AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

SP Nº 02/2011

 

Expediente: Nº 3127/2011

 

Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente: Abdón Alvis Murillo

 

Recurrido: José Edwin Pérez Mejía

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 8 de junio de 2011

 

Vocal Relator: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación de Abdón Alvis Murillo contra la Sentencia Nº 11/2009 pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo, todo cuanto convino ver, y:

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente hace uso del presente recurso extraordinario fundamentando su petitorio en la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en razón de existir indefensión y fraude procesal, particularmente en la esposa de su poder conferente, argumentando que la misma no ha tenido un juicio justo, habiéndose transgredido el principio de legalidad, debido proceso y justicia previstos por los arts. 115, 116, 117 y 119 de la C.P.E.; citando la SC Nº 1351/2003-R de 16 de septiembre, ello en virtud a que la Sentencia cuya revisión extraordinaria se pretende, recae solamente sobre su mandante y no así sobre la esposa de éste último, extremo que vulneraría el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., así como los arts. 101, 111 y 116 del Código de Familia. En lo referente al fraude procesal, arguye que existió el mismo con referencia a la demandada, puesto que la demandante de manera dolosa solicitó la extensión de certificaciones de la propiedad de su mandante a objeto de utilizarlas en su favor, ocurriendo lo mismo con las declaraciones testificales contradictorias que aseveran hechos que no les consta; para finalmente sostener que existió daño económico.

CONSIDERANDO: Que la naturaleza jurídica del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, radica en la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, siendo requisito ineludible para su admisibilidad la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare en cada caso particular, la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, el cohecho, violencia, fraude procesal o la recuperación de documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado. Que el art. 299 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en virtud al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, señala que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia será admisible siempre que cumpliere con la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias; en el caso de autos, el recurrente no acreditó la ejecutoría de la sentencia cuya revisión se pretende, toda vez que en obrados sólo constan el Testimonio de Poder Nº 455/2011 y el Certificado de Matrimonio Nº 71150, no así la diligencia de notificación correspondiente a efectos del cómputo del plazo establecido por el art. 298 de la norma adjetiva civil y en su caso, de lo dispuesto en la última parte del parágrafo II del referido artículo. De igual forma, tampoco cursa testimonio ni certificación de la ejecutoría de la sentencia del juicio dirigido a comprobar las circunstancias alegadas por la parte recurrente y previstas por el art. 297 del cuerpo legal señalado supra.

Por lo expuesto, se tiene que el presente recurso extraordinario de revisión incumple con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 299-1) del Cód. Pdto. Civ., que establece la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas, con certificación de sus ejecutorias; es decir, testimonios de la sentencia que se pretende rever y de la sentencia declarativa del fraude procesal, documentos probatorios de presentación ineludible para su admisión, conforme a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional con la atribución conferida por el art. 20 numeral 10 de la L. Nº 3545 que complementa el art. 35 de la L. N° 1715, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 4 a 11 vta., correspondiendo el archivo de obrados.

Al otrosí.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.

Al más otrosí.- No corresponde la regulación de honorarios profesionales al no haber sido admitido el presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

Al otrosí Tercero.- Téngase como domicilio procesal el señalado en el memorial del recurso.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.