Prueba
Conforme lo establecido en el art. 1283 del Código Civil concordante con el art. 136-I del Código Procesal Civil, la carga de la prueba incumbe al actor o dicho de otra forma quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión.
"(...) la autoridad jurisdiccional efectuó la valoración de la prueba conforme al valor que le otorga la ley efectuando un análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos en el proceso, cumpliendo de esta forma lo establecido en los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil habiendo concluido que, los ahora recurrentes no demostraron que la demandada hubiere perturbado su posesión mediante actos materiales (objetivamente verificables) , en esta línea se llegó a establecer que no se arribó al predio con el auxilio de la fuerza pública o con "uniformados" como correspondió acreditar en el curso del proceso, toda vez que, de la revisión de antecedentes y la prueba adjunta y admitida por la autoridad jurisdiccional se concluye que no fue introducida al proceso prueba testifical o documental (objetiva) que permita acreditar que Honorata Loayza Avalos (demandada) intento desalojar a los ahora recurrentes por sí misma o con el auxilio de "uniformados" (militares o policías), tal como se señala en el memorial de demanda cursante de fs. 38 a 39 vta. y si bien es cierto que, la precitada ciudadana, en su confesión provocada, al responder la pregunta ¿Diga si es cierto y evidente que usted en reiteradas oportunidades se ha hecho presente para desalojarlos inclusive con amenazas, tuvo a bien responder, que: "Es todo falso porque nunca me aproximado a su posesión a decirles nada porque soy una persona mayor y menos a amenazar siempre he procedido con las autoridades " (ver fs. 249), la autoridad jurisdiccional efectuó un análisis integral de la prueba no habiéndole correspondido integrar elementos o afirmaciones subjetivas, más aún cuando conforme a lo establecido en el art. 1283 del Código Civil concordante con el art. 136-I del Código Procesal Civil, la carga de la prueba incumbe al actor o dicho de otra forma quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, no correspondiendo efectuar mayores consideraciones de hecho y/o de derecho".