ANA-S1-0003-2011

Fecha de resolución: 25-01-2011
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Dentro de un proceso de Reivindicación, la parte demandada interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2010, pronunciado por la Juez Agraria de Tarija, misma que declaró improbada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Acusó que la autoridad judicial incurrió en una incorrecta valoración de la prueba documental, la cual se encontraría plagada de vicios y errores como es el testimonio de escritura pública con el cual se pretendía justificar el derecho propietario de los recurridos, testimonio que se encuentra viciado de nulidad por haberse tramitado sin tener la competencia ni la jurisdicción atribuida por ley para poder operar la acción descrita en el art. 14 del C.C.;

2.- Que el proceso desde su inicio debió haber sido rechazado, pues correspondía a la juzgadora realizar la verificación y constatación in limine sobre las pruebas y velar porque estas sean valoradas correctamente y tengan la suficiente fe probatoria, ya que el testimonio al ser una compra obtenida con documentación fraudulenta, la causa es ilícita, fraccionándose así los poderes Nº 90/2010 y107/2010 con datos alterados y cometiendo delitos penados por ley;

3.- Que el demandante en la desesperación de demostrar su posesión hizo aparecer unos documentos en los cuales supuestamente se estaría arrendando el predio en cuestión, contratos que no cumplieron con el D.S. Nº 5749 de 24-3-1961 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715. 18-10-1996, ademas de que el acta de inspección contiene una cantidad de errores de datos, asimismo en la segunda inspección realizada no se dio lectura de la misma desconociendo así su contenido, como tampoco figura su firma, violando así el principio de inmediatez siendo sin este principio imposible llevar a cabo el proceso oral agrario de acuerdo al art. 76 de la Ley Nº 1715.

Solicitó se Case la sentencia recurrida y se declare la nulidad de la demanda.

“(…)Que de la lectura atenta del contenido del memorial de recurso de casación, se evidencia que el recurrente no adecua su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis, de motivación y fundamentación precisa y eficiente , confundiendo además el recurso de casación en el fondo con la forma ya que con los mismos fundamentos, solicita la casación de la resolución impugnada y declare la nulidad de la demanda, por lo que el recurso carece de precisión y una adecuada formulación al no discriminar adecuadamente cual el recurso en el fondo y cual en la forma, mezclando y confundiendo los argumentos y fundamentos de ambos recursos, por lo que en el marco de lo expuesto el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración.”

“(…) En resumen el recurso intentado se limita a argüir la incorrecta valoración de la prueba, sin identificación de los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido la Jueza recurrida; a dicho efecto el ahora recurrente menciona algunas disposiciones legales; sin demostrar de forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en los arts. 253 incs. 1) y 3) y 258 inc. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ., aspecto fundamental y esencial que no se probaron en el presente caso, al no existir ningún error en la apreciación de la prueba por parte del Jueza Agraria con asiento en Tarija, en la Sentencia Nº 13 de fecha 29 de abril de 2010.”

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por la parte demandada, en razón de que dicho recurso se encontraba carente de motivación y fundamentación precisa y eficiente, confundiendo además el recurso de casación en el fondo con la forma ya que, con los mismos fundamentos, solicitó la casación de la resolución impugnada y declare la nulidad de la demanda incumpliendo así los preceptos contenidos en los arts. 253 incs. 1) y 3) y 258 inc. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ. Resultando el recurso insuficiente e inviable para su consideración.

RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE/ FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Reivindicación

Resulta improcedente el recurso cuando el mismo carece de  motivación y fundamentación precisa y eficiente, confundiendo además el recurso de casación en el fondo con la forma, utilizando los mismos fundamentos para solicitar la casación de la resolución impugnada y al mismo tiempo se declare la nulidad de la demanda, mezclando y confundiendo los argumentos y fundamentos de ambos recursos.

“(…)Que de la lectura atenta del contenido del memorial de recurso de casación, se evidencia que el recurrente no adecua su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis, de motivación y fundamentación precisa y eficiente , confundiendo además el recurso de casación en el fondo con la forma ya que con los mismos fundamentos, solicita la casación de la resolución impugnada y declare la nulidad de la demanda, por lo que el recurso carece de precisión y una adecuada formulación al no discriminar adecuadamente cual el recurso en el fondo y cual en la forma, mezclando y confundiendo los argumentos y fundamentos de ambos recursos, por lo que en el marco de lo expuesto el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)