Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación contra el Auto pronunciado por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Punata, mismo que declaró PROBADA la excepción de conciliación y cosa juzgada, e IMPROBADAS las excepciones de incompetencia, impersonería y litis pendencia.
El Recurso de Casación para su consideración debe cumplir una serie de requisitos de fondo y de forma que el ordenamiento legal adjetivo se encarga de precisar, constituyéndose cada uno de esos requisitos en una carga procesal para los recurrentes, siendo obligación del tribunal velar por ese cumplimiento y al evidenciar el Tribunal lo contrario, ya no describió los argumentos del recurso.
“(…) Lo referido supra, permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto, puesto que además de incurrir en omisión al no diferenciar en el texto del memorial mediante el cual interpone el recurso, los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo de los argumentos que corresponden al recurso de casación en la forma, no diferencia debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, de aquellas que identifican violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma; asimismo, tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o error, en que hubiese incurrido el juez de instancia, limitándose a hacer una relación de actuados que hacen a la tramitación del proceso en primera instancia, para culminar solicitando se anule obrados y/o se case la sentencia recurrida. Menciona algunas normas que considera violadas, sin embargo, no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ.”
“(…) Lo anteriormente relacionado pone de manifiesto la falta de precisión e incongruencia en que incurre la recurrente, puesto que el recurso no es planteado de manera alternativa sino conjunta, resultando contradictorio en si mismo, lo cual ratifica la falta de eficacia en que incurre, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., y no pueden entremezclarse con el recurso de casación para unificarse en un solo pronunciamiento, puesto que a decir del art. 274 de la norma adjetiva civil, el recurso de casación da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio.”
"(...) el recurso no cumple con la exigencia del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., ya que en lo sustantivo, omite poner de manifiesto la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que ha utilizado la resolución recurrida, para de esta forma establecer el error de derecho, acaso el error de hecho, o la violación de las formas esenciales del proceso, en cada causa de casación prevista en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; normas que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, conforme señala el art. 90 del referido cuerpo legal, cuya inobservancia hace inviable el recurso (...)"
El Tribunal Agroambiental, declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por la parte demandante, en razón de que el Tribunal evidenció falta de precisión y congruencia, además contradicción al estar entremezclados los errores que dan lugar a la nulidad con el recurso de casación; la falta de requisitos mínimos indispensables (art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ.), omitiendo manifestar la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que utilizó la resolución recurrida y así establecer el error de derecho, o el error de hecho o la violación de las formas esenciales del proceso, haciendo inviable el recurso interpuesto.
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Es improcedente el recurso de casación planteado cuando existe falta de precisión e incongruencia en los argumentos expuestos, careciendo de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto al no diferenciar los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo de los argumentos que corresponden al recurso de casación en la forma ni la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas de aquellas que identifican violación de orden procedimental o adjetivo y tampoco se especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, en que hubiese incurrido el juez de instancia, limitándose a hacer una relación de actuados que hacen a la tramitación del proceso en primera instancia.
“(…) Lo referido supra, permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto, puesto que además de incurrir en omisión al no diferenciar en el texto del memorial mediante el cual interpone el recurso, los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo de los argumentos que corresponden al recurso de casación en la forma, no diferencia debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, de aquellas que identifican violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma; asimismo, tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o error, en que hubiese incurrido el juez de instancia, limitándose a hacer una relación de actuados que hacen a la tramitación del proceso en primera instancia, para culminar solicitando se anule obrados y/o se case la sentencia recurrida. Menciona algunas normas que considera violadas, sin embargo, no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ.”
IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.