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Viabilidad de la demanda en títulos ejecutoriales resultado del saneamiento de tierras

Para la viabilidad de la demanda de nulidad de título ejecutorial es imprescindible e insoslayable la fundamentación y acreditación de los hechos que se subsuman a los vicios de nulidad previstos por ley, sobre todo cuando el título es resultado del proceso de saneamiento de tierras caracterizado por la publicidad, transparencia y legalidad en la que se desarrolla, más aún si se trata de un Saneamiento Interno por las características y particularidades en la  participación de los mismos beneficiarios. (SAP-S2-0053-2022)


SAN-S1-0035-2011

En toda demanda de nulidad, sea por vicios de nulidad absoluta o relativa de Título Ejecutorial, la parte actora deberá señalar con claridad si la petición versa sobre nulidad absoluta o nulidad relativa más conocida, esta última, como anulabilidad. En cualquiera de los dos casos, la fundamentación que se realiza debe estar vinculada a la denuncia del tipo de vicio que se acusa, para finalmente y en forma coherente, realizar el petitorio final. 

"(...) en toda demanda de nulidad, sea por vicios de nulidad absoluta o relativa de Título Ejecutorial, la parte actora deberá señalar con claridad si la petición versa sobre nulidad absoluta o nulidad relativa más conocida, esta última, como anulabilidad. En cualquiera de los dos casos, la fundamentación que se realiza debe estar vinculada a la denuncia del tipo de vicio que se acusa, para finalmente y en forma coherente, realizar el petitorio final. En dicho contexto, si se demanda la nulidad absoluta de un Título Ejecutorial expedido y del proceso agrario que hubiere servido de base para la emisión del mismo, se deberá especificar el vicio de nulidad absoluta contenido en la Ley, así como las razones por las que se considera que ha existido una violación al orden público". "(...) el título ejecutorial es por esencia el resultado de un acto administrativo que se emite por autoridad competente luego de haberse tramitado el respectivo proceso administrativo acorde a la normativa agraria vigente durante el desarrollo del referido proceso, cuya validez y eficacia puede ser objeto de cuestionamiento por la persona que se sienta agraviada por ese acto a través de la acción de nulidad de título ejecutorial y del proceso que sirvió de base para su emisión, ante el órgano jurisdiccional competente como son las Salas del Tribunal Agrario Nacional".

SAP-S2-0053-2022

"(...) Consiguientemente, lo expresado por los demandantes de haberse producido en la emisión del Título Ejecutorial PPDNAL-221602 de 23 de octubre de 2013 impugnado, error esencial, al haberse supuestamente otorgado al margen de la realidad, que destruya la voluntad del administrador, simulación absoluta, al crearse un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real, haciendo ver por verdadero lo ajeno a la realidad, así como ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado; no tiene asidero fáctico, ni fundamento legal valedero dada la inconsistencia de lo demandado, que conforme se tiene analizado en los párrafos anteriores, no se acreditó la veracidad de los hechos ahora demandados durante el desarrollo del proceso de Saneamiento Interno antes referido como corresponde en derecho, ni tampoco en el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, que dada la naturaleza jurídica de ésta acción y los efectos que conlleva la decisión jurisdiccional, hace imprescindible e insoslayable la fundamentación y acreditación de los hechos que se subsuman a los vicios de nulidad previstos por ley para la viabilidad de la acción de nulidad, que no fue demostrada por los actores, siendo que la emisión del Título Ejecutorial cuya nulidad impugnan, es el resultado del proceso de saneamiento de tierras, caracterizándose dicho procedimiento por la publicidad, transparencia y legalidad en la que se desarrolla, más aún si el proceso se llevó a cabo bajo el procedimiento que contempla el Saneamiento Interno, donde son los mismos beneficiarios los que demuestran al ente administrativo respecto del cumplimiento de la Función Social o Económico Social, así como las características o particularidades del predio, lo que descarta que se hubiera producido error esencial, simulación absoluta o existiera ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; no habiéndose en consecuencia incurrido en la emisión del Título Ejecutorial objeto del presente proceso, en las causales de nulidad previstos por el Art. 50-I, numeral 1, incisos a) y c) y numeral 2, inciso b) de la L. Nº 1715 y tampoco se vulneró el derecho a la vivienda y propiedad agraria previsto por los arts. 15, 56, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado y tampoco los arts. 64 y 66-3) de la Ley N° 1715, a la que hacen referencia los demandantes, lo que determina su inviabilidad."