ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA
JUZGADO: AGRARIO DE VILLAMONTES
PROCESO: INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN
INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN
DEMANDANTE: IVAR MORALES FLORES
FRANCISCO COCA BUSTAMANTE Y
ANASTACIA TORREZ ECHERAR
DEMANDADO: FRANCISCO COCA BUSTAMANTE Y
ANASTACIA TORREZ ECHERAR
IVAR MORALES FLORES
JUEZ: DR. EDMUNDO ABÁN PANTALEÓN
SECRETARIA: MA. ANGELA BARJA V.
LUGAR, FECHA Y HORA: VILLA MONTES, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Hrs. 16:00 P.M.-
OBJETO DE LA AUDIENCIA: APLICACIÓNDEL ART. 83 de la Ley 1715
Instalado el Acto con las formalidades de rigor, el Sr. Juez Agrario dispuso se informe sobre la presencia de las partes en audiencia, seguidamente la Sra. Secretaria informó que habiendo sido notificadas ambas partes conforme la Ley, se encontraban presentes en Audiencia el Demandante: Ivar Morales Flores Acompañado por su Abogado patrocinante Dr. José J. Camacho; los demandados Anastacia Torrez Echelar y Francisco Coca Bustamante, acompañados por su Abogada Dra. Ángela Coronado y la suscrita Sra. Secretaria.
Seguidamente el Juzgador instruyó por secretaría se de lectura de la Sentencia dictada en el presente proceso doble que es como sigue:
SENTENCIA:
Pronunciada en Audiencia Pública a Horas nueve y treinta, del día Martes siete de Septiembre del año dos mil diez, dentro del Proceso Interdicto de Recobrar la Posesión que sigue: Ivar Morales Flores en contra de Francisco Coca Bustamante, Anastacia Torrez Echelar y Ciro Coca Vaca e Interdicto de Retener la Posesión que sigue: Anastacia Torrez Echelar Francisco Coca Bustamante en contra de Ivar Morales Flores.
VISTOS.- La demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión de Fs. 19 a Fs. 20, Auto de Admisión de Fs. 32, contesta y reconvienen con la demanda de Interdicto de Retener la Posesión a Fs. 50, 51, 52, prueba producida en las dos acciones y todo lo demás que ver convino y se tiene presente para Resolución.-
CONSIDERANDO: Qué, en observación de los antecedentes enunciados y preceptuación contenida en nuestro Cód. de Pdto. Civil en sus Arts. 607 y Sgtes. Y art. 602 y Sgtes. Ordenado por supletoriedad por Art. 78 de la Ley INRA Nº 1715, se presenta Ivar Morales Flores, expresando por él y sus hermanos Wilfredo, Fanny Esther, Wilma, María Lurdes, Freddy, Marina e Isidoro Morales Flores su derecho de posesión de mejoras y trabajos que tienen desde la el fallecimiento de sus extintos padres Isidoro Morales y Máxima Flores, que heredan conjuntamente sus hermanos una parcela agraria denominada: "Tacuatindi" ubicada dentro del Cantón de Villa Montes, provincia Gran Chaco del depto. De Tarija, parcela que tiene una superficie de 143 has., con 2000 Mts. Cuadrados, colindando al Norte con propiedad de Lida Villagrán, al Sud con propiedad de Anastacia Torrez Echelar, al Este con la propiedad de Lidia Villagrán y al Oeste con propiedad de Carlos Gandarillas, parcela en la que he realizado varios trabajos y me encontraba en posesión continua, expresa que diariamente acostumbraba realizar una ronda en la parte que tenia siembra de sandia, yuca y otros sin embargo en fecha 4 de agosto de 2009, al realizar el recorrido me encuentro con la novedad de que los Sres. Anastacia Torrez Echelar Francisco Coca Bustamante y Ciro Coca Vaca, comenzaron a realizar trabajos en mi parcela sin que les asistiera ningún derecho, invadieron parte de mi propiedad despojándome de una casita y comenzaron a realizar cercos con postes y alambre además cultivar con maquinaria un potrero que lo tenia sembrado con sandia, yuca, camote y caña, éstos trabajos los realizaron en distintas fechas, posteriores al 4 de agosto de 2009, hechos que constituyen la eyección de mi posesión de aproximadamente 20 Has. De mi propiedad. Asimismo hace mención Ivar Morales Flores que anteriormente demandó proceso de Interdicto de Retener la Posesión, como así la Sra. Anastacia Torrez Echelar demanda Mensura y Deslinde de su propiedad llamada "La Vertiente Perdida", en cuyos procesos se dictaron sentencias que no fueron respetadas por los demandados. Los hechos señalados constituyen eyección, despojo de mi propiedad, por lo que amparo en el Art. 2 Parágrafo II del Art. 3 y Art. 39 Num. 7 de la ley INRA Nº 1715, demanda Interdicto de Recobrar la Posesión en contra de Francisco Coca Bustamante, Anastacia Torrez Echelar y Ciro Coca Vaca, en ampliación del Art. 607 del Cód. de Pdto. Civil, Art. 1462 del Código Civil, concordante al Art. 79 y sgtes. De la Ley Nº 1715, estando cumplidos. Los requisitos establecidos como presupuestos, presenta prueba documental, testifical, confesión provocada, inspección judicial, prueba que se acepta y se corre traslado para su contestación.
