Dentro de un proceso de Reivindicación, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2010, pronunciado por el juez Agrario de Quillacollo, mismo que declaró improbada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- Acuso el recurrente que la autoridad judicial no solo no valoro correctamente la prueba a la que se refiere el art. 1286 del Cod. Civ. y el art. 397 del Cod. Pdto. Civ. Sino que tampoco tomó en cuenta la prueba documental de cargo, misma que acredita su derecho propietario respecto a la propiedad agraria del ex fundo Villa Milla Malico Rancho, Cantón Sipe Sipe, pues al desconocer la titularidad de su derecho sobre el predio se violó flagrantemente los arts. 394-II de la C.P.E.;
2.- Que la prueba testifical de cargo no fue apreciada en estricto apego al art. 1286 y 1330 del Cod. Civ., en razón a que los testigos de cargo corroboraron su derecho propietario y de posesión pues de forma unanime han manifestado que los demandados no tienen título propietario sobre el bien que dicen estar en posesión por más de treinta años. y;
3.- Alega que en la audiencia de inspección ocular se demostró que el objeto de la demanda es trabajado por el recurrente, que en los hechos existe un documento de arrendamiento firmado por Mario Rodríguez que fue aparejado al proceso mismo, que no fue considerado vulnerándose de esa manera el art. 1334 del Cod. Pdto. Civ.
Solicitó se Case la sentencia.
“(…)También, se establece que en la demanda interpuesta el demandante afirma haber cedido el 50% de la propiedad a favor de sus nietos aspecto que el Juez de la causa consideró como confesión judicial espontanea con el valor probatorio que le asigna el art. 404 - II) del Cód. Pdto. Civ., así mismo la resolución de sentencia se funda en la prueba que cursa a fs. 152 a 153 de obrados consistente en un informe emitido por la registradora de Derechos Reales de Quillacollo, mediante el cual se acredita que la codemandada solicita medidas precautorias sobre el bien objeto de la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida por Benedicto Rodríguez, el referido informe expone que no es viable la anotación preventiva en razón de encontrarse con dos documentos de transferencia, por lo que el Juez de la causa concluye que por la cesión del 50% del terreno y las transferencias efectuadas Benedicto Rodríguez Arrazola ya no sería propietario del terreno conforme a su Título ejecutorial, por otra parte en la sentencia consta la valoración de la prueba que cursa a fs. 143 a 145, misma que permite establecer que sobre la superficie de 2757 mts.2 se tramitó una demanda de interdicto ceno, en ese entendido de la relación fáctica del objeto de la prueba se evidencia que la motivación y fundamentación legal realizada por el Juez de la causa es válida y se ajusta a una correcta interpretación del art. 1453.”
“(…)En el presente caso por la inspección judicial efectuada así como por la testifical de descargo cursante en obrados se establece que el recurrente no estuvo en posesión del terreno demandado en forma real y continua, y que las edificaciones como los sembradíos son de data reciente, en ese entendido se tiene que el juez de la causa no hizo otra cosa que efectuar un análisis de los hechos que fueron probados en la tramitación de la demanda, además que estableció y aplicó correctamente los presupuestos para la reivindicación del objeto de la litis al señalar que la parte actora mediante dicha acción pretende entrar en posesión del predio en desmedro de los demandados que se encuentran en posesión amparados por el art. 397 de la constitución Política del Estado por los tantos años que se encuentran trabajando el terreno, y lo establecido por los arts. 2 y 3 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545. Habiendo dado correcta interpretación a la testifical recepcionada como a la documental aparejada en la sustanciación de la acción reivindicatoria.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ Declarando INFUNDADO el recurso de casación planteado por la parte demandante conforme los fundamentos siguientes:
1 y 2.- Respecto a la falta de valoración de las pruebas, la sentencia recurrida en casación se funda en la prueba presentada, asimismo consta la valoración de la prueba que permite establecer que sobre la superficie de 2757 mts.2 se tramitó una demanda de interdicto de recobrar la posesión demanda referida al mismo terreno que en el presente caso es el objeto de acción reivindicatoria, evidenciándose que el demandante no probó la posesión real y pacífica del terreno, por lo que se evidencia que la motivación y fundamentación legal realizada por el Juez de la causa es válida y se ajusta a una correcta interpretación del art. 1453 y;
3.- Respecto a la audiencia de inspección ocular, se establece que el recurrente no estuvo en posesión del terreno demandado en forma real y continua, y que las edificaciones encontradas son de data reciente, evidenciándose que la autoridad judicial estableció y aplicó correctamente los presupuestos para la reivindicación del objeto de la litis al señalar que la parte actora mediante dicha acción pretende entrar en posesión del predio en desmedro de los demandados que se encuentran en posesión amparados por el art. 397 de la constitución Política del Estado.
REIVINDICATORIA / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Inspección judicial
El juzgador ha efectuado un análisis de los hechos, no habiéndose probado la posesión del actor, como se establece de la inspección judicial y otros, pretendiendo con la acción entrar en posesión cuando en forma real y continua nunca la tuvo, aplicándose correctamente los presupuestos para la reinvindicatoria
“(…)En el presente caso por la inspección judicial efectuada así como por la testifical de descargo cursante en obrados se establece que el recurrente no estuvo en posesión del terreno demandado en forma real y continua, y que las edificaciones como los sembradíos son de data reciente, en ese entendido se tiene que el juez de la causa no hizo otra cosa que efectuar un análisis de los hechos que fueron probados en la tramitación de la demanda, además que estableció y aplicó correctamente los presupuestos para la reivindicación del objeto de la litis al señalar que la parte actora mediante dicha acción pretende entrar en posesión del predio en desmedro de los demandados que se encuentran en posesión amparados por el art. 397 de la constitución Política del Estado por los tantos años que se encuentran trabajando el terreno, y lo establecido por los arts. 2 y 3 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.”
" (...) En consecuencia, se concluye que el recurrente durante el periodo de la demanda, no ha probado su posesión anterior sobre el predio en cuestión, por lo que no ha cumplido con la carga de la prueba interpuesta por el art. 375 -1) del Cod. Pdto. Civ."
En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios
ANA-S1-0004-2000
Fundadora
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)
“no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019 (mejor derecho)
Seguidora
“(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.
(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)
“el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)
AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Inspección judicial
En la acción reinvindicatoria la posesión es una de las condiciones ineludibles para su viabilidad; además en materia agraria, la prueba de inspección ocular es una de las pruebas principales, sin perjuicio de la valoración integral, pues de ninguna manera se realiza una valoración prueba en forma individual.