Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, la parte demandada impugnó la sentencia emitia por el juez agroambiental que declaró probada la demanda, disponiendo su desalojo en un plazo de 96 horas de ejecutoriada la sentencia, bajo los siguientes argumentos: 1) No consideró el derecho de propiedad debidamente demostrado por el demandante; 2) No se demostró que se hubiera lesionado el derecho de propiedad privada a través de actos de hecho, requisitos que deben cumplirse para considerarse una medida de hecho o delito; 3) No se señalaron los puntos de hecho que fueron probados, dejándolos en indefensión; vulnerándose el art. 3 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras No. 477, así como el derecho al debido proceso; sin especificar su petitorio.
Los demandantes del proceso contestan al recurso de casación señalando que los recurrentes tenían la facultad de formular recurso de reposición conforme al art. 85 de la L. No. 1715, e incluso pedir saneamiento del proceso en el momento oportuno, situación que, al no haberse presentado, ocasiono la preclusión de etapas y su propia indefensión; asimismo, el Juez de la Causa, habría cumplido debidamente lo establecido por los arts. 1 al 3 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras No. 477, quien determino contundentemente la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, por lo que solicita la improcedencia del recurso de casación.
“…corresponde referir que la Ley N° 477 establece una clara distinción entre la Jurisdicción agroambiental y el ámbito penal, referente a la figura del avasallamiento, señalando en el CAPÍTULO II el procedimiento para la jurisdicción agroambiental en el conocimiento de las causas de avasallamiento; en tanto que, en el CAPÍTULO III se refiere a las figuras del tráfico de tierras y el avasallamiento desde el ámbito penal, incorporando al Código de la materia el art. 351 bis que establece el tipo penal del avasallamiento. Resultan necesarias tales apreciaciones, pues están destinadas a desvirtuar la incorrecta pretensión por la parte recurrente, en sentido de que la valoración de la figura del avasallamiento como tipo penal corresponde a esa materia dentro de la jurisdicción ordinaria, siendo de obligación en materia agroambiental, establecer la concurrencia de los presupuestos contenidos en el art. 3 de la Ley N° 477, para determinar la existencia o no de avasallamiento, con el consiguiente desalojo como finalidad, que es distinta a la finalidad perseguida en materia penal, cual es la imposición de una sanción.
(…)
en ese contexto, de la revisión exhaustiva del caso de autos, se tiene que efectivamente se cumplieron los requisitos previstos por la mencionada sentencia Constitucional, pues el primer requisito se tiene por cumplido ya que la valoración técnica concluye con la existencia de área sobrepuesta de avasallamiento en una superficie de 342 M2, extremo que es corroborado con las testificales de cargo, quedando acreditada la existencia de una medida de hecho por la parte demandada cual es el avasallamiento de 342 M2 pertenecientes al demandante; el segundo requisito se considera cumplido pues el avasallamiento por la parte demandada, amenazó con restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y especialmente los precautelados por la Ley N° 477 en su artículo dos; en cuanto al tercer requisito se tiene que la parte actora acreditó fehacientemente su derecho propietario a través de la presentación de los documentos pertinentes que fueron adecuadamente por el Juez de primera instancia...”
Declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, dejando subsistente la sentencia del juez agroambiental que declaró probada la demanda y dispuso el desalojo de la demandada, con los siguientes argumentos: 1) El demandante acreditó fehacientemente su derecho propietario; 2) Se estableció la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 3 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras No. 477 para la procedencia del desalojo por avasallamiento.
Recurso de casación/ naturaleza jurídica
“….el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, mediante la cual se debe exponer de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la Ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contenga disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que pueda evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma, procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; por su parte, en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de forma denunciadas, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo…”