QUE: Afs. 50, 51 y fs. 52, contestan y reconvienen con demanda de Interdicto de Retener la Posesión que sigue: Anastacia Torrez Echelar y Francisco Coca Bustamante en contra de Ivar Morales Flores y como apoderado legal de sus Hnos. Morales Flores, al haber sido citados legalmente con la demanda de Recobrar la Posesión, contestan negativamente, reconvienen con la demanda de Interdicto de Retener la Posesión dentro del término hábil y con los presupuestos legales y la permisión del Art. 348 del Cód. de Pdto. Civil, ordenado por supletoriedad por Art. 78 de la Ley INRA Nº 1715, de conformidad a la documentación adjunta, se evidencia que por trámite de Dotación Agraria, según Resolución Suprema, Titula Ejecutorial Individual No. 005456 debidamente registrados en Derechos Reales, el derecho de propiedad del ex fundo denominado "La Vertiente Perdida", con una extensión de 143 has. Con 200 Mts. Cuadrados, ubicado dentro del Cantón de Villa Montes, provincia Gran Chaco del depto. De Tarija, colindando al norte con los Hnos. Morales (Tacuatindi), al Sud con propiedad "Guayaquil" de Claudio Velásquez, al Este con propiedad de con los Hnos. Morales (Tacuatindi) y propiedad de curtiduría del Beni y al Oeste con la propiedad de Carlos Gandarillas. Aproximadamente el 15 de Junio del presente año el demandante quien dicho sea de paso, es nuestro colindante viene perturbando nuestra posesión sobre nuestro fundo rústico ya que nos amenazo que a las buenas o a las malas nos iba a sacar de nuestras tierras y que nos iba a hacer desalojar, que nos iba a iniciar un proceso y que nos daba la última oportunidad para que nos retiremos de manera voluntaria, aprovechándose de nuestra avanzada edad para proceder a amenazar y amedrentarnos a fin despojarnos de nuestras tierras. Vale decir que esta perturbación a nuestra posesión es dentro del año, conforme exige el Art. 592 de Cód. de Pdto. Civil.
QUE: Ante la flagrante invasión que pretende realizar el demandante, reconviene mediante el Interdicto de Retener la Posesión, contra Ivar Morales Flores en base al art. 602 y Sgtes. Del Cód. de Pdto. Civil. Como una acción jurídica tendiente a proteger y resguardar la posesión y este Interdicto procede cuando el poseedor es perturbado con actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo y en concreto estamos siendo perturbados en nuestra posesión por Ivar Morales Flores con actos materiales que se han traducido en las constantes amenazas e intenciones de despojarnos, de donde se colige sin lugar a dudas que nos encontramos en posesión y que pedimos que se admita la reconvención, que cesen los actos de perturbación consistentes en amenazas y amedrentamientos, solicitan se dicte resolución declarando probada su demanda de Retener la Posesión, ofreciendo prueba documental, testifical, confesión judicial provocada, inspección judicial, prueba que se acepta y se corre en traslado conforme se evidencia por el auto de fs. 53 y que a fs. 55, traslado conforme se evidencia por el Auto de fs. 53 y que a Fs. 55, se tiene la Contestación a la Reconvención en forma negativa, manifiesta Ivar Morales Flores que Anastacia Torrez Echelar Francisco Coca Bustamante en su reconvención confiesan y reconocen que los límites de su propiedad en la parte Este y Norte es con los Hnos. Morales parcela Tacuatindi, sin embargo por el avasallamiento de Anastacia Torrez Echelar Francisco Coca Bustamante, los límites están actualmente al Norte con propiedad de la Flia. Villagrán y que en los Títulos de Anastacia Torrez Echelar Francisco Coca Bustamante en ningún momento se menciona como colindante a esta familia y que más bien los colindantes con la familia Villagrán somos los Hnos. Morales parcela "Tacuatindi", manifiesta Morales Flores que para el avasallamiento tuvieron que tumbar con personas contratadas parte de la cerca perimetral, haciendo desaparecer postes y alambres y procedieron a construir un nuevo en el lugar donde estaba mi cerco, es mas expresa que en su potero que tiene, había sembrado sandia, yuca, camote y caña de azúcar, procediendo a destruir para intentar de esta forma camuflar este hecho que me ha perjudicado económicamente con enormes daños y perjuicios, es más hicieron construir una vivienda a lado de la mía. Por otra parte, manifiesta que el plano que fue elaborado por el Instituto geográfico Militar IGM, el mismo que fue elaborado en fecha 5 de Febrero de 2010 años, sin la presencia de ninguno de los colindantes y que en sus observaciones señalan que los mojones fueron indicados por Francisco Coca y Lorenzo Tárraga, es más expresan que en el mismo Plano, no autorizado, señala claramente: El presente plano no acredita derecho propietario, por lo que pide que no sea tomado en cuenta por adolecer de legalidad, ofreciendo prueba testifical. Acto seguido se señala Audiencia Principal en aplicación de los que dispone el Art. 82 de la ley No. 1715, según Auto de Fs. 56.
QUE: Instalada la Audiencia Principal conforme a Fs. 61 y Fs. 62 ordenada por el Art. 83 en sus 5 incisos, con la presencia de las dos partes, seguidas que fueron las actuaciones de rigor procedimental, Inc. 1ro.- No existe alegación de hechos nuevos, Inc. 2do.- Excepciones no se presentaron, Inc. 3ro.- No amerita resolución al no existir excepciones, Inc. 4to.- Tentativa de Conciliación, previa explicación detallada, en concepto de las ventajas que ofrece este sistema alternativo de la Conciliación, se corre en traslado a cuyo requerimiento el Dr. José J. Camacho, V., Abogado de Ivar Morales F., expresa que existe una sola forma de conciliar y es que la contraparte que avasallo el terreno de su cliente, retroceda y ponga los límites donde corresponda e insta a la contraparte recorrer los límites a su anterior posesión, con la palabra la Dra. Ángela Coronado dijo que es difícil llegar a una Conciliación puesto que ambas partes consideran tener posesión y derecho sobre el terreno y solicita que se continúe con el señalamiento de la prueba, luego Francisco Coca dijo que el Topógrafo Valentín Cazón en aquella época fijó el mojón y que en dos oportunidades buscó a la contraparte para tratar de solucionar el conflicto, Ivar Morales Flores manifestó que el Plano que adjunta por su parte es firmado por Valentín Cazón, mal podría decir que el punto de colindancia quedaría más arriba, es más dice Ivar Morales que en una oportunidad le pidió al Sr. Francisco Coca, corregir el error del Topógrafo, pero él no quiso y que esta solicitud esta en un memorial que cursa en un proceso en este Juzgado Agrario. Acto seguido, se procedió a señalar el Inc. 5to Del Art. 83 de la Ley Nº 1715.- El Objeto de la prueba que es como sigue:
Para el demandante de la Acción Interdicta de Recobrar la Posesión:
1.- La posesión real, actual y efectiva del actor sobre el predio denominado "Tacuatindi".
2.- El despojo con violencia o sin ella.
3.- Que la acción haya sido intentada dentro del año de producidos los hechos del despojo.
Para los demandados:
Desvirtuar los puntos señalados para el demandante.
Para el demandante de la Acción Interdicta de Retener la Posesión:
1.- Que quienes lo intentaren, se encuentran en la posesión actual y tendencia del predio llamado "La Vertiente Perdida".
2.- Que alguien amenazare perturbarlos en la posesión mediante actos materiales o con amenazas.
3.- Que la acción haya sido intentada dentro del año de producidos los actos perturbatorio o amenazas de perturbación.
