ANA-S2-0005-2011

Fecha de resolución: 03-02-2011
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Dentro de un proceso de Establecimiento de Servidumbre de Paso, la parte demandante interpuso recurso de casación y nulidad contra Sentencia 03/2010 pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Alegó que en la demanda se habría justificado que el predio tiene producción agropecuaria, se encuentra enclavado entre cuatro colindancias sin salida a ningún lado y sin paso adecuado, que permita el libre ingreso, asimismo las declaraciones de los testigos serian uniformes y contestes al indicar que el predio objeto del proceso es de producción agrícola, y no tiene paso, sin embargo la autoridad judicial no efectuó una valoración imparcial y por el contrario se realizó una valoración sesgada y parcializada de la prueba de descargo.

2.- Acusa que no le habría notificado de forma personal con los actuados procesales, vulnerando el debido proceso y privándoles de una legítima y amplia defensa.

Solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

 

“(…)De la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto el recurso no cita la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos específica en que consiste la violación falsedad o error, asimismo cabe aclarar que la fundamentación debe realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos posteriores ni suplirse posteriormente."

"(...) De otro lado los recurrentes, si bien plantean el recurso de casación en la forma como en el fondo, es decir en ambos efectos, empero los argumentos expuestos para cada uno de ellos carecen de justificativo y fundamentacion, porque no precisa si el recurso ataca la nulidad o el fondo, dicho de otra manera, el recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo, en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración."

"(...) Por los motivos arriba expuestos, se puede advertir que el recurrente entra en confusión al no enmarcarse tampoco dentro lo previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., cual es la individualización tanto en la forma como en el fondo del recurso, los recurrentes solo se limitan a realizar una pequeña relación de los hechos y antecedentes del proceso para concluir solicitando la NULIDAD de obrados por infracciones procesales que hacen al orden público sin indicar cuales los vicios que ameriten la nulidad solicitada, estos aspectos hacen que el tribunal de casación se encuentre impedido de poder entrar en el análisis y consideración del recurso, correspondiendo por consiguiente dar aplicación a los arts. 271-1) y 272-2) ambos del indicado Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L.Nº 1715.”

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de Casación presentado por la parte demandante, debido a que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. pues no se cita la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos específica en que consiste la violación falsedad o error, asimismo dicho recurso no se enmarca dentro lo previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., cual es la individualización tanto en la forma como en el fondo.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre de Paso

Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración.

"(...) De otro lado los recurrentes, si bien plantean el recurso de casación en la forma como en el fondo, es decir en ambos efectos, empero los argumentos expuestos para cada uno de ellos carecen de justificativo y fundamentacion, porque no precisa si el recurso ataca la nulidad o el fondo, dicho de otra manera, el recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo, en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre 

Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración. (ANA-S2-0005-2011)