ANA-S2-0017-2011

Fecha de resolución: 04-03-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia Nº 08/2010 de 21 de septiembre de 2010, pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la sentencia pronunciada por el juez carece de la debida motivación y fundamentación, en franca vulneración de los principios elementales del debido proceso, la seguridad jurídica y en contravención de la Constitución Política del Estado que protege la posesión de quien trabaja a tierra buscando deliberadamente la confusión y oscuridad, al ignorar los verdaderos hechos relevantes del proceso:

2.- Alegó que la autoridad judicial evitó por todos los medios se evidencie su posesión, imponiendo un proceso sesgado y parcializado, evitando que la verdad histórica se imponga, apartándose de las previsiones legales que rigen el acto procesal de razonabilidad y equidad, al no haber aplicado el principio de objetividad en la valoración de las pruebas y valorando incorrectamente los hechos basándose en valoraciones subjetivas, alejadas de la previsión contenida en el art. 1286 del Cód. Civ y;

3.- Que, a pesar de haber probado su posesión y trabajo agrícola, la sentencia indica no haberse probado las perturbaciones y amenazas de parte de los demandados, dejando la posibilidad de que estas perturbaciones y amenazas continúen, pero que tampoco se pronunció sobre lo esencial que es su posesión con el fin de favorecer a los demandados, dejando abierta la posibilidad de un despojo.

Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

 

 

 

“(…)Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 90 a 92, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, sin embargo de señalar algunas disposiciones legales como los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., se limita a manifestar que el juez ha emitido una sentencia que carece de motivación y fundamentación, en franca vulneración de los principios elementales del debido proceso, la seguridad jurídica y en contravención de la Constitución Política del Estado, de manera parcializada, argumentos que constituyen fundamentos de forma para concluir de manera contradictoria solicitando se case la sentencia recurrida, omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo."

"(...) La jurisprudencia y la doctrina interpretan que el recurso de casación puede ser en el fondo o en la forma como señala el art. 253 del Cod. Pdto. Civil; el recurso de casación en el fondo permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido al emitir la sentencia recurrida, mas concretamente, debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, para lograr en su caso la casación de la sentencia o auto recurrido con un pronunciamiento en el fondo; mientras que en el recurso de casación en la forma, previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, se va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el Tribunal de Casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio mas antiguo para reencauzar los procedimientos, lo que no ocurre en el caso de autos.”

 

 

 

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado debido a que  no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma; sin embargo de señalar algunas disposiciones legales como los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., se limitó a manifestar que el juez hubiese emitido  una sentencia carente de motivación y fundamentación, argumentos que constituyen fundamentos de forma para concluir de manera contradictoria solicitando se case la sentencia;  asimismo tampoco  se señaló de qué manera el juez hubiese efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisó si el recurso de casación es en la forma o en el fondo.

 

 

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

Es improcedente el recurso de casación planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, limitándose a expresar que la resolución recurrida carece de motivación y fundamentación, en franca vulneración de los principios elementales para concluir de manera contradictoria solicitando se case la sentencia recurrida, omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, existiendo imprecisión en la interposición del recurso, pese a hacer mención de alguna disposición legal.

“(…)Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 90 a 92, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, sin embargo de señalar algunas disposiciones legales como los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., se limita a manifestar que el juez ha emitido una sentencia que carece de motivación y fundamentación, en franca vulneración de los principios elementales del debido proceso, la seguridad jurídica y en contravención de la Constitución Política del Estado, de manera parcializada, argumentos que constituyen fundamentos de forma para concluir de manera contradictoria solicitando se case la sentencia recurrida, omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)