Para el demandado:
Desvirtuar los puntos señalados para los demandantes a continuación el juzgador procedió a señalar Audiencia para la Recepción de la Prueba testifical de Cargo y descargo para ambas acciones Interdictas de Recobrar y Retener la Posesión para el día Jueves 26 de Agosto del año en curso a Hrs.- 9:30 a.m., Instalada la Audiencia con las formalidades de rigor, se procedió con la recepción de la prueba testifical con la presencia de ambas partes asistidas de sus respectivos Abogados.
QUE: Admitida y producida la Prueba documental, testifical, confesión judicial provocada e Inspección Judicial, solicitado por Ivar Morales Flores dentro del Interdicto de Recobrar la Posesión, quien presenta prueba documental constituida por el Título ejecutorial individual No. 005457 debidamente registrado en Registro de Derechos Reales de la parcela agraria denominada: "Tacuatindi", al fallecimiento de su extinto padre Isidoro Morales y Plácido Morales (tío), ambos hermanos fallecidos, Declaratoria de herederos, planos de las parcelas agrarias: "Tacuatindi" y "La Vertiente Perdida", de las 286 has., con 4000 Mts. Cuadrados, ambas propiedades divididas en 143 Has. Con 2000 metros cuadrados. Plano que se encuentra debidamente sellado y firmado por el Ex Concejo Nacional de Reforma Agraria como también las sentencias de anteriores procesos sustanciados en este Juzgado de Villa Montes, en concepto de Mensura y Deslinde seguido por Anatacia Torrez Echelar en contra de Ivar Morales Flores cursante a fs. 9 a fs. 11 de fecha 11 de febrero de 2008, por otra se tiene una sentencia ejecutoriada por la acción de Interdicto de Retener la Posesión seguido por Ivar Morales Flores en contra de Francisco Coca Bustamante esposo de Anastacia Torrez Echelar, tal como se evidencia y cursa a Fs. 14 a Fs. 15 de fecha 02 de noviembre de 2006 años, declarándose probada la demanda de Retener la Posesión, cuya prueba documental cursa a Fs. 1 a Fs. 18.- Prueba testifical producida por cinco testigos presentados que responde a los nombres de: Ariel Sánchez Fernández, Estela Ordoñez Perales de Arancibia, Justina Perales Camacho, Diego Arancibia Córdoba e Isabel Fernández, cuyo interrogatorio compuesto por siete preguntas, las mismas que fueron absueltas y respondidas en forma clara y positiva por los testigos de cargo presentados a Fs. 66 a fs. 71; como asimismo se produjo y recibió la confesión judicial provocada de fs. 84 a 84 Vta. De ambos predios: "Tacuatindi" y "La Vertiente Perdida", en concepto de comprobación de los trabajos y mejoras levantadas en ambas parcelas agrarias con la presencia de las partes y sus respectivos Abogados.
QUE: Admitida la Prueba documental de Cargo9 presentada dentro de la Reconvencióndel Interdicto de Retener la Posesión que sigue: Anastacia Torrez Echelar Francisco Coca Bustamante en contra de Ivar Morales Flores cursante a fs. 47 a fs. 49 constituida por Título Ejecutorial Individual No. 005457 debidamente registrado en Registro de Derechos Reales de la parcela agraria denominada "La vertiente Perdida", con una extensión de 143 Has. Con 2000 metros cuadrados de propiedad de Anastacia Torrez Echelar esposa de Francisco Coca Bustamante, Plano Topográfico y Certificado de pago de Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, cursantes a Fs. 48 y Fs. 49.- Prueba testifical, constituida por cuatro testigos que responden a los nombres de: Ángel Aranda Ramírez, Thomas Guerrero Arenas, Celia Jurado de Iñiguez y Víctor Hugo Miranda Roca, basados en un interrogatorio de cinco preguntas, con su respectivo contra interrogatorio cursante de Fs. 71 Vta., a fs. 75 vta., cuyas preguntas no fueron absueltas en forma positiva ni precisa, existiendo contradicciones, cuando se les pregunta quién estaría perturbando, responde: Yo no le puedo decir, pero sé por referencias hay un terreno que lo pelean, yo no se la verdad cual el motivo, otra solo he escuchado, no lo he visto que hizo para perturbar el Sr. Morales.- Las confesiones judiciales provocadas de Anatacia Torrez Echelar Francisco Coca Bustamante que cursan a Fs. 80 y Fs. 81 en cuyas confesiones expresan que limitan al Norte, con los Hnos. Morales, una pequeña parte con la Flia. Villagrán, de conformidad al Plano Topográfico de las parcelas: "Tacuatindi y La Vertiente Perdida", se constata que en ninguna parte limitan con la Flia. Villagrán, plano cursante a Fs. 17.
