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VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

A efectos de declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, evitando incurrir en vulneración al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, la autoridad judicial tiene la obligación de efectuar una correcta y congruente valoración de cada uno de los elementos probatorios, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.