Lo sometido a contencioso administrativo no puede nuevamente revisarse en demanda de nulidad de título ejecutorial.
No pueden ser nuevamente revisadas a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, situaciones que ya fueron sometidas a demanda contencioso administrativa. (SAN-S2-0112-2016)
"En este sentido, cabe señalar que toda demanda contenciosa administrativa tiene por finalidad ejercer el control de legalidad sobre los actos ejecutados por la Autoridad Administrativa (INRA) en ejercicio de sus competencias, revisando si dicho proceso administrativo se adecuó en cuanto a su tramitación a las normas que lo regulan y si el acto de decisión se ajusta a derecho, aspectos que no pueden ser nuevamente revisados a través de una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial como la que se examina, en la que se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, por lo que la revisión y consideración de los actos administrativos, en toda demanda de nulidad de título ejecutorial, han de circunscribirse a lo estrictamente esencial y solo a fin de determinarse si quedan probadas o no las causales de nulidad invocadas en la demanda."