QUE: Efectuada que fuere la Inspección Judicial in situ a Fs. 84 y 84 Vta., se procedió al recorrido del alambrado y comprobación del terreno, la verificación de los trabajos y mejoras existentes, la existencia de un alambrado y posteado de data de años de antigüedad que según el Sr. Ivar Morales sería el posteado que divide ambas propiedades, asimismo se constato un posteado y alambrado de 550 Mts., al respecto con la palabra la Dra. Ángela Coronado U., manifestó que sus clientes repararon el posteado por que el mismo precisaba ser fortalecido, Continuando con el recorrido del lugar y con destino al punto de colindancia de la parcela con la Flia. Villagrán, se observa un alambrado y posteado en la parte Norte compuesto por postes de 2 Mts., de distancia de alambre de púa con 5 hilos sube un bordo y al lado derecho se observa cañón con más de 3 Has. No trabajadas en la actualidad, acto seguido se verifico existe una habitación con una galería construida de ladrillo y cemento, techo de calamina que en la actualidad funge como troje, dicha construcción data de años de antigüedad, se evidenció servicio de agua, plantas frutales (2 pomelos y 1 limón). Es más manifestaron tener: animales menores: 300 vacas y 100 chivas, un aljibe con capacidad de 10.000 Ltrs., y material de construcción de Anastacia Torrez Echelar y Francisco Coca Bustamante de donde se pudo apreciar y constatar la existencia de trabajos tales como un alambrado y posteado de 550 Mts. Aproximadamente, la construcción de una habitación nueva con su galería y demás aseveraciones verificadas por los Sres. Anastacia Torrez E., y Francisco Coca Bustamante dentro de la Posesión de Ivar Morales Flores, situación que es corroborada por los testigos ofrecidos por el demandante de la acción Interdicto de Recobrar la Posesión demandada por Ivar Morales Flores en contra de Anastacia Torrez Echelar y Francisco Coca Bustamante.
POR TANTO: El Suscrito Juez Agrario de la Provincia Gran Chaco - Villa Montes, del Departamento de Tarija, administrando Justicia en Primera Instancia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce: FALLA: Declarando PROBADA la Demanda de Fs. 19 y Fs. 20 Vta., Interdicto de Recobrar la Posesión demanda seguida por Ivar Morales Flores en contra de Anastacia Torrez Echelar y Francisco Coca Bustamante, declarándose IMPROBADA la Demanda de Interdicto de RETENER LA Posesión de Fs. 50 a Fs. 52 seguida por Anastacia Torrez Echelar y Francisco Coca Bustamante en contra de Ivar Morales Flores. Se declara PROBADA la Demanda Interdicto de Recobrar la Posesión en todas sus partes, por haberse demostrado los presupuestos establecidos por el Art. 607 del Código de Proc. Civil, y en observancia y aplicación de lo que dispone el Art. 592 del mismo cuerpo legal y en concordancia de lo que establece El Art. 39 Numeral 7mo. De la ley 1715 y de conformidad a lo ordenado por el Art. 23 de la Ley No. 3545 que sustituye los Numerales 7 y 8 del parágrafo I del Art. 39. Sin Costas, por tratarse de un Proceso de Doble Acción. Disponiéndose:
1)La restitución del bien o terreno desmontado que fue despojado el demandante poseedor de la parcela: "Tacuatindi".
2)El resarcimiento de daños será evaluado en ejecución de sentencia.
3)Se concede un plazo de sesenta días para que los demandados levanten el alambrado y posteado como así la construcción o edificación bajo apercibimiento de lanzamiento, computable a partir de la notificación con la Sentencia.
Esta Sentencia es fundada en los principios generales del derecho conforme a Ley, dejándose claramente establecido, que se salva la acción o el derecho de accionar en la vía legal correspondiente, a objeto de definir el derecho propietario de las partes, es dictada en Audiencia Pública, en la ciudad de Villa Montes a los siete días del mes de Septiembre año dos mil diez, entregándose copia a ambas partes.- Regístrese.- Anótese.- Al haberse cumplido con el objetivo y finalidad de la presente, se la concluye, quedando notificadas las partes.-
Con lo que terminó la presente Audiencia Complementaria, firmando en constancia el Sr. Juez y la Suscrita Secretaria que Certifica.-
Fdo.
