ANA-S1-0025-2011

Fecha de resolución: 20-04-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia, pronunciada por la Juez Agrario con Asiento Judicial en Tarija, misma que declaro improbada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la sentencia contiene errores que la hacen incurrir en franca contradicción, violando el principio de congruencia al hacer imposible su ejecución por ser la sentencia nula de pleno derecho, por la incoherencia en la redacción de la fecha del fallo puesto que fue dictada en fecha 12 de noviembre de 2009 y fue notificada a su persona el 01 de noviembre de 2009 y;

2.- Que la sentencia se aparta del cumplimiento del art. 9 inc. 2) de la Ley INRA, pues la resolución administrativa que declara zona urbana la zona del campo de la Tablada, no está homologada por el Ministerio de Desarrollo Rural, dicho predio está en zona netamente rural, en tierras habilitadas para el cultivo, tampoco se tomó en cuenta lo preceptuado por el art. 11 del Reglamento de la Ley INRA en sus incisos 1), 2) y 3), pues la ordenanza municipal no está homologada por el Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.

Solicitó se Case y/o se Anule la sentencia recurrida.

 

“(…)Que en ese contexto, analizado el recurso de casación y nulidad conforme se planteó, debidamente compulsado con los actuados del caso sub lite, se evidencia que el recurso de "casación y nulidad" de fs. 199 a 201 y vta. de obrados, no cumple con lo determinado por el art. 258 inc. 2) de la norma procesal civil, puesto que el recurrente fundamenta el mismo, en un supuesto error de fondo o in judicando y señala que la Sentencia se encuentra viciada de "NULIDAD" (sic.), pues de ser cierto tal extremo, es decir, que la sentencia se encuentre viciada de nulidad, este vicio se refuta como error de forma o in procedendo ; razón por la que de la atenta revisión del memorial de recurso, este Tribunal concluye que el recurrente no discrimina que argumentos hacen a la forma o al fondo. Por otro lado no especifica el tipo de error, sea de hecho o derecho; es decir, se limita a efectuar un análisis generalizado respecto del encabezado de la Sentencia y de la declaratoria de zona urbana o rural, citando al efecto la Sentencia Constitucional Nº 1301/2002-R, alegando la violación de referentes constitucionales; sin que acusen de manera expresa cual la violación, menos aún la especificación de en qué consistiría la violación o mala aplicación de la ley o la errónea valoración probatoria efectuada por la juez de instancia, por tal, el recurso intentado resulta confuso e impreciso.”

“(…) Asimismo, señala que su recurso es de "casación y nulidad", ó sea, en el fondo y en la forma; empero, no efectúan la correspondiente distinción entre ellos conforme exige la ley, toda vez que si bien pueden interponerse en forma conjunta, la fundamentación que debe efectuarse respecto de las causales y requisitos son independientes al perseguir fines diferentes, conforme a lo estipulado por los arts. 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., que no se da en el referido recurso de "casación y nulidad".

De otro lado, el recurrente al interponer recurso de "casación y nulidad" solicitando al mismo tiempo emitir resolución: "por consecuencia lógica debe ser casada (anulada de oficio)...", fs. 199 de obrados, resultando contradictorio, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia recurrida a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando. (…) Sin embargo, conforme ya se tiene anotado, se puede plantear alternativamente en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia. Ante este incumplimiento a las normas previstas para la procedencia del recurso de casación, por parte del recurrente, se concluye que este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de fondo del recurso, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia en mérito a la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, corresponde a este Tribunal aplicar el art. 272 inc.2) del Cód. Pdto. Civ.”. "

 

La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado; en consecuencia, subsistente la Sentencia recurrida, bajo el siguiente fundamento.

1.- El recurso de “casación y nulidad”, no cumple con lo determinado por el art. 258 inc. 2) de la norma procesal civil, ya que el recurrente no discrimina que argumentos hacen al recurso en la forma o el fondo; además, no especifica el tipo de error, sea de hecho o derecho; en qué consistiría la violación o mala aplicación de la ley o la errónea valoración probatoria efectuada por la juez de instancia, por tal, el recurso intentado resulta confuso e impreciso; por lo que, el Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de fondo del recurso.”

IMPROCEDENCIA / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de recobrar la posesión

Cuando el recurso de “casación y nulidad”, no cumpla lo determinado por la norma procesal civil y sea interpuesto sin discriminar los argumentos que hacen al recurso en la forma o el fondo, el tipo de error, sea de hecho o derecho y no precise en qué consistiría la violación o mala aplicación de la ley o la errónea valoración probatoria efectuada por la juez de instancia, resultando confuso e impreciso; el Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de fondo del mismo.

"(...) Que en ese contexto, analizado el recurso de casación y nulidad conforme se planteó, debidamente compulsado con los actuados del caso sub lite, se evidencia que el recurso de "casación y nulidad" de fs. 199 a 201 y vta. de obrados, no cumple con lo determinado por el art. 258 inc. 2) de la norma procesal civil, puesto que el recurrente fundamenta el mismo, en un supuesto error de fondo o in judicando y señala que la Sentencia se encuentra viciada de "NULIDAD" (sic.), pues de ser cierto tal extremo, es decir, que la sentencia se encuentre viciada de nulidad, este vicio se refuta como error de forma o in procedendo ; razón por la que de la atenta revisión del memorial de recurso, este Tribunal concluye que el recurrente no discrimina que argumentos hacen a la forma o al fondo. Por otro lado no especifica el tipo de error, sea de hecho o derecho; es decir, se limita a efectuar un análisis generalizado respecto del encabezado de la Sentencia y de la declaratoria de zona urbana o rural, citando al efecto la Sentencia Constitucional Nº 1301/2002-R, alegando la violación de referentes constitucionales; sin que acusen de manera expresa cual la violación, menos aún la especificación de en qué consistiría la violación o mala aplicación de la ley o la errónea valoración probatoria efectuada por la juez de instancia, por tal, el recurso intentado resulta confuso e impreciso.” 

" (…) Sin embargo, conforme ya se tiene anotado, se puede plantear alternativamente en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia. Ante este incumplimiento a las normas previstas para la procedencia del recurso de casación, por parte del recurrente, se concluye que este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de fondo del recurso, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia en mérito a la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, corresponde a este Tribunal aplicar el art. 272 inc.2) del Cód. Pdto. Civ.”. "

 

 

" (...) En ese mismo sentido este Tribunal ha establecido jurisprudencia mediante los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S1ª Nº 17/2010 de 1 de abril de 2010, S1ª Nº 51/2010 de 4 de agosto de 2010, entre otros.

Al respecto el Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "el Recurso de Casación en Bolivia", Pag. 196-197, dice: "(..) En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.. Ordinariamente en el recurso, solo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad)". 

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.