ANA-S1-0043-2011

Fecha de resolución: 09-08-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada interpuso recurso de casación y nulidad contra la Sentencia Nº 01/2011 de 25 de enero de 2011 , pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo, mismo que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la parte demandante en ninguno de sus escritos (ni en el memorial de contestación de la reconvención) presento como prueba las fotocopias legalizadas de la declaración informativa prestada ante el Ministerio Público por el Sr. José Gabriel Montaño Portugués y que la admisión de esa documental como prueba de la parte demandante y considerada en la sentencia, provoca la nulidad del proceso por que se los habría dejado en total estado de indefensión al haberse admitido una prueba fuera de tiempo;

2.- La autoridad judicial al valorar parcializadamente la prueba únicamente de cargo no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el art. 192 núm. 2) del Cód. Pdto. Civ., que dicha autoridad al momento de dictar sentencia omite explicar las razones y los fundamentos por lo que la prueba de descargo ofrecida oportunamente por su parte no es suficiente para conducir a la convicción;

3.- Que la sentencia incurrió en varios errores en el juzgamiento de la causa mismos que dan lugar a la casación por constituir en errores in judicando pues se declaró probada la demanda sin que el demandante haya acreditado los requisitos de procedencia del interdicto demandado y;

4.- Otra de las arbitrariedades en la que habría incurrido el Juez de la causa se encuentra en el hecho de que en la parte resolutiva de la sentencia Nº 01/2011 de 25 de enero de 2011 se ordenó la remisión del testimonio al Ministerio Público sin que durante la tramitación del proceso se haya demostrado que la supuesta eyección se realizó con el uso de la fuerza o violencia pues dicha remisión simplemente esta prevista para el cas en el que se emplé el uso de la fuerza o violencia.

Solicitó se Case y/o se anule la sentencia recurrida.

 

“(…) Que los demandantes por la uniforme prueba testifical probaron su posesión sobre el terreno objeto de la litis. En efecto Timoteo Castro Cutipa (fs. 110), textualmente manifiesta "... yo trabaje el terreno durante dieciocho años hasta el mes de julio del año pasado, cuando los hermanos Heredia derribaron el eucalipto les reclame y ellos me dijeron que eran dueños ya que sus padres habían vendido muy barato y que ellos iban a recuperar el terreno...", por su parte el testigo Ricardo Encinas Ojalvo fs. (109), declara que "...Dora Orosco hace trabajar el terreno con Timoteo Castro...", "... que en el mes de julio habían intervenido en el terreno los hermanos Heredia", "...que los años 2008 y 2009 no vio trabajar el terreno a los hermanos Heredia...", declaraciones que son corroboradas por el testimonio de Felisa Alcocer Chuca que entre otros puntos expresa que "... el que trabaja el terreno desde hace dieciocho años es don Timoteo,... "don Timoteo regó el terreno para sembrar y en eso los jóvenes han sembrado (hermanos Heredia), indicando que son los dueños..., siempre he visto sembrar a don Timoteo incluso yo pensé que él era dueño".

"(...) Estableciéndose que mediante actos como la colocación del alambrado y el sembrado del maíz efectuado por los demandados se produjo la eyección. Que de conformidad con el art. 607 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por el L. Nº 3545, para que proceda el interdicto de recobrar la posesión se requiere que el demandante este en posesión del terreno y que haya sido despojado con violencia o si ella; aspectos sobre los que debe versar la prueba, en aplicación de la parte in fine de la referida disposición. En el caso sub lite dichos presupuestos han sido probados por la parte Actora, mismos que fueron considerados y tomados en cuenta por el Juez de la causa quien sustenta su fallo en dichos hechos."

"(...) Que en atención a los medios probatorios cursantes en obrados se evidencia que la parte actora cumplió con la carga de la prueba de conformidad con el art. 375 - I) del cuerpo legal adjetivo, ciñéndose al objeto de la prueba fijada por el Juez. Contrariamente la parte demandada y reconvencionista al no haber desvirtuado los extremos de la demanda y la reconvención no dió cumplimiento a lo previsto en el parágrafo II) de la citada disposición legal.”

 

 

 

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada bajo los fundamentos siguientes:

1,2,3 y 4.- Respecto a los argumentos vertidos por la parte recurrente, el Tribunal evidencio que la parte demandante a través de la prueba aportada habría demostrado que los ahora recurrentes realizaron actos de eyección sobre el predio objeto de la Litis pues habrían realizado actos de alambrado y el sembrado de maíz sobre el predio, cumpliendo de esta manera la parte demandante con la carga de la prueba de conformidad con el art. 375 - I) del cuerpo legal adjetivo, ya que no debemos olvidar que para que proceda el interdicto de recobrar la posesión se requiere que el demandante este en posesión del terreno y que haya sido despojado con violencia o sin ella.

 

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

La parte actora ha probado los presupuestos de la acción, así por prueba testifical acreditó su posesión sobre el terreno y que mediante actos como la colocación del alambrado y el sembrado del maíz, efectuado por los demandados, se produjo la eyección

“(…) Que los demandantes por la uniforme prueba testifical probaron su posesión sobre el terreno objeto de la litis. "

"(...) Estableciéndose que mediante actos como la colocación del alambrado y el sembrado del maíz efectuado por los demandados se produjo la eyección. Que de conformidad con el art. 607 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por el L. Nº 3545, para que proceda el interdicto de recobrar la posesión se requiere que el demandante este en posesión del terreno y que haya sido despojado con violencia o si ella; aspectos sobre los que debe versar la prueba, en aplicación de la parte in fine de la referida disposición. En el caso sub lite dichos presupuestos han sido probados por la parte Actora, mismos que fueron considerados y tomados en cuenta por el Juez de la causa quien sustenta su fallo en dichos hechos."

 

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017))