AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 55/2011

 

Expediente: Nº 3278-COM-2011

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrente: Wilson Goyonaga Guarachi.

 

Recurrido: Juez Agrario de Entre Ríos.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 2 de diciembre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16 a 18, el memorial de fs. 23, antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, Wilson Goyonaga Guarachi, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agrario de Entre Ríos por excusa del Juez Agrario de Villa Montes, dentro del proceso agrario de cumplimiento de obligación seguido por Wilson Goyonaga Guarachi, realizando un análisis del decreto de 3 de noviembre de 2011 que rechaza el recurso de casación indicando que este recurso debe ser planteado contra las resoluciones que ponen fin al proceso mediante auto interlocutorio definitivo o sentencia.

Señala que el auto de fs. 37 vta., tiene todas las características de ser auto interlocutorio definitivo, al imposibilitar la continuación del procedimiento; al no admitir el recurso de casación nada mas por irresponsabilidad de no querer tramitar la demanda, el juez desconoce la estructura del proceso oral agrario que no contempla el recurso de apelación.

Si bien el art. 87 de la L.Nº 1715, indica que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas por los jueces agrarios, pero el proceso oral agrario trae consigo la institución del "per saltum", es decir que en materia agraria solo existen dos instancias.

El auto de fs. 37 Vta. de obrados, por las características se adecua a un auto interlocutorio definitivo que corta procedimiento ulterior, por lo que ingresa dentro del ámbito de la regulación del art. 250-I del Cód. Pdto. Civ., consiguientemente es recurrible en casación acorde con el art. 87 de la L.Nº 1715, por lo tanto el decreto de fs. 44 ha incurrido en la negativa indebida del recurso de casación conforme establece el art. 283 del Cód. Pdto. Civ.

Con tal fundamentación y mencionando que la no concesión del recurso de casación atenta contra sus derechos fundamentales al privarles de impugnar una resolución que la consideran injusta, solicita se declare legal su recurso de compulsa y se conceda el recurso de casación que interpusieron.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, ante la excusa del Juez Agrario de Villa Montes el presente proceso fue radicado ante el Juzgado Agrario de Entre Ríos, el mismo que mediante providencia de 18 de octubre de 2011, dispone que subsane las observaciones realizadas al memorial de demanda otorgando un plazo de cinco días computable a partir de su legal notificación, bajo el apercibimiento de dar cumplimiento al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., posteriormente el actor presenta memorial de fs. 7 del testimonio mediante el cual indica que aclara y solicita la admisión, mereciendo la providencia mediante la cual el Juez de la causa en aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., tiene por no presentada la demanda.

CONSIDERANDO: Que los jueces de instancia en materia agraria sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, aplicando supletoriamente en lo pertinente, los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., causales que no concurren en el presente trámite, toda vez que si bien el art. 255 del mencionado Código Adjetivo Civil contempla un listado de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; empero, las mismas están concebidas para resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, al referir expresamente dicha norma, a autos de vista pronunciados por el tribunal de segunda instancia y sentencias definitivas emitidas por las Cortes Superiores de Distrito, por ende, su aplicación no corresponde en el caso sub lite, como erróneamente efectuó el Juez Agrario de Entre Ríos. En ese contexto, al tener la resolución recurrida las características de un auto interlocutorio definitivo que corta procedimiento ulterior a la acción interpuesta por el demandante, la misma es susceptible de casación acorde al espíritu de los art. 85 y 87 de la L. Nº 1715, atendiendo además al principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 213-1) del referido cuerpo procesal civil.

Que, por los fundamentos expuestos, queda establecido la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agrario de Entre Ríos.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la atribución y competencia que le otorgan los arts. 286, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara LEGAL la compulsa interpuesta por Wilson Goyonaga Guarachi , debiendo proseguirse con la tramitación correspondiente del recurso de casación precedentemente señalado, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria

Se impone al Juez Agrario de Entre Ríos la multa de Bs. 100.- que será descontada por la Dirección Departamental del Consejo de la Judicatura de Tarija, en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agrario Nacional.

Interviene en el presente auto el Dr. Iván Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, que fue convocado para formar por encontrarse con parte de baja médica el Dr. David Omar Barrios Montaño, Vocal de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Al otrosí 1º.- Téngase presente.

Al otrosí 2º.- Se tiene presente.

Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine