Dentro de un proceso de División de Bienes, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de 18 de noviembre de 2010, pronunciado por la Juez agrario de Tarija, misma que RECHAZÓ el incidente de nulidad planteado contra sorteo de hijuelas y su aprobación; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que la juez de instancia procedió al sorteo de hijuelas en su ausencia y sin tomar en cuenta que el codemandante fue acreditado como heredero de Artidorio Chávez Meriles solamente en base a un Testimonio de Poder Notarial.
2.- Que habiéndose designado un perito para efectuar el avalúo de mejoras, el mismo no habría tenido la idoneidad suficiente para subsanar las observaciones efectuadas en tres oportunidades, con relación a graves errores aritméticos, emitiendo al contrario comentarios fuera de lugar y teniendo contradicciones.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Acusó que la juez de instancia incurrió en violación y aplicación indebida de la ley, puesto que los actos impugnados se basan en un informe pericial cuya divisibilidad o indivisibilidad del predio no consigna criterios técnicos y legales, proponiendo la formación de hijuelas sin cumplir lo ordenado por la juzgadora mediante resolución de 21 de abril de 2010 dispuso se tomen en cuenta la posesión y mejoras existentes en la propiedad, aspectos que debieron ser reflejados en la parte conclusiva del informe pericial y;
2.- Que la autoridad judicial incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, puesto que basó su accionar en informes imprecisos y carentes de sustento técnico y legal, además de haber interpretado la referencia de la extensión en lo pro indiviso del Folio Real, ya que se puede apreciar que se trata de un documento de dotación que originalmente fue dotado en lo pro indiviso a ocho familias.
Solicitó se Anulen Obrados o se Case la sentencia.
“(…)Que de la compulsa de los antecedentes procesales, asi como de la lectura del acta de audiencia de 03 de noviembre de 2010 que cursa de fs. 232 a 233 de obrados y del auto de 18 de noviembre de 2010 que cursa a fs. 257 de obrados, se establece que la resolución que define derechos con relación al objeto demandado, está contenida en el acta de fs. 232 a 233 de obrados, que determina el resultado del sorteo de hijuelas; resolución que se enmarca dentro de la previsión contenida en el art. 87-I de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 y no fue objeto de impugnación alguna por parte de la recurrente, a pesar de haber sido legalmente notificada con la actuación procesal antes descrita, en fecha 9 de noviembre de 2010, mediante cédula que cursa a fs. 235 de obrados.”
“(…) Que de conformidad al art. 85 de la L. Nº 1715, las providencias y autos interlocutorios simples, admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior; previsión dentro de la cual se enmarca el pronunciamiento judicial que resuelve el incidente de nulidad planteado por la parte recurrente, que motiva la interposición del recurso de casación en análisis, ante esta instancia judicial.”
El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Casación planteado porque el auto impugnado no admitía el recurso planteado puesto que las providencias y autos interlocutorios simples, admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior, previsión dentro de la cual se enmarcó el pronunciamiento judicial que resolvió el incidente de nulidad planteado por la parte recurrente por lo que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo del recurso.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ INCOMPETENCIA DEL TRIBUNALAGROAMBIENTAL/ PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO
Improcedencia de recurso de casación ante resolución de incidente de nulidad.
El pronunciamiento judicial que resuelve un incidente de nulidad, se enmarca dentro de la previsión contenida en el art. 85 de la L. Nº 1715, constituyendo una resolución que admite recurso de reposición sin recurso ulterior, por tanto resulta improcedente su resolución en casación.
“(…)Que de la compulsa de los antecedentes procesales, asi como de la lectura del acta de audiencia de 03 de noviembre de 2010 que cursa de fs. 232 a 233 de obrados y del auto de 18 de noviembre de 2010 que cursa a fs. 257 de obrados, se establece que la resolución que define derechos con relación al objeto demandado, está contenida en el acta de fs. 232 a 233 de obrados, que determina el resultado del sorteo de hijuelas; resolución que se enmarca dentro de la previsión contenida en el art. 87-I de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 y no fue objeto de impugnación alguna por parte de la recurrente, a pesar de haber sido legalmente notificada con la actuación procesal antes descrita, en fecha 9 de noviembre de 2010, mediante cédula que cursa a fs. 235 de obrados.”
“(…) Que de conformidad al art. 85 de la L. Nº 1715, las providencias y autos interlocutorios simples, admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior; previsión dentro de la cual se enmarca el pronunciamiento judicial que resuelve el incidente de nulidad planteado por la parte recurrente, que motiva la interposición del recurso de casación en análisis, ante esta instancia judicial.”
POR RESOLUCIÓN ULTRA PETITA
Dentro de un proceso oral agrario, la autoridad judicial no puede disponer sobre aspectos que no fueron motivo de controversia ni invocados en la demanda ni en la sustanciación del proceso, otorgando en favor de la parte demandante más de lo pedido por ésta (AAP-S1-0010-2018)
PARA CONOCER RECURSO DE CASACIÓN DE UN AUTO NO DEFINITIVO
Resolución de Incidente de nulidad procesal
Un incidente de nulidad de obrados, se resuelve a través de un auto interlocutorio simple, que no analiza el fondo de la causa sino más bien una cuestión procesal accesoria, correspondiendo impugnarse el mismo a través del recurso de reposición y no mediante recurso de casación. (AAP-S1-0013-2019)