ANA-S1-0042-2011

Fecha de resolución: 03-08-2011
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Dentro de un proceso doble de Interdicto de Retener la Posesión, la  parte demandante  como la demandada interponen recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia de 26 de julio de 2010 pronunciada por el Juez  Agrario de Inquisivi, mismo que declaró probadas en parte tanto la demanda principal como la reconvencional; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación de la parte demandante

Recurso de casación en la forma

1.- Acusó que la sentencia es incongruente por cuanto si bien en la parte considerativa se efectúa el estudio y análisis respecto de la acción de interdicto de retener la posesión, pero la parte resolutiva resuelve probada parcialmente la demanda principal, imponiendo una mensura en ejecución de sentencia distinta a la acción demandada, adoptando más al contrario decisiones propias e inherentes a otra acción al ordenar que se dé por retenida y amparada la posesión de la actora;

2.- Que, el juez de la causa no habría valorado correctamente la prueba en virtud a lo dispuesto por los arts. 1330 y 1334 del Cód. Civ., ya que en la audiencia de inspección de visu no se constató el estado y condición de los lugares en conflicto y no se dio cabal interpretación al art. 1286 del Cód. Civ. y art. 476 del Cód. Pdto. Civ;

3.- La sentencia recurrida contiene vulneraciones de orden legal, puesto que la demanda reconvencional no pide la retención de la casa de hacienda, no obstante, el juez en sentencia otorga dicha casa al demandado y;

4.- Que la autoridad judicial a efecto de declarar probada en parte la reconvencional de interdicto de retener la posesión, se basó exclusivamente en las declaraciones testificales de descargo, mismas que no concuerdan en hechos, tiempos y lugares.

Recurso de casación en el fondo

1.- Acusó la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley (vulneración de los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y los arts. 1286 y 1296 del Cód. Civ.) pues el juez de la causa al dictar la sentencia recurrida ha realizado una vulneración de dichas normas al no considerar las pruebas testificales de cargo, obviando además lo observado en la inspección de visu con las que demuestra fehacientemente su posesión y que servirían para la procedencia del interdicto de retener la posesión.

2.- Que la sentencia recurrida justifica la división del terreno objeto de la litis, en el hecho de que la actora realizó trabajos de partideo, otorgando una parcela y la casa de hacienda a un co-demandado y en virtud a ser hijo de una de las copropietarias, que nada tiene que ver con la naturaleza de la acción y las competencias del juez agrario.

Recurso de Casación de la parte codemandada

1.- Acusan que se ha efectuado una errónea apreciación de la prueba de hecho y de derecho, ya que la demanda principal no fundamenta de manera individualizada respecto de los actos de perturbación que hubieran realizado y que la posesión de la demandante es dada mediante el sometimiento a la semi esclavitud o servidumbre, hecho que no puede ser posible en virtud a lo dispuesto por el art. 15.V de la C.P.E;

2.- Que no existe fundamento alguno en la sentencia impugnada a efecto de otorgar 10 hectáreas a favor de los 10 herederos, no pudiendo otorgar el derecho de la posesión pacífica a la ahora demandante, pues existe el cuestionamiento de lo que va a ocurrir con los demás herederos.

 

“(…) se debe precisar que la pretensión de la actora a efecto de que este Tribunal se pronuncie respecto de su recurso de casación en la forma, resulta improcedente, por cuanto no existe vicio alguno que implique nulidad, en atención a lo principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que rigen las nulidades procesales, más aun si se habla de los requisitos de procedencia de la demanda interdictal de retener la posesión y la valoración probatoria efectuada por el a quo, que en todo caso importaría un error "in judicando" , propio de un recurso de casación en el fondo o de casación propiamente dicho y en virtud de tales consideraciones, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis del recuso de casación en la forma, ante el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.”

" (...) se debe aclarar que por Auto Nacional Agrario S2ª Nº 29/2010 de 22 de junio del mismo año, este Tribunal resolvió anular obrados hasta fs. 189 inclusive a objeto de que el a quo pronuncie nueva sentencia en observancia de la normativa legal que rige la materia y la civil aplicable al caso, precisamente porque la parte resolutiva de la Sentencia Nº 04/2009 de 30 de abril de 2009 que fue anulada imponía una mensura en ejecución de sentencia distinta a la acción demanda, aspecto que fue debidamente subsanado por el Juez Agrario con asiento judicial en Inquisivi, no siendo evidente tampoco el argumento referido a que la sentencia ahora recurrida haya sido dictada fuera del plazo de ley, en virtud a que si bien en el desarrollo del presente proceso oral agrario, el juez de instancia efectuó las actuaciones propias del trámite utilizando para ello más tiempo fuera de los plazos que establece la normativa procesal agraria que regula su tramitación, no implica que el mismo constituya un vicio procesal propiamente dicho o una pérdida de competencia(...)"

“(…)Analizada la Sentencia de fs. 258 a 261, se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal y la reconvencional que fueron deducidas, que estando referidas las mismas al interdicto de retener la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, conforme ya se tiene señalado precedentemente, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó el juez de la causa en la Sentencia señalada supra, queda establecido que la parte demandante como la reconvencionista demostraron parcialmente haber estado en posesión del predio objeto de la litis, que cuenta con una extensión de 16,3408 has.; los actos perturbatorios tanto de la demandada como de los reconvencionistas, los cuales fueron cometidos dentro del año de interpuesta la presente demanda interdictal, extremos que evidenció el juzgador por los distintos medios de prueba producidos en el caso de autos.”

