NATURALEZA JURÍDICA
La demanda de nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la negligencia y dejadez de las partes que no actuaron oportunamente en cada una de las etapas del saneamiento de la propiedad agraria, en razón a que, quien tiene conocimiento de un proceso de saneamiento en su predio, con características de conflicto entre los predios colindantes, debe asumir defensa para hacer valer sus derechos conforme a los plazos previsto por ley, omisión que no puede atribuirse a la entidad administrativa y menos constituir el fundamento para una demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial.
"..no es evidente lo señalado por los tres testigos al referir que antes del saneamiento no habría existido conflicto en el predio, cuando de la prueba presentada en copia legalizada por los demandados se ha establecido que el conflicto de linderos tiene una data de hace muchos años atrás, siendo más evidente esta situación desde 1999, cuando los propietarios del predio "TOCOTOCAL" demandan la intervención del INRA para audiencias de conciliación y verificaciones in situ, emitiendo el INRA Santa Cruz medidas precautorias de inmovilización por las constantes denuncias de avasallamiento al predio "TOCOTOCAL" por parte de los propietarios del predio "IRENDA II", quienes incluso habrían colocado alambrado y realizado la construcción de potreros en área ajena a su predio, es decir en el terreno del predio "TOCOTOCAL"."
"...elementos fueron valorados oportunamente por el INRA en dicha oportunidad y más específicamente en el proceso de administrativo, estableciendo los derechos que correspondía a cada uno de los beneficiarios respecto a los predios objeto de saneamiento. En este contexto, resulta aún más incomprensible que el actor ahora señale, pese a tener conocimiento pleno del constante conflicto de linderos, entre las dos propiedades, que él hubiera confiado, sin verificar que las mejoras estaban en el área mensurada al predio "IRENDA II", cuando él era consciente que el proceso de saneamiento establecería de manera definitiva los resultados técnicos de cada una de las propiedades mensuradas, y teniendo los claro que le fueron notificados por el INRA el año 2009, debió demostrar objetivamente a través del proceso contencioso administrativo los cuestionamientos técnicos que ahora invoca en la presente demanda de nulidad de Título Ejecutorial...."