En la tramitación de un proceso de Resolución de Contrato, la demandada hoy recurrente, interpone Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia N°08/2010 de 3 de junio de 2010, que declara probada la demanda, pronunciado por el Juez Agrario de Caranavi, bajo los siguientes fundamentos:
1. Manifiesta que la decisión jurisdiccional emitida en sentencia, contiene violación, interpretación o aplicación indebida de la ley, acusando como normas vulneradas los arts. 48 y 49 de la L. Nº 1715, argumentando que el documento de transferencia objeto de la litis, "carece de nulidad absoluta" (sic.), pues nunca nació a la vida jurídica y mal se puede en sentencia declarar la resolución del mismo contraviniendo la normativa señalada. Agrega que planteó excepción de prescripción pero que la misma fue declarada inadmisible bajo el argumento de que el art. 81 de la L. Nº 1715 establece que la excepción de prescripción no se encuentra contemplada en el procedimiento agrario, omitiendo el juez aplicar el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715.
"(...) para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente".
"(...) la L. Nº 1715 en el art. 87, concordante con el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., señala que el recurso podrá ser de casación en el fondo y/o de casación en la forma o recurso de nulidad, recursos diferentes que no pueden ser confundidos el uno con el otro; en el primer caso, procede el recurso de casación en el fondo cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, contuviere disposiciones contradictorias o error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas que deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador; al respecto, la jurisprudencia y la doctrina interpretan que el recurso de casación en el fondo permite al recurrente acusar violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, para lograr, en su caso, la casación de la sentencia o auto recurrido con un pronunciamiento sobre el fondo del litigo por parte del tribunal de casación; mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad, puede plantearse cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo".
"(...) sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien la recurrente hace cita de algunas normas, sin embargo no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar una apreciación de carácter subjetivo sobre la indivisibilidad de la propiedad agraria y sus sanciones, sin mayores fundamentaciones de derecho".
"(...) al finalizar el recurso de casación en el fondo, la recurrente acusa la violación e interpretación errónea de la ley solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, petición que resulta contradictoria, ya que no se pueden acusar violaciones a normas sustantivas y contradictoriamente pedir la nulidad de obrados, en todo caso, la recurrente podría haber planteado alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas".
La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el fondo, en consecuencia subsistente la Sentencia N°08/2010 de 3 de junio de 2010, pronunciado por el Juez Agrario de Caranavi, bajo los siguientes fundamentos:
1. Sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien la recurrente hace cita de algunas normas, sin embargo no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de qué manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar una apreciación de carácter subjetivo sobre la indivisibilidad de la propiedad agraria y sus sanciones, sin mayores fundamentaciones de derecho.
2. Por otro lado, al finalizar el recurso de casación en el fondo, la recurrente acusa la violación e interpretación errónea de la ley solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, petición que resulta contradictoria, ya que no se pueden acusar violaciones a normas sustantivas y contradictoriamente pedir la nulidad de obrados, en todo caso, la recurrente podría haber planteado alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas.
Recurso de Casación / Improcedente / Falta de técnica recursiva
Para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional el recurso de casación debe identificar qué infracción a la norma o qué mala valoración de prueba considera que incurrió el Auto o Sentencia impugnado, manifieste de qué manera considera que debió fallarse y explique cómo tal fallo le afecta a sus derechos.
"(...) para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente".
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
El límite para que el Tribunal Agroambiental se pronuncie sobre los fundamentos del recurso de casación, es que tal recurso cumpla mínimamente con identificar qué infracción a la norma o qué mala valoración de prueba considera que incurrió el Auto o Sentencia impugnado, manifieste de qué manera considera que debió fallarse y explique cómo tal fallo le afecta a sus derechos.