Dentro de un proceso de Reivindicación, la parte demandada interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 18/2010 de 1 de octubre de 2010, pronunciado por la Juez Agrario con Asiento Judicial en Tarija, misma que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- Acuso la existencia de un error respecto a la citación para la audiencia dejado en su domicilio pues en la misma señalaba como audiencia para el viernes 15 de 2010 y revisado el calendario se verifico que era viernes 16 de junio de 2010 lo que le ocasiono perjuicio al haber sido suspendido de sus funciones por la incertidumbre de la fecha de la audiencia, error que habría sido observdo y subanado por la autoridad judicial a través de una resolución en la que manifiesta que se tiene por salvado el error por la presencia de las partes en la audiencia;
2.- Que la autoridad judicial no dio cumplimiento a los art. 55-I y II, 124 y 132 del Cód. Pdto. Civ pues al tener conocimiento de que el predio objeto de la Litis tendría a parte del demandante a otros propietarios como lo son los herederos de Walter Vargas Torrejón y de Shirley Gamboa Alba de Vargas debió regularizarse el procedimiento para que dichos actos no causen indefensión a las partes, pues la falta de una diligencia esencial, es expresamente penada con nulidad, como única forma de restablecer tales derechos y;
3.- Que en la sentencia no deberían existir ese tipo de errores, ya que la autoridad judicial pese a que manifesto que Walter Vargas Torrejón no fue parte del proceso, en la parte resolutiva de la sentencia considerándose esta la parte más importante del proceso oral agrario, falla declarando probada la demanda de reivindicación instaurada por Luis Dionisio Tórrez en contra de Walter Vargas Quisse y otro, por lo que la sentencia no deberían existir ese tipo de errores, considerándose esta la parte más importante del proceso oral agrario, debiendo explicitar claramente a las partes intervinientes, cuya inobservancia es causal de nulidad.
Solicitó se le conceda el recurso de casación.
“(…)Luis Dionisio Tórrez interpuso demanda de reivindicación contra Héctor Vargas Quisse y a fs. 92 de obrados pide suspensión de procedimiento hasta que la Juez de la causa integre a la litis al Sr. Walter Vargas Torrejón padre del demandado, con relación al punto a fs. 94 la Juez de instancia resuelve que "...que la eventual sentencia a dictarse en este proceso, para que sea eficaz y útil tienen necesariamente que involucrar o surtir efectos con relación al posible titular del derecho, como a la otra poseedora del mismo, por lo que se ordena la necesaria integración a la litis de Walter Vargas Torrejón y Shirley Gamboa Alba de Vargas...". Es así que a fs. 132 la Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Entre Ríos representa, que no ha podido realizar el acto procesal de la citación con la demanda, porque al haberse constituido en el domicilio real del Sr. Walter Varas Torrejón, es informado del fallecimiento de este por su nuera Sra. Gloria Ordóñez Martínez, representación que merece el Auto de 31 de agosto en el que se apercibe severamente al litigante y abogado Héctor Vargas Quisse, por ausencia de ética profesional y falta de lealtad para con la juez y con la contraparte, continuando con la fijación de la audiencia a los fines previstos en el art. 83 de la L. Nº 1715.”
“(…)A fs. 172 en Audiencia Complementaria, con carácter previo el abogado de la defensa por sí y por su representada plantea incidente de nulidad de obrados, por cuanto a la muerte de su padre Walter Vargas debió citarse a sus herederos tal cual lo señala el art. 55 del Cód. Pdto. Civ., mediante edictos por no encontrarse en la ciudad de Tarija; incidente que es rechazado por la Juez de la causa bajo los siguientes argumentos: "...Que; revisado el expediente se tiene, que Walter Vargas Torrejón no había sido parte, ni había comparecido personalmente ni por representante al momento de su muerte , de la que no se tiene constancia en el expediente....". Cuando debió procederse a la suspensión del proceso hasta la citación de los herederos, para que estos acompañados de un testamento o de una declaratoria de herederos se apersonen al proceso y se admita la sucesión procesal como manda la normativa adjetiva civil, evitando la indefensión de los mismos.”
“(…)Que de lo anteriormente expuesto, se concluye que la Juez Agrario de Tarija no aplicó ni observó en absoluto las normas adjetivas señaladas precedentemente; incumpliendo de esta manera su rol de directora del proceso consagrado por el art. 87 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1 y 194; todos del Código Adjetivo Civil, pues se establece claramente la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de relación o del objeto de la controversia, tarea que no puede ser de las partes, sino de la autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar su desarrollo y que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada, normas procesales que hacen al debido proceso, siendo las mismas de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye motivo de nulidad, y por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 todos del mismo cuerpo legal adjetivo.”
El Tribunal Agroambiental ANULÓ obrados hasta que la juez resuelva el incidente de nulidad de obrados con la citación a los herederos de Walter Vargas Torrejón, conforme al fundamento siguiente:
1.- Que revisado el expediente se observa que la autoridad judicial ha vulnerado lo previsto por el art. 190 del Código Adjetivo Civil, incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el inciso 7) del art. 254 del referido cuerpo legal, puesto que al tener conocimiento de que el padre del demandado habría muerto el mismo debió proceder a la suspensión del proceso hasta la citación de los herederos, para que estos acompañados de un testamento o de una declaratoria de herederos se apersonen al proceso y se admita la sucesión procesal como manda la normativa adjetiva civil, evitando la indefensión de los mismos pues se establece claramente la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de relación o del objeto de la controversia, tarea que no puede ser de las partes, sino de la autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar su desarrollo y que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso.
NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR FALTA DE NOTIFICACIÓN
Herederos
Corresponde anularse obrados, si en la audiencia complementaria no se procedió a la suspensión del proceso hasta la citación de los herederos, para que estos acompañados de un testamento o de una declaratoria de herederos se apersonen al proceso y se admita la sucesión procesal, evitando la indefensión de los mismos
“(…)A fs. 172 en Audiencia Complementaria, con carácter previo el abogado de la defensa por sí y por su representada plantea incidente de nulidad de obrados, por cuanto a la muerte de su padre Walter Vargas debió citarse a sus herederos tal cual lo señala el art. 55 del Cód. Pdto. Civ., mediante edictos por no encontrarse en la ciudad de Tarija; incidente que es rechazado por la Juez de la causa bajo los siguientes argumentos: "...Que; revisado el expediente se tiene, que Walter Vargas Torrejón no había sido parte, ni había comparecido personalmente ni por representante al momento de su muerte , de la que no se tiene constancia en el expediente....". Cuando debió procederse a la suspensión del proceso hasta la citación de los herederos, para que estos acompañados de un testamento o de una declaratoria de herederos se apersonen al proceso y se admita la sucesión procesal como manda la normativa adjetiva civil, evitando la indefensión de los mismos.”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 07/2018
" (...) los prenombrados herederos pueden acudir a la instancia llamada por ley para hacer prevalecer sus derechos sucesorios, aspecto que también fue advertido y expresado por el Juez de instancia en la Sentencia 05/2017 (fs. 147 vta.), no pudiendo en todo, caso adoptar cualquier medida de hecho a efecto de precautelar lo derechos de los hijos del de cujus, sitos supra, máxime si existen las vías legales conforme ya se tiene anotado.”
OR FALTA DE NOTIFICACIÓN
Hederederos
Corresponde anularse obrados, si en la audiencia complementaria no se procedió a la suspensión del proceso hasta la citación de los herederos, para que estos acompañados de un testamento o de una declaratoria de herederos se apersonen al proceso y se admita la sucesión procesal, evitando la indefensión de los mismos ( ANA-S1-0022-2011)