Dentro de un proceso de Acción Reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Nº 7/2009 de 4 de noviembre de 2010, pronunciada por la Juez Agrario con Asiento Judicial en Bermejo, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que la autoridad judicial incumplió las actividades establecidas en el art. 83 de la L. Nº 1715, ya que la norma dispone que todas las actividades deben estar transcritas en el acta en forma cronológica lo que se llama "documentación de la audiencia", lo que quiere decir que debe quedar constancia resumida y sintética de todo lo acontecido, dicha actuación ha alterado e inobservado el cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el art. 83 de la L. Nº 1715.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Acusó que la autoridad judicial no valoró correctamente la prueba, conforme lo indican los puntos de hecho a probar y el art. 1453 del Cód. Civ., puesto que el actor no demostró posesión material y corporal de la tierra ejercitando actividad agraria en forma previa y anterior a la eyección, afirmando únicamente que le dejó la administración a su esposa.
3.- Que cuando su persona compró el terreno, la entrega del mismo fue voluntaria y con todos los documentos, por lo que tampoco existiría eyección alguna, aspecto plenamente demostrado a través de la prueba documental presentada, además de que en la prueba testifical tampoco se demostro que el demandante hubiera estado en posesión material y efectiva antes ni después del año 1987 fecha en la que supuestamente dejó la administración a su esposa por lo que no existiría eyección o despojo.
4.- Que en la inspección judicial tampoco se llegó a demostrar que el actor haya tenido una posesión corporal y efectiva, puesto que la autoridad judicial observó que toda la caña antigua fue renovada, siendo su ingreso a la propiedad legal y amparada en el art. 39 de la CPE.
Solicitó Casar y Anular obrados hasta el vicio más antiguo.
“(…)Que, en el caso de autos, el recurso de casación de fs. 126 a 128 de obrados, no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento de su recurso se limita a efectuar una relación subjetiva de algunos hechos y actuados procesales, así como el cuestionamiento de los medios probatorios producidos, al efecto la recurrente cita como vulnerado el art. 83 de la L. Nº 1715 sin especificar, menos fundamentar respecto a en que consiste la violación o mala aplicación de la norma, cayendo en un error de derecho; el recurso de casación no cumple con las normas contenidas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 78 de la L. N° 1715, si bien cita alguna norma o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especifica en términos claros, concretos y precisos en qué consiste tal violación, falsedad o error; peor aún no aclara ni tampoco precisa ni demuestra en que consiste la inadecuada y errónea apreciación de la prueba acusada en el recurso.”
“(…)Finalmente, la recurrente interpone recurso de casación pidiendo al Tribunal Agrario Nacional: "CASE la Sentencia impugnada y ANULE obrados hasta el vicio más antiguo"; es decir que se trata de dos peticiones contradictorias, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez. De lo anterior se infiere que el recurso no cumple con la exigencia del art. 87-I) de la L. Nº 1715, con relación al 258 inc.2) del Cód. Pdto. Civ., cuya inobservancia hace inviable el recurso de acuerdo a la uniforme jurisprudencia existente y por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado (...) "
El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de Casación en la forma y en el fondo presentado por la parte demandada en razón de que en el mismo se limita a efectuar una relación subjetiva de algunos hechos y actuados procesales, así como el cuestionamiento de los medios probatorios producidos. Al efecto la recurrente citó como vulnerado el art. 83 de la L. Nº 1715 sin especificar, menos fundamentar en qué consiste la violación o mala aplicación de la norma, cayendo en un error de derecho. Asimismo, el petitorio del recurso resulta contradictorio pues si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, razones por las cuales señaló que no se podía abrir la competencia del Tribunal para resolver el recurso planteado.
RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Acción Reivindicatoria
Cuando la parte recurrente, se limita a efectuar una relación subjetiva de algunos hechos y actuados procesales, así como el cuestionamiento de los medios probatorios producidos sin especificar, menos fundamentar en qué consiste la violación o mala aplicación de la norma, cayendo en un error de derecho y si bien cita alguna norma o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especifica en términos claros, concretos y precisos en qué consiste tal violación, falsedad o error; peor aún no aclara ni tampoco precisa ni demuestra en qué consiste la inadecuada y errónea apreciación de la prueba, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para ingresar a considerar el recurso planteado.
“(…)Que, en el caso de autos, el recurso de casación de fs. 126 a 128 de obrados, no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento de su recurso se limita a efectuar una relación subjetiva de algunos hechos y actuados procesales, así como el cuestionamiento de los medios probatorios producidos, al efecto la recurrente cita como vulnerado el art. 83 de la L. Nº 1715 sin especificar, menos fundamentar respecto a en que consiste la violación o mala aplicación de la norma, cayendo en un error de derecho; el recurso de casación no cumple con las normas contenidas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 78 de la L. N° 1715, si bien cita alguna norma o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especifica en términos claros, concretos y precisos en qué consiste tal violación, falsedad o error; peor aún no aclara ni tampoco precisa ni demuestra en que consiste la inadecuada y errónea apreciación de la prueba acusada en el recurso.”
“(…)Finalmente, la recurrente interpone recurso de casación pidiendo al Tribunal Agrario Nacional: "CASE la Sentencia impugnada y ANULE obrados hasta el vicio más antiguo"; es decir que se trata de dos peticiones contradictorias, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez. De lo anterior se infiere que el recurso no cumple con la exigencia del art. 87-I) de la L. Nº 1715, con relación al 258 inc.2) del Cód. Pdto. Civ., cuya inobservancia hace inviable el recurso de acuerdo a la uniforme jurisprudencia existente y por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado (...) "
NO PUEDE PLANTEARSE CASACIÓN EN EL FONDO Y EN LA FORMA AL MISMO TIEMPO
" (...) Al respecto el Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "el Recurso de Casación en Bolivia", Pag. 196-197, dice: "(..) En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.. Ordinariamente en el recurso, solo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad)". Sin embargo puede plantearse alternativamente en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia."
IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Acción Reivindicatoria
Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)