Prueba
La Jueza, en virtud al principio de Dirección establecido por el art. 76 de la Ley N° 1715, de oficio podrá requerir original o fotocopias legalizadas, según corresponda, de la prueba adjuntada a la demanda por la parte actora, a efectos de que la autoridad otorgue la valoración probatoria de los mismos, en virtud del art. 145 de la Ley N° 439, con el objetivo de constatar la posesión de las partes en conflicto.
"(...) la Sentencia no menciona ni hace referencia a las Pruebas y Certificaciones, ya sea descarando u otorgando valor positivo o negativo sobre su contenido, no obstante, llega a la conclusión de que las demandadas no han probado estar en posesión de la totalidad del predio desde hace 12 años, en ese sentido, dada la importancia que reviste la documental referida así como otras presentadas en fotocopias simples adjuntadas a la demanda, correspondía a la Jueza de instancia, como directora del proceso, en virtud del principio de Dirección establecido por el art. 76 de la ley N° 1715, de oficio , requerir original o copias legalizadas, según corresponda, de los medios de prueba adjuntados a la demanda por la parte actora, los que cursan de fs. 5 a 39 y de fs. 48 a 58 de obrados, a efectos de que dicha autoridad otorgue valoración probatoria respectiva de los mismos, en virtud al art. 145 de la Ley N° 439, sobre todo a efectos de constatar la posesión dentro el año anterior previo a los hechos perturbatorios ejercido por las demandantes".