ANA-S1-0045-2011

Fecha de resolución: 11-08-2011
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Nulidad de Documento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto Definitivo N° 10/2011 de 24 de enero de 2011, pronunciado por el Juez Agrario de Quillacollo, mismo que declaró RECHAZAR la reconvención planteada por no existir conexión entre ambas acciones; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que existe violación y errónea interpretación del art. 80 de la L. Nº 1715, ya que la autoridad judicial consideró que la demanda y la acción reconvencional, deben apuntar a dilucidar las pretensiones del género común y que en el caso de autos, la acción de nulidad de documento tendría naturaleza diferente, argumento con el que se hubiese rechazado ilegalmente su acción reconvencional atentando así contra sus derechos constitucionales puesto que todas las personas son iguales ante la ley, atentó también contra su derecho de acceso a la justicia, defensa y debido proceso ( Art 115 CPE).

2.- Que la autoridad judicial incurrió en ilegalidad apartándose de los principios de independencia, responsabilidad, de servicio a la sociedad y de probidad para una buena administración de justicia, ya que no tomó en cuenta que como reconvencionistas pidieron evicción y saneamiento de ley y entrega de lote de terreno, siendo fruto de la demanda principal de nulidad, existiendo por ende conexión.

Solicitó se revoque el auto impugnado y se admita la demanda reconvencional.

“(…) del examen de la causa se evidencia que la parte actora presenta su demanda de fs. 11 a 15 de obrados, observada la demanda, ésta es admitida mediante auto de 29 de septiembre de 2010 cursante a fs. 19 vta., citada la parte demandada, ésta contesta y reconviene conforme se evidencia del memorial cursante de fs. 49 a 54 vta. de obrados; que dicha acción reconvencional, resulta observada mediante decreto de 24 de noviembre de 2010 cursa a fs. 55, ello en mérito al incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 327 numerales 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., concediéndose el plazo de 6 días para la respectiva subsanación y bajo apercibimiento de aplicación del art. 333 del mismo cuerpo normativo; no obstante de ello, el a quo omite pronunciarse respecto de la demanda reconvencional propiamente dicha, a objeto de que el demandado reconvencionista aclare el tipo de acción que deduce, en merito a que la reconvención versa sobre "evicción y saneamiento, entrega del lote de terreno, de los documentos y títulos de propiedad del terreno" (sic.) conforme se evidencia a fs. 52 vta., y tomando en cuenta que la naturaleza jurídica de la evicción y saneamiento se encuentra reglada al tenor de lo establecido por el art. 336 inc. 5) del Cód. Pdto. Civ., (Citación previa al garante de evicción), de manera que dicha excepción y saneamiento debe ser entendida como una excepción y no así como una acción en sí misma, como se pretende en el caso de autos .

“(…) En ese sentido al no estar claramente determinada la acción reconvencional el Juez a quo a tiempo de realizar la observación de la demanda reconvencional debió observar también que tipo de acción deduce el impetrante, en forma conjunta a las otras observaciones en la providencia que cursa a fs. 55 de obrados, cumpliendo así su rol de director del proceso, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación a efectos de obtener actos procesales firmes y consolidados, como manifiesta el tratadista Eduardo Couture que: "frente a la necesidad de obtener actos procesales validos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho" (Fundamentos de Derecho Procesal, pág. 391).”

