Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, la demanda fue admitida mediante auto de 18 de febrero de 2016, mediante el cual se conmina a la parte actora a devolver la Orden Instruida debidamente diligenciada, dejando presente que su dejadez estaba ocasionando retraso en la tramitación de la causa, habiendo transcurrido seis meses, la parte actora no procedió a devolver la constancia de entrega de la Orden Instruida para la citación de la Autoridad demandada.
"Que, del informe N° 34/2018 de 19 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que la parte actora no se pronunció en relación a la Orden Instruida devuelta sin diligenciar, tampoco no cumplió con lo dispuesto mediante decreto de 04 de agosto de 2017 que cursa a fs. 91 de obrados; con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no realizo trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación, a la autoridad demandada o los terceros interesados, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, tal como se evidencia en el informe de la Secretaria de Sala Primera, cursante a fs. 93 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439."
El Tribunal Agroambiental, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo incoado por María del Carmen Tineo Suarez, contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.
Conforme a Informe N° 34/2018 de 19 de marzo de 2018 emitido por Secretaria de Sala Primera se evidencia que la parte actora no se pronunció en relación a la Orden Instruida devuelta sin diligenciar, tampoco no cumplió con lo dispuesto mediante decreto de 04 de agosto de 2017; con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no realizo trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación, a la autoridad demandada o los terceros interesados, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del presente proceso.
PRECEDENTE
Hay abandono de la acción por parte de la demandante, cuando durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal, la parte actora no realiza trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación de la autoridad demandada o los terceros interesados
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
PERENCIÓN DE INSTANCIA
Hay abandono de la acción por parte de la demandante, cuando durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal, la parte actora no realiza trámite alguno para faccionar la Orden Instruida para la citación de la autoridad demandada o los terceros interesados.