Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 001/2010 de 12 de julio de 2010, pronunciada por la Juez Agrario de Montero, mismo que declaró improbada la demanda; recurso interpuesto bajo el siguiente argumento:
Denunció falta de competencia de la Juez Agrario de Montero para tramitar el proceso interdicto que - manifiesta - correspondía a otra jurisdicción agraria, ya que la propiedad su encuentra dentro de la jurisdicción del municipio de San Carlos, provincia Ichilo, Sección Segunda, del departamento de Santa Cruz; razón por la que la autoridad judicial, debió declinar competencia y remitir obrados al Juzgado Agrario de la provincia Ichilo, Sección Tercera Yapacaní.
Solicitó se anulen obrados hasta la admisión de la demanda.
“(…)Que, en el caso de autos, y de la revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento del recurso se tiene que la recurrente acusa que la Sentencia recurrida dictada por la Juez Agraria de Montero, fue pronunciada sin competencia, pues la jurisdicción agraria correspondía a otro asiento judicial, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos establece de manera clara y precisa en que consiste la infracción , efectuando simplemente una relación de las pruebas producidas dentro del proceso interdicto de retener la posesión, que darían cuenta de la falta de competencia en razón del territorio; omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 258 inc. 2) de la norma adjetiva civil, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación."
"(...) en el caso de análisis, la recurrente de casación interpuso recurso de casación y/o nulidad, empero no discrimina uno del otro, pues no especifica con precisión que normas sustantivas y adjetivas se vulneraron y la manera en que estas fueron conculcadas por la Jueza de instancia (...)"
El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por la parte demandante en razón de que dicho recurso no cumpliría con los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. Pues acusó que la Sentencia recurrida dictada por la Juez Agrario de Montero, fue pronunciada sin competencia sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos establece de manera clara y precisa en que consiste la infracción, tampoco se discriminó la casación de la nulidad ni especificó con precisión que normas sustantivas y adjetivas se vulneraron y la manera en que estas fueron conculcadas por la Jueza de instancia.
RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE/ FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Retener la posesión
Es improcedente el recurso de casación cuando existe incumplimiento de lo determinado por la norma al no especificarse de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente ni establecer en qué consiste la infracción, efectuando una simple relación de las pruebas producidas, omitiendo los requisitos formales exigidos.
“(…)Que, en el caso de autos, y de la revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento del recurso se tiene que la recurrente acusa que la Sentencia recurrida dictada por la Juez Agraria de Montero, fue pronunciada sin competencia, pues la jurisdicción agraria correspondía a otro asiento judicial, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos establece de manera clara y precisa en que consiste la infracción , efectuando simplemente una relación de las pruebas producidas dentro del proceso interdicto de retener la posesión, que darían cuenta de la falta de competencia en razón del territorio; omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 258 inc. 2) de la norma adjetiva civil, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación."
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Retener la Posesión
Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)