“(…)En esa línea, en el caso de autos se tiene que la acción reconvencional versa sobre "evicción y saneamiento, entrega del lote de terreno, de los documentos y títulos de propiedad del terreno"; entonces las pretensiones del demandado en su acción reconvencional no se resumen a una sola, por el contrario al contener varias pretensiones el Auto Definitivo debió resolver todas y cada una de ellas y no referirse únicamente a la primera de Evicción y Saneamiento dejando sin pronunciamiento a las peticiones de Entrega de Lote de Terreno, Entrega de Documentos y Títulos de propiedad del Terreno; estas imprecisiones definitivamente son causales de nulidad, esto por mandato del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., que como se tiene dicho anteriormente establece que la nulidad procede cuando el juez a quo ha dictado una resolución otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso . Al dictar el juez un Auto Definitivo incongruente, sin resolver todas las pretensiones de la acción reconvencional ha viciado de nulidad resultando una resolución infra petita, por lo tanto ha infringido el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254 inc. 4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de Casación.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS disponiendo que la autoridad jurisdiccional observe la demanda reconvencional en relación a la subsanación de todos los defectos que contiene, puesto que si bien  observó dicha demanda, no advirtió que el petitorio, se refiere a lo establecido por el art. 336 inc. 5) del Cód. Pdto. Civ., (Citación previa al garante de evicción), de manera que debió ser entendido lo solicitado como una excepción y no así como una acción en sí misma, por lo que al no estar claramente determinada la acción reconvencional la autoridad judicial a tiempo de realizar la observación de la demanda reconvencional, debió observar también qué tipo de acción deduce el impetrante, cumpliendo así su rol de director del proceso, aspecto que el Tribunal dispuso sea  enmendado. Asimismo,  la acción reconvencional versó sobre "evicción y saneamiento, entrega del lote de terreno, de los documentos y títulos de propiedad del terreno" entonces las pretensiones expuestas no se resumen a una sola y el  Auto Definitivo debió resolver todas y cada una de ellas y no referirse únicamente a la primera de Evicción y Saneamiento dejando sin pronunciamiento a las demás peticiones..

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA/ DEMANDA RECONVENCIONAL

Confusión de acción con excepción reglada.

Si la autoridad judicial omite pronunciarse adecuadamente respecto a la demanda reconvencional para que se aclare el tipo de acción que se deduce cuando se pretende plantear una acción, correspondiendo el petitorio a una excepción reglada (evicción y saneamiento), corresponde la nulidad de obrados.

“(…) del examen de la causa se evidencia que la parte actora presenta su demanda de fs. 11 a 15 de obrados, observada la demanda, ésta es admitida mediante auto de 29 de septiembre de 2010 cursante a fs. 19 vta., citada la parte demandada, ésta contesta y reconviene conforme se evidencia del memorial cursante de fs. 49 a 54 vta. de obrados; que dicha acción reconvencional, resulta observada mediante decreto de 24 de noviembre de 2010 cursa a fs. 55, ello en mérito al incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 327 numerales 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., concediéndose el plazo de 6 días para la respectiva subsanación y bajo apercibimiento de aplicación del art. 333 del mismo cuerpo normativo; no obstante de ello, el a quo omite pronunciarse respecto de la demanda reconvencional propiamente dicha, a objeto de que el demandado reconvencionista aclare el tipo de acción que deduce, en merito a que la reconvención versa sobre "evicción y saneamiento, entrega del lote de terreno, de los documentos y títulos de propiedad del terreno" (sic.) conforme se evidencia a fs. 52 vta., y tomando en cuenta que la naturaleza jurídica de la evicción y saneamiento se encuentra reglada al tenor de lo establecido por el art. 336 inc. 5) del Cód. Pdto. Civ., (Citación previa al garante de evicción), de manera que dicha excepción y saneamiento debe ser entendida como una excepción y no así como una acción en sí misma, como se pretende en el caso de autos .

“(…) En ese sentido al no estar claramente determinada la acción reconvencional el Juez a quo a tiempo de realizar la observación de la demanda reconvencional debió observar también que tipo de acción deduce el impetrante, en forma conjunta a las otras observaciones en la providencia que cursa a fs. 55 de obrados, cumpliendo así su rol de director del proceso, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación a efectos de obtener actos procesales firmes y consolidados, como manifiesta el tratadista Eduardo Couture que: "frente a la necesidad de obtener actos procesales validos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho" (Fundamentos de Derecho Procesal, pág. 391).”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda reconvencional/

DEMANDA RECONVENCIONAL

Confusión de acción con excepción reglada.

Si la autoridad judicial omite pronunciarse adecuadamente respecto a la demanda reconvencional para que se aclare el tipo de acción que se deduce cuando se pretende plantear una acción, correspondiendo el petitorio a una excepción reglada (evicción y saneamiento), corresponde la nulidad de obrados. (ANA-S1-0045-2011)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda reconvencional/

Demanda reconvencional (Cumplimiento de Contrato)

Amerita nulidad de obrados por vulneración del debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa y acceso a la justicia, previstos en el art. 115 de la CPE, cuando se tiene por no presentada una demanda reconvencional con base en el art. 113.I de la Ley N° 439, debiendo disponerse en todo caso la improponibilidad conforme al párrafo II del artículo citado.