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ACTIVIDAD GANADERA, CARGA ANIMAL 

Conforme establece la Disposición Transitoria Séptima de la L. Nº 3545, respecto a predios con actividad ganadera, la carga animal está en base a la relación directa entre extensión superficial y ganado mayor, no existiendo ningún tipo de mención a ganado menor. (SAP-S1-0054-2019)


SAP-S1-0054-2019

1. Respecto a que en la valoración de la función económica social (FES) no se habrían tomado en cuenta diez cabezas de ganado bovino menor.

"...en consecuencia la autoridad administrativa al haber considerado solo 506 y no 516 cabezas de ganado más los 50 equinos, a los fines de considerar el cumplimento de la función económico social, adecuó sus actos a la norma especial aplicable al caso, asimismo, la prenombrada norma técnica remite en cuanto a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la L. Nº 3545, que establece: "(carga animal) Para predios con actividad ganadera se tomará en cuenta la relación de cinco (5) hectáreas de superficie por cabeza de ganado mayor , en tanto se apruebe una ley que establezca los parámetros de la carga animal en todo el país, priorizando áreas si corresponde." (Negrillas y subrayado incorporados) norma de mayor jerarquía que establece con precisión la relación directa entre ganado mayor y extensión superficial a reconocerse, no existiendo ningún tipo de mención a ganado menor (terneros) por los que se pudiera otorgar o reconocer superficie alguna; en ese sentido, se evidencia que a fs. 181 de la carpeta de saneamiento cursa "Ficha de Cálculo de la Función Económico Social" donde se evidencia como cuantificación de área efectivamente aprovechada en actividad productiva ganadera la cantidad de 556 cabezas de ganado, siendo éste el resultado de la sumatoria de 506 cabezas de ganado mayor y 50 cabezas de equinos, en consecuencia, no se evidencia que se hubiera transgredido u omitido la aplicación correcta y objetiva de la norma especial, conforme fue descrita precedentemente; en tal virtud, no resulta cierta la denuncia por transgresión al art. 167 del D.S. Nº 29215..."