PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Prueba documental
En la tramitación de un interdicto, la certificación expedida por un Alcalde, tiene todo el valor que le asigna la ley como prueba documental, mientras no sea declarada su falsedad en proceso contradictorio.(ANA-S2-0072-2014)
Hay valoración integral de la prueba, cuando el juzgador basa su resolución en la prueba documental, testifical y de inspección judicial, que fue ofrecida y desarrollada durante el proceso oral agrario
"(...)la certificación expedida por el Alcalde Comunal de la Localidad de Palca - Pocoata, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí y que consta a fs. 90 de obrados, no constituye un documento expedido por representantes del Gobierno o sus agentes autorizados; sin embargo de ello, dicho documento tiene todo el valor que le asigna la ley como prueba documental, mientras no sea declarada su falsedad en proceso contradictorio. A más de que es necesario dejar claramente establecido, que conforme se desprende del análisis de la sentencia impugnada, la juez basó su resolución no solo en dicha prueba documental, sino en la testifical e inspección judicial, que fue ofrecida y desarrollada durante el proceso oral agrario, consiguientemente, del análisis de la prueba aportada por las partes y de la valoración efectuada por la juzgadora se tiene que aún si la certificación de fs. 90 no hubiera sido valorada, el resultado en la resolución dictada hubiera sido el mismo, reiterándose que conforme manda el parágrafo I del art. 397 del Cód. Pdto. Civ, la Juez Agroambiental de Colquechaca fundó la sentencia recurrida en las pruebas esenciales y decisivas pertinentes, que en el presente caso, demuestran los presupuestos de la acción interdicta de retener la posesión, máxime si la valoración de la prueba