ACTIVIDAD GANADERA, CARGA ANIMAL
Conforme establece la Disposición Transitoria Séptima de la L. Nº 3545, respecto a predios con actividad ganadera, la carga animal está en base a la relación directa entre extensión superficial y ganado mayor, no existiendo ningún tipo de mención a ganado menor. (SAP-S1-0054-2019)
SAP-S1-0054-2019;CARGA ANIMAL
Para el Chaco boliviano
De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental sobre la carga animal por hectárea de tierra y al tenor de la ley de reforma Agraria aún vigente al respecto, se establece dicha carga en 5 hectáreas por cabeza de ganado inclusive para el Chaco boliviano.(SAN-S2-0030-2017)
SAN-S1-0011-2011; SAN-S2-0015-2011; SAN-S1-0041-2012; SAN-S2-0030-2017;CARGA ANIMAL
Definición
La carga animal es el hato de ganado, que se encuentra pastando o se halla reatado al predio que es objeto de saneamiento, lo cual coadyuva en el establecimiento de superficie necesaria por cabeza de ganado (SAN-S2-0027-2014)
SAN-S2-0027-2014;