ANA-S1-0037-2011

Fecha de resolución: 20-05-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Nº 0272010 de 5 de noviembre de 2010, pronunciada por el Juez Agrario con asiento judicial en Corque mismo que declaró improbada la demanda; reucro interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Los recurrentes argumentan que habrían demostrado la posesión efectiva de sus terrenos, además del plazo de un año desde los hechos del despojo a la presentación de la demanda, pero según la sentencia no se habría demostrado la autoría de los hechos del despojo;

2.- Que los co-demandados al haber participado de la audiencia judicial de inspección de visu, en ningún momento hicieron mención que ellos no fueron los que levantaron los postes y el alambrado, confesando espontáneamente la autoría del despojo y;

3.- Que al haberse declarado improbada la demanda no se habría apreciado ni valorado correctamente la prueba de la confesión judicial provocada, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ.

Solicitó se Case la sentencia y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

 

“(…) Pues la fijación del objeto de la prueba, como actuado procesal, viene a ser de suma importancia, puesto que con dicho acto jurisdiccional, el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva y como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe para ella, por ende, y siendo de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse..."; y art. 190 del mismo cuerpo legal cuando señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . La faculta que el juez tiene de resolver o decidir una contienda judicial, no es solamente un atributo concedido por la ley, sino que importa también una obligación de orden público, porque el juzgador, como representante del Poder Judicial del Estado, tiene que administrar justicia, por haber adquirido un compromiso a tiempo de prestar el juramento, para decidir una litis, es decir un conflicto de intereses, en el cual uno de los dos interesados plantea una pretensión y el otro lo resiste, resuelve conforme a derecho y mediante una apreciación de lo alegado y la valoración libre de la prueba.”

“(…) En tal sentido, el juez de la causa ha vulnerado lo previsto por el art. 371 del Código Adjetivo Civil, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del referido cuerpo legal, aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715; incumpliendo asimismo, el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso culmine en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia; aspectos que no observó debidamente el juez de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ.”

 

 

El Tribunal Agroambiental en mérito a la potestad que posee ANULÓ obrados hasta que el juez fije correctamente el objeto de la prueba para el interdicto de recobrar la posesión, puesto que dicho acto jurisdiccional viene a ser de suma importancia lo cual tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. y art. 190 del mismo cuerpo legal, normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, evidenciándose que la autoridad judicial habría vulnerado lo previsto por el art. 371 del Código Adjetivo Civil, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del referido cuerpo legal, además de incumplir con el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso culmine en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia.

POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Objeto de Prueba

La fijación del objeto de prueba, es un acto jurisdiccional de suma importancia, porque permite al juzgador que decida sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva, correspondiendo anular obrados si es que no habría sido fijado correctamente

“(…) Pues la fijación del objeto de la prueba, como actuado procesal, viene a ser de suma importancia, puesto que con dicho acto jurisdiccional, el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva y como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe para ella, por ende, y siendo de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse..."; y art. 190 del mismo cuerpo legal cuando señala que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso . La faculta que el juez tiene de resolver o decidir una contienda judicial, no es solamente un atributo concedido por la ley, sino que importa también una obligación de orden público, porque el juzgador, como representante del Poder Judicial del Estado, tiene que administrar justicia, por haber adquirido un compromiso a tiempo de prestar el juramento, para decidir una litis, es decir un conflicto de intereses, en el cual uno de los dos interesados plantea una pretensión y el otro lo resiste, resuelve conforme a derecho y mediante una apreciación de lo alegado y la valoración libre de la prueba.”

" (...) POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la potestad conferida por el art. 36 inc.1) y 87-IV) de la L. Nº 1715, ANULA OBRADOS hasta fs. 153 vta. inclusive, es decir, hasta que el juez fije correctamente el objeto de la prueba para el interdicto de recobrar la posesión, conforme al art. 607 del Cód. Pdto. Civ., cuidando las formas esenciales del debido proceso."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por irregularidades en la audiencia/

POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Objeto de prueba

En el desarrollo de la audiencia, el juzgador incumple su rol de director del proceso, cuando no establece de manera clara, precisa y completa el objeto de prueba que responda a la esencia y finalidad de la acción planteada, debiéndose señalar nueva audiencia conforme a las exigencias, para luego emitirse sentencia fundamentada.