Juez Agrario de Villamontes Dr. Edmundo Aban
AUTO NACIONAL AGRARIO S1ª Nº 19/2011
Expediente: Nº 2856-RCN-10
Proceso: Interdicto de Recobrar y de Retener la Posesión
Demandante: Ivar Morales Flores
Demandados: Francisco Coca Bustamante, Anastacia Tórrez Echalar y Ciro Coca
Vaca
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Villamontes
Fecha: 29 de marzo de 2011
Segundo Vocal Relator: Iván Gantier Lemoine
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96 vta., interpuesto por Anastacia Tórrez Echalar y Francisco Coca Bustamante, contra la Sentencia de 07 de septiembre de 2010 cursante de fs. 87 a 91 de obrados; pronunciada por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Villamontes, dentro del interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Ivar Morales Flores, la demanda reconvencional, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de este Tribunal de Casación la revisión de oficio del proceso, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su tramitación y conclusión.
Al efecto anterior, de la revisión de obrados, se evidencian los siguientes hechos:
Que Ivar Morales Flores, interpuso demanda interdicta de recobrar la posesión contra Anastacia Tórrez Echalar, Francisco Coca Bustamante y Ciro Coca Vaca; misma que motivó la demanda reconvencional interpuesta por Anastacia Tórrez Echalar y Francisco Coca Bustamante.
Que en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, el juez a quo declara PROBADA la demanda Interdicta de Recobrar la Posesión incoada por "...Ivar Morales Flores en contra de Anastacia Tórrez Echalar y Francisco Coca Bustamante..." ; dejando de considerar que la demanda interdicta de recobrar la posesión fue interpuesta por el actor principal, contra Anastacia Tórrez Echalar, Francisco Coca Bustamante y Ciro Coca Vaca.
CONSIDERANDO: Que la sentencia es el acto procesal más importante y trascendente del proceso, ya que representa el acto jurídico procesal donde se reúnen todas las potestades de la jurisdicción; es tal su importancia, que por principio jurídico la sentencia debe estar debidamente fundada ya que la motivación de las resoluciones judiciales es una forma de garantizar el estado de derecho y es un soporte fundamental de la garantía constitucional del debido proceso.
Que en cuanto a los hechos, el juzgador, como señala Couture, "debe buscar la verdad revisando documentos, analizando las declaraciones de las partes y de los testigos, estudiando los peritajes y finalmente sacando conclusiones de los hechos conocidos realizando un diagnóstico concreto", este análisis da lugar a la argumentación jurídica que tiende a demostrar cuales fueron los hechos probados y cuales no, debiendo existir una necesaria conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan a la pretensión, por lo que la decisión debe ser expresa, positiva, y estar en relación directa con las pretensiones deducidas por las partes que intervienen en el proceso y con arreglo a los medios de prueba producidos, para que exista la necesaria congruencia que exigen los arts. 190 y 192-2),3) del Cód. Pdto. Civ., existiendo deberes principales a respetar y ellos son: la fundamentación y la congruencia.
Que en la especie, el juez a quo, al declarar PROBADA la demanda Interdicta de Recobrar la Posesión incurre en error al considerar como demandados solamente a Anastacia Tórrez Echalar y Francisco Coca Bustamante, omitiendo nombrar a Ciro Coca Vaca como uno más de los codemandados del interdicto antes mencionado.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que el juez a quo no aplicó ni observó en absoluto las normas adjetivas señaladas precedentemente, incumpliendo de ésta manera su rol de director del proceso y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, puesto que lo relacionado precedentemente evidencia la falta de congruencia en la sentencia recurrida, que contraviene lo dispuesto por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ.; lo cual permite concluir que el juez a quo ha vulnerado el art. 3-1) de la norma adjetiva civil, al tramitar el presente proceso con vicios de nulidad insubsanables que afectan el orden público.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 36 inc. 1) y 87-IV) de la L. Nº 1715, concordante con los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ. aplicables por supletoriedad, de conformidad a lo previsto por el art. 78 de la ya mencionada L. Nº 1715, ANULA obrados hasta fs. 87 inclusive, es decir, hasta que el juez de instancia dicte nueva sentencia con la debida congruencia y cuidando las formas esenciales del debido proceso.
Por ser inexcusable la responsabilidad del juez a quo, se le impone la multa de Bs. 50.- que será descontada de sus haberes por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Unidad Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine