ANA-S1-0001-2011

Fecha de resolución: 12-01-2011
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Dentro de un proceso de interdicto de adquirir la posesión la parte demandada interpuso recurso de casación contra la Sentencia pronunciada por el Juez Agrario con asiento judicial en Cochabamba, mismo que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente acusa haberse violado y aplicado falsa y erróneamente el art. 596 del Cód. Pdto. Civ., además de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa reconocidos por el art. 115 de la C.P.E, en el sentido de que la sentencia se encontraría viciada de nulidad, debido a que a la prueba presentada por su parte no se le habría asigando ningun valor legal;
2.- Que en el acta de inspección se habría corroborado su posesión actual y derecho propietario de los demandantes respecto del terreno motivo de la litis, además de que el plano de fs. 11 es adulterado y falsificado, hecho que fue oportunamente denunciado de su parte, pues se sobre pone al terreno restante de su propiedad, siendo diferente a lo transferido a los adversos hace mas de 17 años;
3.- Que propuso prueba pericial de oficio para demostrar sobreposición, sin embargo su solicitud fue negada por el juez bajo argumento de que el motivo de la audiencia era verificar hechos materiales y no la existencia de sobre posición vulnerándose así su derecho a la defensa e igualdad consagrados por los arts. 115 y 119 de la C.P.E. y;
4.- Que la autoridad judicial confundiría el espíritu del art. 596 del Cód. Pdto. Civ. con otro tipo de interdictos como lo son el de retener y recobrar la posesión, asimismo manifiesta la existencia de una segunda demanda de Mensura y Deslinde lo que demostraría que la propiedad no está claramente delimitada no siendo posible que el a quo ministre posesión sobre un terreno que físicamente no se encuentra definido.
Solicitó que el Tribunal Case y Anule la sentencia impugnada.

“(…)Que en ese contexto, analizado el recurso de casación y nulidad conforme se planteó, debidamente compulsado con los actuados del caso sub lite, se evidencia que el recurso de "casación y nulidad" de fs. 126 a 129 vta. de obrados, no cumple con lo determinado por el art. 258 inc. 2) de la norma procesal civil, puesto que los recurrentes fundamentan el mismo, en la aplicación incorrecta del art. 596 del Cód. Pdto. Civ., el cual representaría un error de fondo o in judicando y señalan que la Sentencia se encuentra viciada de "NULIDAD" (sic.), pues de ser cierto tal extremo, es decir, que la sentencia se encuentre viciada de nulidad, este vicio se refuta como error de forma o in procedendo ; razón por la que de la atenta revisión del memorial de recurso, este Tribunal concluye que el recurrente no discrimina que argumentos hacen a la forma o al fondo. Por otro lado acusan errónea valoración probatoria, sin especificación del tipo de error, sea de hecho o derecho; es decir, se limitan a efectuar un análisis generalizado respecto de los presupuestos del interdicto de adquirir la posesión y de la prueba de cargo y descargo que cursa en el expediente, citando al efecto la Sentencia Constitucional Nº 0241/2003-R, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, defensa e igualdad; sin que acusen de manera expresa cual la violación, menos aún la especificación de en que consistiría la violación o mala aplicación de la ley o la errónea valoración probatoria efectuado por el a quo; por tal, el recurso intentado resulta confuso e impreciso."
"(...) Asimismo, señalan que su recurso es de "casación y nulidad", ó sea, en fondo y en la forma; empero, no efectúan la correspondiente distinción entre ellos conforme exige la ley, toda vez que si bien pueden interponerse en forma conjunta, la fundamentación que debe efectuarse respecto de las causales y requisitos son independientes al perseguir fines diferentes, conforme a lo estipulado por los arts. 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., que no se da en el referido recurso de "casación y nulidad"."
"(...) De otro lado, los recurrentes al interponer recurso de "casación y nulidad" solicitando al mismo tiempo emitir resolución: "(..) CASANDO LA SENTENCIA Y ANULANDO OBRADOS (..)" (sic.), petitorio que resulta contradictoio, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia recurrida a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando. En ese mismo sentido este Tribunal ha establecido jurisprudencia mediante los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S1ª Nº 17/2010 de 1 de abril de 2010, S1ª Nº 51/2010 de 4 de agosto de 2010, entre otros.”

El Tribunal Agroambiental declaro IMPROCEDENTE el recurso de Casación en el sentido de que el mismo no cumpliría con lo establecido por el art. 258 inc. 2) de la norma procesal civil, puesto que los recurrentes señalarían que la sentencia se encuentra viciada de nulidad, argumentando su memorial en la aplicación incorrecta del art. 596 del Cód. Pdto. Civ., el cual representaría un error de fondo o in judicando sin embargo de ser cierto tal vicio el mismo seria un error de forma o in procedendo, asimismo acusan la violación de sus derechos sin especificar en que consistiría la violación o mala aplicación de la ley o la errónea valoración probatoria efectuado por la autoridad judicial, por último el petitorio del Recurso de Casación resulta contradictorio pues no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia recurrida a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia.

IMPROCEDENCIA / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de adquirir la posesión

El memorial del recurso de casación que no discrimina argumentos hacen a la forma o al fondo y acusan errónea valoración probatoria, sin especificación del tipo de error, sea de hecho o derecho, efectuando un análisis generalizado de la prueba, es un recurso confuso e impreciso

“(…)Que en ese contexto, analizado el recurso de casación y nulidad conforme se planteó, debidamente compulsado con los actuados del caso sub lite, se evidencia que el recurso de "casación y nulidad" de fs. 126 a 129 vta. de obrados, no cumple con lo determinado por el art. 258 inc. 2) de la norma procesal civil, puesto que los recurrentes fundamentan el mismo, en la aplicación incorrecta del art. 596 del Cód. Pdto. Civ., el cual representaría un error de fondo o in judicando y señalan que la Sentencia se encuentra viciada de "NULIDAD" (sic.), pues de ser cierto tal extremo, es decir, que la sentencia se encuentre viciada de nulidad, este vicio se refuta como error de forma o in procedendo ; razón por la que de la atenta revisión del memorial de recurso, este Tribunal concluye que el recurrente no discrimina que argumentos hacen a la forma o al fondo. Por otro lado acusan errónea valoración probatoria, sin especificación del tipo de error, sea de hecho o derecho; es decir, se limitan a efectuar un análisis generalizado respecto de los presupuestos del interdicto de adquirir la posesión y de la prueba de cargo y descargo que cursa en el expediente, citando al efecto la Sentencia Constitucional Nº 0241/2003-R, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, defensa e igualdad; sin que acusen de manera expresa cual la violación, menos aún la especificación de en que consistiría la violación o mala aplicación de la ley o la errónea valoración probatoria efectuado por el a quo; por tal, el recurso intentado resulta confuso e impreciso."

"Al respecto el Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "el Recurso de Casación en Bolivia", Pag. 196-197, dice: "(..) En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.. Ordinariamente en el recurso, solo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad)"."

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENCIA / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de adquirir la posesión

El memorial del recurso de casación que no discrimina argumentos hacen a la forma o al fondo y acusan errónea valoración probatoria, sin especificación del tipo de error, sea de hecho o derecho, efectuando un análisis generalizado de la prueba, es un recurso confuso e impreciso (ANA-S1-0001-2011)