En la tramitación de un proceso de Nulidad de Documento y Acción Reivindicatoria, la demandante hoy recurrentee, interpone Recurso de Casación en la forma contra la Sentencia de 20 de mayo de 2010, que declara probada en parte al demanda, pronunciado por el Juez Agrario con Asiento Judicial en Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:
1. El tribunal de casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio los procesos puestos a su conocimiento con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en su caso, si se evidencian infracciones a normas de orden público, pronunciarse conforme mandan los arts. 90 y 252 del Cód. Pdto. Civ.
"La parte actora, mediante memorial cursa de fs. 14 a 17 vta., interpone demanda de nulidad de documento y reivindicación sobre una extensión superficial de 14.244,66 m2 de terreno; demanda que es admitida por el el juez a quo sin observación alguna, mediante auto de 21 de septiembre de 2009 cursante a fs. 18 de obrados".
"Posteriormente el juez a quo sustancia la causa tramitando paralelamente la demanda de nulidad de documento y la acción reivindicatoria sobre la misma pretensión deducida por la actora, dejando de observar que cada una de las pretensiones deducidas en la demanda tiene un objeto particular y no pueden ser tramitadas en forma conjunta".
"(...) la fijación del objeto de la prueba constituye una directriz para que las partes puedan probar efectivamente sus pretensiones deducidas en la demanda, en la contestación a la demanda y si fuere el caso en la reconvención y en la contestación a ésta; es así, que el objeto de la prueba tiene que tener relación directa e intrínseca con la acción incoada en la demanda y con los fundamentos de la contestación, de donde se tiene que su omisión, errada fijación o imprecisión implica una limitación al derecho de probanza de la parte actora y de defensa de la parte demandada; consiguientemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 83-5) de la L. Nº 1715, su fijación en audiencia y en los términos señalados, constituye una obligación ineludible del juez de la causa".
"En el caso de autos, el objeto de la prueba relacionado a la acción reivindicatoria no fue fijado con precisión por el juez de instancia, puesto que en el memorial de demanda que cursa de fs. 14 a fs. 17 vta., la parte demandante señala tener derecho propietario sobre una extensión superficial de 21.871 m2 y haber sido despojada de la extensión superficial de 14.244,66 m2".
"(...) si bien es cierto que en audiencia se fijó el objeto de la prueba, sin embargo el Juez Agrario de Cochabamba, apartándose de los lineamientos que hacen a la acción demandada relativa a la acción reivindicatoria, procedió a la fijación del objeto de la prueba para la parte actora de manera ineficiente e imprecisa, toda vez que no señaló entre los hechos a probar, la reivindicación de la superficie anotada supra, sino que en forma generalizada fijó como punto de hecho a probar, el despojo sufrido, sin especificar la superficie sobre la cual debía versar la prueba, omitiendo así el señalamiento de un presupuesto indispensable a efectos de determinar la veracidad de los hechos que motivan la acción incoada, lo cual afecta el debido proceso como garantía de una correcta administración de justicia agraria, puesto que la fijación de los hechos a probar constituye uno de los actos más importantes a desarrollarse en la audiencia, ya que éste es el parámetro que delimita la competencia del juez como director del proceso, para que las partes produzcan únicamente las pruebas atinentes al proceso que estarán destinadas a demostrar sus pretensiones, evitando la producción de pruebas impertinentes e irrelevantes, así como la dispersión de las mismas, debiendo constituirse en una directriz que colabore a las partes a probar efectivamente sus pretensiones plasmadas en la demanda o contestación".
"(...) la decisión del juzgador expresada en la sentencia, tiene que otorgar certeza jurídica y contener un análisis y evaluación fundamentada de la prueba, conforme lo establece el art. 192-2) del Cód. Pdto. Civ., de donde se tiene que la sentencia debe tener su base de sustentación en la prueba producida por las partes durante el proceso y en disposiciones legales vigentes. En el presente caso, al haberse sustanciado el proceso de nulidad de documento y acción reivindicatoria en forma conjunta, la decisión del juzgador que está plamada en la sentencia recurrida, resulta ser incongruente por tratarse de acciones distintas; y con relación a la acción reivindicatoria, considera en cuanto a hechos probados se refiere, que la parte actora se encuentra en posesión de una parcela de terreno que es parte de la superficie de terreno de 21,871 m2 y tiene como limite y colindancia el terreno poseido por los demandados, para posteriormente hacer referencia en el acápite relativo a hechos no probados, a la posesión real y efectiva de la actora con el desarrollo de labores agrícolas, "en el terreno que intenta reivindicar (21.871 m2), así como en la fracción de 14.244,66 m2"; extremos que permiten corroborar la imprecisión y contradicción en que incurre el juez a quo en sentencia".
La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo a el juez de la causa tramitar el proceso de nulidad de documento y el de acción reivindicatoria, por cuerda separada, además de fijar el objeto de la prueba en función a la acción incoada y sustanciar la causa de acuerdo a lo establecido por la normativa de la L. Nº 1715; y en su caso, supletoriamente, conforme a las normas que sean aplicables contenidas en el Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes fundamentos:
1. A mayor abundamiento se tiene que la fijación del objeto de la prueba constituye una directriz para que las partes puedan probar efectivamente sus pretensiones deducidas en la demanda, en la contestación a la demanda y si fuere el caso en la reconvención y en la contestación a ésta; es así, que el objeto de la prueba tiene que tener relación directa e intrínseca con la acción incoada en la demanda y con los fundamentos de la contestación, de donde se tiene que su omisión, errada fijación o imprecisión implica una limitación al derecho de probanza de la parte actora y de defensa de la parte demandada; consiguientemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 83-5) de la L. Nº 1715, su fijación en audiencia y en los términos señalados, constituye una obligación ineludible del juez de la causa. En el caso de autos, el objeto de la prueba relacionado a la acción reivindicatoria no fue fijado con precisión por el juez de instancia, puesto que, en el memorial de demanda, la parte demandante señala tener derecho propietario sobre una extensión superficial de 21.871 m2 y haber sido despojada de la extensión superficial de 14.244,66 m2.
2. Si bien es cierto que en audiencia se fijó el objeto de la prueba, sin embargo el Juez Agrario de Cochabamba, apartándose de los lineamientos que hacen a la acción demandada relativa a la acción reivindicatoria, procedió a la fijación del objeto de la prueba para la parte actora de manera ineficiente e imprecisa, toda vez que no señaló entre los hechos a probar, la reivindicación de la superficie anotada supra, sino que en forma generalizada fijó como punto de hecho a probar, el despojo sufrido, sin especificar la superficie sobre la cual debía versar la prueba, omitiendo así el señalamiento de un presupuesto indispensable a efectos de determinar la veracidad de los hechos que motivan la acción incoada, lo cual afecta el debido proceso como garantía de una correcta administración de justicia agraria, puesto que la fijación de los hechos a probar constituye uno de los actos más importantes a desarrollarse en la audiencia, ya que éste es el parámetro que delimita la competencia del juez como director del proceso, para que las partes produzcan únicamente las pruebas atinentes al proceso que estarán destinadas a demostrar sus pretensiones, evitando la producción de pruebas impertinentes e irrelevantes, así como la dispersión de las mismas, debiendo constituirse en una directriz que colabore a las partes a probar efectivamente sus pretensiones plasmadas en la demanda o contestación.
3. La decisión del juzgador expresada en la sentencia, tiene que otorgar certeza jurídica y contener un análisis y evaluación fundamentada de la prueba, conforme lo establece el art. 192-2) del Cód. Pdto. Civ., de donde se tiene que la sentencia debe tener su base de sustentación en la prueba producida por las partes durante el proceso y en disposiciones legales vigentes. En el presente caso, al haberse sustanciado el proceso de nulidad de documento y acción reivindicatoria en forma conjunta, la decisión del juzgador que está plasmada en la sentencia recurrida, resulta ser incongruente por tratarse de acciones distintas; y con relación a la acción reivindicatoria, considera en cuanto a hechos probados se refiere, que la parte actora se encuentra en posesión de una parcela de terreno que es parte de la superficie de terreno de 21,871 m2 y tiene como límite y colindancia el terreno poseído por los demandados, para posteriormente hacer referencia en el acápite relativo a hechos no probados, a la posesión real y efectiva de la actora con el desarrollo de labores agrícolas, "en el terreno que intenta reivindicar (21.871 m2), así como en la fracción de 14.244,66 m2"; extremos que permiten corroborar la imprecisión y contradicción en que incurre el juez a quo en sentencia.
Derecho Agrario Procesal / Procesos ante los Juzgados Agroambientales / Acciones Mixtas / Nulidad y/o anulabilidad de documento
La fijación del objeto de la prueba constituye una directriz para que las partes puedan probar efectivamente sus pretensiones deducidas en la demanda, en la contestación a la demanda y si fuere el caso en la reconvención y en la contestación a ésta; es así, que el objeto de la prueba tiene que tener relación directa e intrínseca con la acción incoada en la demanda y con los fundamentos de la contestación.
"(...) la fijación del objeto de la prueba constituye una directriz para que las partes puedan probar efectivamente sus pretensiones deducidas en la demanda, en la contestación a la demanda y si fuere el caso en la reconvención y en la contestación a ésta; es así, que el objeto de la prueba tiene que tener relación directa e intrínseca con la acción incoada en la demanda y con los fundamentos de la contestación, de donde se tiene que su omisión, errada fijación o imprecisión implica una limitación al derecho de probanza de la parte actora y de defensa de la parte demandada; consiguientemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 83-5) de la L. Nº 1715, su fijación en audiencia y en los términos señalados, constituye una obligación ineludible del juez de la causa".
NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO
Nulidad de Documento y Acción Reivindicatoria
La fijación del objeto de la prueba constituye una directriz para que las partes puedan probar efectivamente sus pretensiones deducidas en la demanda, en la contestación a la demanda y si fuere el caso en la reconvención y en la contestación a ésta; es así, que el objeto de la prueba tiene que tener relación directa e intrínseca con la acción incoada en la demanda y con los fundamentos de la contestación.