ANA-S2-0019-2011

Fecha de resolución: 04-03-2011
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, el demandado hoy recurrente, interpone Recurso de Casación, en la forma y fondo, contra la Sentencia No. 06 /10 de 17 de septiembre de 2010, que declaró improbada la demanda, pronunciada por la Juez Agrario de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma:

1. Indica que a fs. 23 de obrados, mediante auto de 12 de marzo de 2010, la juez a quo frente a la Acefalia de la oficial de diligencias habilitó a la secretaria abogada del juzgado para realizar los actuados y diligencias de notificaciones. Continúa indicando que a fs. 29 E vta, de obrados se ha vulnerado las formas esenciales del proceso al existir doble foliación y que la auxiliar sin estar habilitada al efecto valida dicha foliación con la fórmula "sobre borrado corre y vale" foja con la que no se notificó.

Recurso de Casación en el fondo:

2. Señala que a fs. 132 de obrados, existe violación al art. 190 y 192-2) del Cod. Pdto. Civ., en razón de que la sentencia de manera confusa hace una exposición sumaria de los hechos otorgando un valor aislado solo a algunos sujetos procesales extrañándose precisión y claridad sobre las pruebas aportadas.

3. Refiere que a fs. 132, también el juez emite el fallo de improbada la demanda sin precisar cuál fue el objeto de la litis juzgado, no expresa si fue sobre el predio "Huacopampa-Tancani" o sobre el predio denominado "Sunti Uma Uyu", predio al que se refiere el juez y que no es objeto del litigio.

4. Manifiesta que procede el recurso en el fondo al tenor del art. 253-1) del Cód. Pdto. Civ., en lo relativo a la violación de la ley; que se desprende que la Juez no dio cumplimiento al art. 192 del Cód. Pdto. Civ., no saben cómo la Sra. Juez analizó la prueba aportada y dicen desconocer que base legal relativa a la prueba aplicó para otorgar valor a las pruebas.

"(...) se colige que el recurrente no cumplió los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto si bien plantea el recurso tanto en la forma como en el fondo, es decir en ambos efectos, empero los argumentos expuestos para cada uno de ellos carecen de justificativo y fundamentacion, porque no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo, en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación".

"(...) se puede advertir que el recurrente entra en confusión al no enmarcarse dentro lo previsto en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., cual es la individualización tanto en la forma como en el fondo del recurso, en la forma denuncia actuados procesales que no son esenciales y que no son motivo de nulidad a mas de que no señala expresamente y en términos claros y concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, menos especificando en que consiste la violación, falsedad o error, que amerite la nulidad solicitada".

"(...) en el recurso planteado en el fondo, el recurrente como se tiene dicho no discrimina adecuadamente las causales que hacen a la procedencia, se limita a acusar la vulneración del art. 190 y 192-2) normas procesales que hacen a la forma de la sentencia y no al fondo como expresamente acusa en su recurso y que su incumplimiento o vulneración está sancionado con la nulidad y de ninguna manera con la casación como erradamente solicitan los recurrentes, asimismo si bien cita las normas mencionadas relativas a la forma de la sentencia, empero no cumple con el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien cita la normativa procesal señalada supra, empero el recurso no especifica en que consiste la violación falsedad o error y menos acusa vulneración de normativa sustantiva alguna inherente al recurso de casación en el fondo interpuesto".

"Estos aspectos hacen que el tribunal de casación se encuentre impedido de poder entrar en el análisis y consideración del recurso, correspondiendo por consiguiente dar aplicación a los arts. 271-1) y 272-2) ambos del indicado Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L.Nº 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, en consecuencia firme la Sentencia No. 06 /10 de 17 de septiembre de 2010, pronunciada por la Juez Agrario de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:

1. De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto si bien plantea el recurso tanto en la forma como en el fondo, es decir en ambos efectos, empero los argumentos expuestos para cada uno de ellos carecen de justificativo y fundamentación, porque no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo, en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación.

2. Se puede advertir que el recurrente entra en confusión al no enmarcarse dentro lo previsto en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., cual es la individualización tanto en la forma como en el fondo del recurso, en la forma denuncia actuados procesales que no son esenciales y que no son motivo de nulidad a más de que no señala expresamente y en términos claros y concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, menos especificando en que consiste la violación, falsedad o error, que amerite la nulidad solicitada.

3. El recurrente no discrimina adecuadamente las causales que hacen a la procedencia, se limita a acusar la vulneración del art. 190 y 192-2) normas procesales que hacen a la forma de la sentencia y no al fondo como expresamente acusa en su recurso y que su incumplimiento o vulneración está sancionado con la nulidad y de ninguna manera con la casación como erradamente solicitan los recurrentes, asimismo si bien cita las normas mencionadas relativas a la forma de la sentencia, empero no cumple con el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien cita la normativa procesal señalada supra, empero el recurso no especifica en que consiste la violación falsedad o error y menos acusa vulneración de normativa sustantiva alguna inherente al recurso de casación en el fondo interpuesto.

Recurso de Casación / Improcedente / Falta de técnica recursiva

El recurso de casación en el fondo debe cumplir con el art. 258.2 del Cód. Pdto. Civ.; señalar expresamente y en términos claros y concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que amerite la nulidad solicitada.

"(...) se colige que el recurrente no cumplió los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto si bien plantea el recurso tanto en la forma como en el fondo, es decir en ambos efectos, empero los argumentos expuestos para cada uno de ellos carecen de justificativo y fundamentacion, porque no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo, en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación". "(...) se puede advertir que el recurrente entra en confusión al no enmarcarse dentro lo previsto en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., cual es la individualización tanto en la forma como en el fondo del recurso, en la forma denuncia actuados procesales que no son esenciales y que no son motivo de nulidad a mas de que no señala expresamente y en términos claros y concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, menos especificando en que consiste la violación, falsedad o error, que amerite la nulidad solicitada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El recurso de casación en el fondo debe cumplir con el art. 258.2 del Cód. Pdto. Civ., esto es, citar las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificar en qué consiste la violación, la falsedad o error, lo que hace que este Tribunal, no pueda abrir su competencia para el conocimiento del recurso en cuestión.