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Causales de Nulidad

Control de legalidad

La acusación de vulneración del art. 50 de la ley N° 1715, constituyen causales que permiten al Tribunal Agroambiental realizar el control de legalidad, entendiéndose que dicho control no consiste en revisar la legalidad por la legalidad; sino determinar si el acto final del proceso de saneamiento, emisión de título ejecutorial, se contradice con las normas que categóricamente prohíben su emisión, que al final dan lugar a la titulación de forma incompatible con un determinado hecho y las normas vigentes en su momento.


SAN-S2-0047-2016

"La actora señala, que no existe prueba alguna que demuestra que la posesión de los demandados haya sido anterior a 1996, de existir la misma seria producto de un acuerdo verbal con la madre de los demandados "cuidadora"; sobre el punto, el art. 2.IV. de la ley N° 1715 establece "La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. (...). La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso", concordantes con el art. 159, 167 y 165 del decreto reglamentario N° 29215, igualmente según fs. 110 vta. a 111 vta. de antecedentes, se establece que los demandados se encontraban en posesión de los predios, de acuerdo como señala el art. 66.I de la ley N° 1715, es decir anterior a dos años de la vigencia de la citada norma especial, la misma es corroborada por acta de verificación de las fechas de posesión cursante a fs. 114 vta. de antecedentes; sin embargo de lo dicho, respecto al acuerdo verbal que se tendría con la madre de los demandados, este extremo no se acredita por la demandante". "(...)  la acusación de vulneración del art. 50 de la ley N° 1715, constituyen causales que permiten al Tribunal Agroambiental realizar el control de legalidad, entendiéndose que dicho control no consiste en revisar la legalidad por la legalidad; sino determinar si el acto final del proceso de saneamiento, emisión de título ejecutorial, se contradice con las normas que categóricamente prohíben su emisión, que al final dan lugar a la titulación de forma incompatible con un determinado hecho y las normas vigentes en su momento".