VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Al momento de otorgarle un valor probatorio a cada uno de los elementos aportados por las partes en un determinado proceso, el juzgador deberá apegarse a las reglas establecidas por la normativa vigente para la valoración de la prueba, sin embargo de no existir una disposición que regule el valor probatorio que debe otorgársele a ciertos elementos aportados por las partes, el juzgador podrá valorarlos conforme a la sana critica.
"La regla es la incensurabilidad en casación, la excepción a esta regla establece con claridad el art. 271.I del Código Procesal Civil que en la parte pertinente indica que procederá también cuando en la apreciación de las pruebas de se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación. Por lo que lo reclamado en el presente punto por el recurrente es infundado."
"[...] se debe resaltar que con relación a la prueba de cargo, tal y como refiere el recurrente, las literales aparejada, se encuentran destinadas a demostrar el derecho de propiedad de las 26 ha., que detentaría la parte demandante de la causa, sin que ninguno de ellos refleje la posesión real y efectiva de los mismos sobre el predio objeto de la controversia, no pudiendo demostrar la posesión real y efectiva del predio en cuestión; por otro lado el informe pericial de fs. 228 a 231, establece que los demandados y reconvencionistas hubieren hecho uso del suelo en mayor proporción con actividad agrícola, siendo esta productiva; por otro lado la parte demandante y reconvenida se encontraría con una menor proporción en cuanto a la actividad productiva realizada en el predio en cuestión [...]"