omisiones que debieron ser reclamadas en la vía administrativa o en la vía jurisdiccional a través de una demanda contenciosa administrativa, máxime si como se tiene dicho, los interesados quedaron intimados a apersonarse al proceso y hacer valer sus derechos y de manera particular solicitar se efectúe la encuesta catastral y/o verificación de cumplimiento de la FS o FES y al no hacerlo y/o no reclamar éste aspecto en el proceso mismo, dejaron precluir sus derechos convalidando la conducta de la entidad administrativa."

SAN-S2-0099-2017

"3.- En relación a la otorgación del título ejecutorial que estaría supuestamente viciado de nulidad por mediar violación de ley aplicable; la parte actora, ingresa en apreciaciones subjetivas y acusa que el INRA ... como se tiene señalado, las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales que se fundan en la causal contenida en el art. 50 parágrafo I, numeral 2.c. de la L. N° 1715 no tienen por finalidad revisar aspectos que debieron ser objetados a través de una demanda contenciosa administrativa , en tal sentido, en el caso en examen, como se tiene señalado, las demandantes se limita a cuestionar actos que, en esencia, forman parte de una de las etapas del proceso de saneamiento y no el acto final en sí como habría correspondido, en ésta línea si bien precisan las normas que, a tiempo de otorgarse el título ejecutorial cuestionado, fueron supuestamente vulneradas, que formas esenciales (del acto) fueron omitidas o cual la finalidad soslayada y/o distorsionada, cabe aclarar que el proceso de saneamiento simple de oficio fue a favor de la "Asociación Civil de Agricultores y Ganaderos de la Roca" , no siendo un proceso de saneamiento individual, mas sino un sanemaiento a favor de una persona jurídica."