“(…)  de la atenta lectura del Acta de Audiencia de Inspección Judicial cursante de fs. 132 a 133 vta. y su respectiva contrastación con lo determinado en la Sentencia recurrida y las declaraciones testificales cursantes de fs. 119 y vta. así como la cursante de fs. 120 y vta., respectivamente, dan cuenta de que la accionante de la demanda principal se encuentra en posesión parcial del predio en conflicto, asimismo existe documentación referida a denuncias realizadas por la actora sobre los avasallamientos realizados en el predio que dan cuenta de que hubo perturbación con actos materiales por parte de los demandados reconvencionistas; por otro lado, los últimos nombrados, también tienen demostrada su posesión, siendo la misma anterior y actual, posesión que además habría sido perturbada respecto de la parcelas en conflicto que forman parte del predio Chacarilla Conchupata, es decir que el a quo llevó en consideración toda la prueba aportada en el curso del proceso, realizando una valoración integral de lo manifestado en audiencias y declaraciones testificales en lo pertinente al objeto de la prueba, por lo que no resulta evidente la infracción de los arts. 397, 604 y 374 del Cód. Pdto Civ. y los arts. 1286 y 1296 del Cód. Civ.”

“(…)Además de lo ya anotado supra en el punto (I.2.) del presente Auto, corresponde aclarar que el a quo con asiento judicial en Inquisivi, concluyó conforme a su sana crítica y prudente arbitrio y luego de lo obrado y producido en el proceso que nos ocupa, que ambas partes, demandante y demandados reconvencionistas, probaron encontrarse en posesiones parciales sobre el predio objeto de la litis, así como de las perturbaciones que también sufrieron ambas partes, extremos que le permitieron dictar la Sentencia ahora recurrida en el sentido en que fue dada. Asimismo se debe manifestar que el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 280 a 283, señala la conculcación del art. 253 inc. 3) de la norma adjetiva civil exclusivamente, norma destinada a reglar respecto de los requisitos de procedencia del recurso de casación propiamente dicho y que por esta misma razón no fue utilizada por el a quo a efectos de la resolución de la causa, es decir que, el recurso en cuestión se limita a realizar una relación de hechos y actos producidos en el desarrollo del proceso sin acusar ninguna norma como vulnerada, aspecto que deviene en el improcedencia del recurso, por incumplimiento del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.”

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTES los recursos de casación en la forma y fondo (del demandante y codemandados) e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo  de la parte demandante, conforme a los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación de la parte demandante

Recurso de Casación en la forma

1.- Al respecto, aclarando que el primer Auto emitido por el Tribunal anuló obrados a objeto de pronunciarse nueva sentencia, fue precisamente porque la parte resolutiva de la antes emitida, imponía una mensura en ejecución de sentencia distinta a la demandada, aspecto debidamente subsanado por el Juez de instancia, en tal sentido, el Tribunal precisó que el recurso de casación en la forma resulta improcedente  porque no existe vicio alguno que implique nulidad en atención a los principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que rigen las nulidades procesales, más aun si se habla de los requisitos de procedencia de la demanda interdictal de retener la posesión y la valoración probatoria efectuada por el a quo, que en todo caso importaría un error "in judicando" , propio de un recurso de casación en el fondo.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Respecto a la errónea valoración de la prueba, en la sentencia se efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal y la reconvencional que fueron deducidas, resolución centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del interdicto de retener la posesión, observándose que la accionante de la demanda principal se encontraba en posesión parcial del predio en conflicto, existiendo además documentación referida a denuncias realizadas por la actora sobre los avasallamientos en el predio que dan cuenta de que hubo perturbación con actos materiales por parte de los demandados reconvencionistas; por otro lado, los últimos nombrados, también tienen demostrada su posesión, siendo la misma anterior y actual, posesión que además habría sido perturbada respecto de la parcelas en conflicto que forman parte del predio Chacarilla Conchupata, por lo que no resulta evidente la infracción de los arts. 397, 604 y 374 del Cód. Pdto Civ. y los arts. 1286 y 1296 del Cód. Civ.

Recurso de Casación de la parte codemandada

1.- Respecto al recurso de casación planteado por la parte codemandada se observa que en el mismo se limita a realizar una relación de hechos y actos producidos en el desarrollo del proceso sin acusar ninguna norma como vulnerada, aspecto que deviene en la improcedencia del recurso, por incumplimiento del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE

Interdicto de Retener la Posesión: Por inexistencia de vicio alguno que implique nulidad

Cuanto no existe vicio alguno que implique nulidad, en atención a los principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que rigen las nulidades procesales, más aún si se habla de los requisitos de procedencia de la demanda interdictal de retener la posesión y la valoración probatoria efectuada por el a quo, el Tribunal está impedido de ingresar al análisis del recurso de casación en la forma planteado.

“(…) se debe precisar que la pretensión de la actora a efecto de que este Tribunal se pronuncie respecto de su recurso de casación en la forma, resulta improcedente, por cuanto no existe vicio alguno que implique nulidad, en atención a lo principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que rigen las nulidades procesales, más aun si se habla de los requisitos de procedencia de la demanda interdictal de retener la posesión y la valoración probatoria efectuada por el a quo, que en todo caso importaría un error "in judicando" , propio de un recurso de casación en el fondo o de casación propiamente dicho y en virtud de tales consideraciones, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis del recuso de casación en la forma, ante el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/

IMPROCEDENTE

Interdicto de Retener la Posesión: Por inexistencia de vicio alguno que implique nulidad

Cuanto no existe vicio alguno que implique nulidad, en atención a los principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación que rigen las nulidades procesales, más aún si se habla de los requisitos de procedencia de la demanda interdictal de retener la posesión y la valoración probatoria efectuada por el a quo, el Tribunal está impedido de ingresar al análisis del recurso de casación en la forma planteado. (ANA-S1-0042-2011)