Dentro de un proceso de Reinvindicación, la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de 18 de enero de 2011, pronunciada por la jueza en materia agraria de Tarija, misma que declaró probada la demanda, sin embargo los argumentos de la demanda no fueron tomados en cuenta debido a la falta de técnica recursiva del memorial de casación.
“(…)Lo referido supra, permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto, puesto que además de incurrir en omisión al no diferenciar en el texto del memorial mediante el cual interpone el recurso, los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo de los argumentos que corresponden al recurso de casación en la forma, no diferencia debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, de aquellas que identifican violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma; asimismo, tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o error, en que hubiese incurrido el juez de instancia, limitándose a hacer una relación de actuados que hacen a la tramitación del proceso en primera instancia, para culminar solicitando se se pronuncie Auto de Vista revocando la sentencia recurrida. Asimismo, no precisa en forma concreta, la existencia de normas infringidas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ.”
“(…)De lo anterior se infiere que el recurso no cumple con la exigencia del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., ya que en lo sustantivo, omite poner de manifiesto la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que ha utilizado la resolución recurrida, para de esta forma establecer el error de derecho, acaso el error de hecho, o la violación de las formas esenciales del proceso, en cada causa de casación prevista en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; normas que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, conforme señala el art. 90 del referido cuerpo legal, cuya inobservancia hace inviable el recurso de acuerdo a la uniforme jurisprudencia existente y por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado; existiendo precedente judicial en los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S2ª Nº 011/2006 de 17 de marzo de 2006 y S1ª Nº 16/2009 de 18 de septiembre de 2009.”
El Tribunal Agroambiental en virtud de su potestad declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por la parte demandada en razón de que el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley, puesto que además de incurrir en omisión al no diferenciar en el texto del memorial mediante el cual interpone el recurso, no diferencia debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas, evidenciándose que el recurso no cumple con la exigencia del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Acción Reivindicatoria
El memorial de casación carece de los requisitos mínimos, pues omite poner de manifiesto la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que ha utilizado la resolución recurrida, no pudiéndose establecer si existió el error de hecho o de derecho, o la violación de las formas esenciales del proceso
“(…)Lo referido supra, permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto, puesto que además de incurrir en omisión al no diferenciar en el texto del memorial mediante el cual interpone el recurso, los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo de los argumentos que corresponden al recurso de casación en la forma, no diferencia debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, de aquellas que identifican violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma; asimismo, tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o error, en que hubiese incurrido el juez de instancia, limitándose a hacer una relación de actuados que hacen a la tramitación del proceso en primera instancia, para culminar solicitando se se pronuncie Auto de Vista revocando la sentencia recurrida. Asimismo, no precisa en forma concreta, la existencia de normas infringidas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ.”
“(…)De lo anterior se infiere que el recurso no cumple con la exigencia del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., ya que en lo sustantivo, omite poner de manifiesto la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que ha utilizado la resolución recurrida, para de esta forma establecer el error de derecho, acaso el error de hecho, o la violación de las formas esenciales del proceso, en cada causa de casación prevista en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; normas que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, conforme señala el art. 90 del referido cuerpo legal, cuya inobservancia hace inviable el recurso de acuerdo a la uniforme jurisprudencia existente y por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado; existiendo precedente judicial en los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S2ª Nº 011/2006 de 17 de marzo de 2006 y S1ª Nº 16/2009 de 18 de septiembre de 2009.”
" (...) Con relación al recurso interpuesto, el Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "El Recurso de Casación en Bolivia" , Pag. 196-197, dice: "...En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ. Ordinariamente en el recurso, solo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad). Sin embargo puede plantearse alternativamente en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia"."
En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva
ANA-S1-0047-2001
Fundadora
“Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.
Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.”
AAP-S1-0086-2019
Seguidora
“observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados”
AAP-S1-0078-2019
Seguidora
“(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715”
AAP-S1-0025-2019
Seguidora
“(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019
"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.
POR TANTO … declara IMPROCEDENTE”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018
IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Acción Reivindicatoria
Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)