Dentro de un proceso de Resolución de Contrato de Compre Venta, la parte demandante interpuso recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia No. 205/09 de 26 de mayo del 2010 pronunciada por el Juez Agrario de Cochabamba, misma que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo el siguiente fundamento:
La parte recurrente interpuso el recurso denunciando la infracción y violación de diferentes preceptos legales, solicitando se case la sentencia recurrida, en su defecto se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
No se ingresó a mayor detalle por haberse interpuesto la misma fuera de plazo legal.
“(…)Que en el caso de autos, de la revisión prolija del expediente, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con la sentencia que impugnan, a horas 17:45 p.m. del día 26 de mayo de 2010, conforme consta en la diligencia de fs. 249 de obrados, venciendo el plazo para interponer el recurso de casación a horas 17:45 p.m. del día jueves 3 de junio de 2010; sin embargo, las recurrentes, conforme consta del cargo de presentación de fs. 254 vta., interponen el recurso que se examina recién a horas 11:35 del día viernes 4 de junio del 2010; es decir, fuera del término legal, que empezó a correr a partir del momento de su notificación con la sentencia impugnada, el mismo que trascurrió ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, toda vez que si bien el jueves 3 de junio de 2010 fue declarado feriado nacional por ser Corpus Cristi, la parte debió prever tal situación, presentando su recurso un día antes del feriado, es decir el 2 de junio, o en su caso en el domicilio del Secretario del Juzgado, conforme lo previsto por el art. 97 del Cod. Pdto. Civ. que señala: "En caso de urgencia y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial". (Sic)”
Que, en consecuencia, al haberse interpuesto el recurso fuera del término previsto por ley, no se abre la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del mismo.”
El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por la parte demandante en razón de habérsela interpuesto fuera el término previsto por ley, puesto que la sentencia recurrida en casación fue notificada a la parte demandante el 26 de mayo de 2010, siendo la fecha límite de presentación del recurso el 3 de junio de 2010; sin embargo, fue presentado el 4 de junio de 2010 y si bien el 3 de junio fue declarado feriado nacional, la parte debió prever tal situación presentando su recurso un día antes del feriado, o en su caso, en el domicilio del Secretario del Juzgado (art. 97 del Cód. Pdto. Civ.)., por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal para resolver el caso.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Plazo vencido en feriado nacional
No se apertura la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del caso si el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal cuando el mismo vencía en un día declarado feriado nacional y el recurso fue presentado un día después, pues debe preverse tal situación y presentarse el recurso un día antes de dicho feriado o en caso, presentarse ante secretario, actuario o notario de fe pública del asiento judicial.
“(…)Que en el caso de autos, de la revisión prolija del expediente, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con la sentencia que impugnan, a horas 17:45 p.m. del día 26 de mayo de 2010, conforme consta en la diligencia de fs. 249 de obrados, venciendo el plazo para interponer el recurso de casación a horas 17:45 p.m. del día jueves 3 de junio de 2010; sin embargo, las recurrentes, conforme consta del cargo de presentación de fs. 254 vta., interponen el recurso que se examina recién a horas 11:35 del día viernes 4 de junio del 2010; es decir, fuera del término legal, que empezó a correr a partir del momento de su notificación con la sentencia impugnada, el mismo que trascurrió ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, toda vez que si bien el jueves 3 de junio de 2010 fue declarado feriado nacional por ser Corpus Cristi, la parte debió prever tal situación, presentando su recurso un día antes del feriado, es decir el 2 de junio, o en su caso en el domicilio del Secretario del Juzgado, conforme lo previsto por el art. 97 del Cod. Pdto. Civ. que señala: "En caso de urgencia y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial". (Sic)”
Que, en consecuencia, al haberse interpuesto el recurso fuera del término previsto por ley, no se abre la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del mismo.”
PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Plazo vencido
No se apertura la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del caso si el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal cuando el mismo vencía en un día declarado feriado nacional y el recurso fue presentado un día después, pues debe preverse tal situación y presentarse el recurso un día antes de dicho feriado o en caso, presentarse ante secretario, actuario o notario de fe pública del asiento judicial. (ANA-S2-0002-2011)