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PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES

Régimen legal sobre nulidades de títulos emitidos por el EX CNRA 

Por los precedentes emitidos por la Jurisdicción Agraria, así como por los criterios expresados por la Jurisdicción Constitucional, se considera que el régimen legal sobre nulidades de Títulos Ejecutoriales que fueron emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, es decir, con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, es el establecido en la Disposición Final Décimo Cuarta de la citada Ley, referido a los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, como son: "jurisdicción y competencia, disposiciones de leyes que prohíben terminantemente, o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado y dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas".(SAN-S1-0053-2015)


SAN-S2-0063-2012

Causales del art 50 de la L. Nº 1715 no son aplicables para títulos ejecutoriales emitidos por el ex CNRA.

Las causales de nulidad previstas por el Art. 50 de la Ley Nº 1715, son aplicables solo para los casos en los que se ventila la nulidad y/o anulabilidad de Títulos Ejecutoriales emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria y no así para los títulos Ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex Instituto Nacional de Colonización.

"Por su parte, el demandado reconviene la demanda indicando que los Títulos Ejecutoriales emergente del expediente de consolidación N° 43867, se encuentran viciados de nulidad absoluta, fraude y objeto de falsificación, al afirmar que dichos títulos ejecutoriales emitidos supuestamente en el año 1980, firmados por el Ex Presidente de la República Dr. Víctor Paz Estensoro, no corresponden a sus antecedentes, pues durante esa gestión el Dr. Paz Estensoro no era presidente del país, si no el gobierno de facto del Gral. Luís García Meza, lo cual es evidente entre otras observaciones; empero no corresponde a este tribunal considerar la reconvención, toda vez que, esta reconvención fue sustentada bajo las causales de nulidad previstas por el Art. 50 de la Ley Nº 1715, siendo esta aplicable solo para los casos en los que se ventila la nulidad y/o anulabilidad de Títulos Ejecutoriales emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria y no así para los títulos Ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex Instituto Nacional de Colonización, tal cual dispone la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley Nº 1715, (...) Consiguientemente al no haberse invocado correctamente las causales de nulidad aplicables a los títulos ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex Instituto Nacional de Colonización, no puede el Tribunal Agroambiental conocer ni resolver en el fondo, en mérito a que sólo se conoce este tipo de demandas teniendo en cuenta las disposiciones vigentes a momento de su emisión, lo que en el caso de autos, no se cuestionó; razón por la que en este punto se desestima la acción de los actores."

SAN-S2-0045-2013

Régimen legal respecto de causales en caso de títulos emitidos por el Ex CNRA

El Tribunal Agroambiental no puede pronunciarse en una demanda de nulidad de título ejecutorial emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma, cuando las causales de nulidad invocadas por el demandante no se hallan previstas en las disposiciones vigentes a momento de la emisión del mismo, es decir cuando se invocan las causales previstas por el art. 50 de la L. N° 1715.

“(…) Dicho esto, de la revisión de antecedentes y lectura de los términos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, se evidencia que la demanda está fundada en las causales de nulidad previstas por el art. 50 parág. I, num. 1, inc. a) y c) y num. 2, inc. b) y c) de la L. N° 1715, es decir que las causales de nulidad invocadas por el demandante no se hallan previstas en las disposiciones vigentes a momento de la emisión del título ejecutorial colectivo objeto de la demanda, en consecuencia, se tiene que las causales de nulidad establecidas en la referida norma no pueden ser aplicadas retroactivamente, por lo que el demandante debió invocar las causales de nulidad aplicables a los títulos ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex Instituto Nacional de Colonización, establecidas en la Disposición Final Décima Cuarta de la L. Nº 1715, respecto a: "1. Jurisdicción y competencia; 2. Disposiciones de las leyes que prohíben terminantemente, o dejando de hacer lo que ordenan; del mismo modo en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado y 3. dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas.", porque conforme a lo antes citado y tomando en cuenta que las causales de nulidad con las que el demandante acusa su petición de nulidad del título ejecutorial colectivo, emitido a favor de Antonio Juan Antelo Flores (serie C.-2802), Rosendo Banegas Barbery (serie C.-2801), Iver Ayala Salas (serie C.-2799), Roberto Melgar Medina (serie C.-2796), José Rodríguez Montero (serie C.-2798) y Marcelo Barba Justiniano (serie C.-2800), ahora demandados, sobre el predio "EL FUERTE", ubicado en el Cantón Palmar del Oratorio, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz según datos de las certificaciones de emisión de Títulos franqueados por el INRA, corresponden a las establecidas por el art. 50 de la L. Nº 1715 y no a las causales establecidas por la Disposición Final Décimo Cuarta de la referida Ley y siendo que dichas causales de nulidad, como se tiene analizado, no pueden ser aplicadas retroactivamente, en consecuencia este Tribunal no puede pronunciarse sobre las mismas y menos aún pronunciarse sobre causales de nulidad que no fueron expresamente acusadas por el demandante.”

SAN-S1-0053-2015

"(...) por disposición del art. 36-2) de la L. N° 1715, es competencia de este Tribunal conocer causas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el ex Instituto de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, lo cual implica que la validez y eficacia de los Títulos Ejecutoriales puede ser objeto de cuestionamiento por quien se sienta agraviado por ese acto administrativo a través de la acción de nulidad de Título Ejecutorial y del proceso que sirvió de base para su emisión, ante el órgano jurisdiccional competente como son las Salas del Tribunal Agroambiental". "(...) por los precedentes emitidos por la Jurisdicción Agraria, así como por los criterios expresados por la Jurisdicción Constitucional, se considera que el régimen legal sobre nulidades de Títulos Ejecutoriales que fueron emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, es decir, con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, como es el caso de autos, es el establecido en la Disposición Final Décimo Cuarta de la citada Ley, referido a los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, como son: "jurisdicción y competencia, disposiciones de leyes que prohíben terminantemente, o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado y dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas".