ANA-S1-0006-2011

Fecha de resolución: 25-01-2011
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso recurso de casación y nulidad contra el Auto Nº 39/2010, pronunciado por el Juez Agrario de Pailón, mismo que declaró improbada la excepción de incapacidad de la demandante y su apoderado y probada la excepción de impersonería del apoderado del demandante; recurso interpuesto bajo los siguientes aregumentos:

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que la autoridad judicial habría actuado de forma parcializada pues al momento de haberse presentado la demanda la autoridad judicial verifico los poderes presentados por la parte demandante aceptando y confirmando la personería de su apoderado, puesto que de no ser asi en ese actuado procesal debió declarar la demanda como defectuosa conforme al art. 333 de la norma adjetiva civil, que al no haber obrado de esa manera en el auto impugnado se contradice.

Recurso de Casación en la forma

1.- Acusó la violación esencial del proceso y del instrumento poder, por haberse dictado una resolución de excepciones de impersonería de manera ilegal, puesto que el primer error radica en la desviación de las normas procesales determinadas de antemano por el derecho procesal y de otro en el error de las partes, las cuales motivan una disminución de las garantías de sustanciación del proceso y que a su vez comprometen su estructura externa o modo natural de realización.

Solicitó se Case y la nulidad del auto impugnado 

“(…) Que, en el caso de autos, y de la minuciosa revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento de su recurso se limita a efectuar una relación subjetiva de hechos y actuados procesales, así como denuncia la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley efectuada por el Juez a quo con Asiento Judicial en Pailon, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos establece de manera clara y precisa en qué consiste la infracción , efectuando simplemente una relación de hechos y cuestionamiento de la decisión adoptada con relación a la resolución de la excepción de impersonería planteada y del contenido de los testimonios de poder otorgados que se suscitaron dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 258 inc. 2) de la norma adjetiva civil, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación.”

“(…)De otro lado, se observa que la recurrente, al interponer recurso de "casación y nulidad", solicita al mismo tiempo se declare: "la CASACIÓN Y LA NULIDAD DEL AUTO RECURRIDA PARCIALMENTE, EN LO QUE RESPECTA A LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE IMPERSONERIA" (sic.), petitorio que resulta contradictorio, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia o auto recurrido a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando. En ese mismo sentido este Tribunal ha establecido jurisprudencia mediante los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S1ª Nº 17/2010 de 1 de abril de 2010, S1ª Nº 51/2010 de 4 de agosto de 2010, S1ª Nº 01/2011 de 12 de enero, entre otros.”

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por la parte demandante en razón de que su recurso se limita a efectuar una relación subjetiva de hechos y actuados procesales, así como denuncia la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley efectuada por el Juez, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, asimismo el petitorio del recurso resulta contradictorio porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia o auto recurrido a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia.

RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE/ FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

Es improcedente el recurso planteado de forma contradictoria cuando la parte recurrente solicita pronunciamiento  por el Tribunal de Casación, en el fondo y en la forma, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario, se anule la sentencia o auto recurrido, a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando.

“(…)De otro lado, se observa que la recurrente, al interponer recurso de "casación y nulidad", solicita al mismo tiempo se declare: "la CASACIÓN Y LA NULIDAD DEL AUTO RECURRIDA PARCIALMENTE, EN LO QUE RESPECTA A LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE IMPERSONERIA" (sic.), petitorio que resulta contradictorio, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia o auto recurrido a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando. En ese mismo sentido este Tribunal ha establecido jurisprudencia mediante los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S1ª Nº 17/2010 de 1 de abril de 2010, S1ª Nº 51/2010 de 4 de agosto de 2010, S1ª Nº 01/2011 de 12 de enero, entre otros.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.