Dentro de un proceso de Servidumbre de Paso Forzoso, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Nº 09/2010 de 14 de septiembre de 2010 pronunciada por el Juez Agrario de Caranavi, mismo que declaró PROBADA EN PARTE la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de casación en el fondo
1.- Que la sentencia emitida por la autoridad judicial contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida, al haber quebrantado flagrantemente los arts. 3 num. 1, 90, 252 y 253 num. 1 del Cód. Pdto. Civ. , además de haberse dejado en indefensión absoluta a los propietarios del predio "Los Ángeles".
2.- Finalmente indica que existiria error de derecho y en error de hecho en la valoración y apreciación de las pruebas, violando el art. 1461 del Cód. Civ. y los arts. 90, 190, 192, 476 y 592 del Cód Pdto. Civ.
Recurso de Casación en la forma
1.- Alegó que el juzgador contravino lo ordenado por ley otorgando más de lo pedido a la parte, señalando que el proceso oral en materia agraria, debía ceñirse a los principios fundamentales establecidos en la L. Nº 1715 debiendo ser presentada la demanda acompañando toda la prueba documental que obre en poder del actor y proponiendo toda la que quiere producir en el proceso y;
2.- Que el juez ha valorado el informe técnico pericial, sin que éste haya prestado juramento, violándose el art. 331 del Cód. Pdto. Civ.
Solicitó se case la sentencia impugnada.
“(…)en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la sentencia emitida por el juez a quo, sin mayores fundamentaciones de derecho."
"(...) Por otro lado, se advierte que dentro del recurso de casación en el fondo acusa la violación de normas de carácter adjetivo, tales como los arts. 592 y 90 del Cód. Pdto. Civ., sin explicar en el primer caso de que manera se habría violado esta disposición legal, y en el segundo caso, expresamente señala que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, asimismo, que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas, por lo que afirma que correspondía declarar probada la excepción e improbada la demanda, utilizando estos argumentos como razones de fondo para casar la sentencia; demostrando una total incongruencia y confusión en el planteamiento del recurso de casación en el fondo. Continúa igualmente acusando la violación de los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ. que son también normas de carácter procesal, cuyo incumplimiento generaría la nulidad del proceso o en su caso de la sentencia, pero que de ninguna manera permiten ingresar al análisis de fondo del proceso, que es lo que correspondería tratándose de un recurso de casación en el fondo como ha sido planteado por el recurrente.”
“(…)sin embargo de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observa que el recurrente en escuetas líneas se limita a señalar los principios fundamentales establecidos en la L. Nº 1715 para el proceso oral agrario, señalando como norma violada el art. 331 del Cód. Pdto. Civ., sin fundamentar su recurso.
"(...) Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en la forma, se debe tomar en cuenta no solo los requisitos de procedencia establecidos en los preceptos contenidos en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., destacando que la intención de este tipo de recurso es la nulidad de obrados con o sin reposición conforme establecen los arts. 271-3) y 275 del mencionado adjetivo civil, sino también se debe tomar en cuenta la aplicación de principios doctrinales como el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTES los recursos de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos siguientes:
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que de una revisión del recurso de casación planteado se evidenció que si bien se efectuó la cita de algunas normas; sin embargo, no se explicó en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco se demostró con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, ni se explicó de qué manera estas normas fueron violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a efectuar apreciaciones de carácter subjetivo sobre la sentencia de la autoridad judicial, de manera desordenada, incongruente y sin mayores fundamentaciones de derecho.
Recurso de Casación en la forma
1.- De igual manera en el recurso de casación en la forma, la parte recurrente en escuetas líneas se limitó a señalar los principios fundamentales establecidos en la L. Nº 1715 para el proceso oral agrario, señalando como norma violada el art. 331 del Cód. Pdto. Civ., sin fundamentar su recurso y finalmente solicitó contradictoriamente, se disponga la casación de la resolución impugnada.
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Servidumbre de paso forzoso
Resulta improcedente el recurso de casación en el que si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas ni explica de qué manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo.
“(…)en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la sentencia emitida por el juez a quo, sin mayores fundamentaciones de derecho."
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Establecimiento de Servidumbre
Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración. (ANA-S2-0005-2011)