MARCA DE GANADO, DERECHO PROPIETARIO
El registro de marca de ganado tiene como finalidad acreditar el derecho propietario sobre el ganado, no existiendo disposición expresa que exija la vinculación entre la propiedad y el predio con el registro de marca para cada predio que posea a menos que se hubiere determinado la existencia de fraude en el cumplimiento de la FES. (SAN-S1-0018-2017)
SAN-S1-0065-2015; SAN-S1-0018-2017;MARCA DE GANADO
No existe norma legal que obligue al titular de un predio a registrar una marca de ganado diferente por cada predio a adquirir en el futuro y menos aun que el registro de una determinada marca de ganado esté afectada a un predio con exclusividad. (SAN-S1-0036-2017)
SAN-S1-0036-2017;MARCA DE GANADO
Inexistencia de registro y no reconocimiento de la FES (total o parcial)
El cumplimiento de la FES, debe acreditarse no únicamente a través de elementos objetivos que denoten actividades productivas, sino también que esas actividades se desarrollen en el marco de la ley, que exige que el derecho de propiedad del ganado se acredita a través del registro de marca; de no acreditarse ese registro no incurre en error el INRA si no reconoce el cumplimiento de la FES (SAN-S2-0011-2017)
SAN-S2-0028-2012; SAN-S2-0011-2017;MARCA DE GANADO, PROPIEDAD PEQUEÑA, CUMPLIMIENTO DE LA FS
No es necesaria la verificación de la marca de ganado en propiedades pequeñas ganaderas en las que corresponde el cumplimiento de la función social (FS) (SAN-S1-0060-2017)
SAN-S1-0060-2017;ACTIVIDAD PROBATORIA, SANEAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE LA FES
En el saneamiento deben valorarse el conjunto de medios probatorios, destinados a demostrar el cumplimiento de la FES; la omisión en la valoración de un certificado de registro de marca (considerada en el formulario de Cumplimiento de FES), implica vulneración al debido proceso. (SAN-S2-0081-2017)
SAN-S2-0081-2017;MARCA DE GANADO, DERECHO PROPIETARIO
No existe prohibición legal para tener más de una propiedad con una sola marca
El registro de marca de ganado es el medio idóneo para probar y certificar el derecho propietario sobre el ganado y no existe exigencia legal de que la marca corresponda al predio sujeto a saneamiento en el DS 25763, no siendo por tanto exigible al propietario un registro de marca por cada predio que pueda adquirir. (SAN-S1-0096-2017)
SAN-S1-0068-2014; SAN-S1-0021-2016; SAN-S1-0096-2017;ACTIVIDAD GANADERA, REGISTRO DE MARCA
Corresponde reconocerse actividad ganadera, cuando durante las pericias de campo, se constata la presentación del registro de marca, cumpliendo el beneficiario con el presupuesto de su presentación. (SAN-S2-0097-2017)
SAN-S2-0097-2017;MARCA DE GANADO, DERECHO PROPIETARIO
El registro de la marca de ganado es el medio legal idóneo de probar y certificar el derecho propietario sobre el ganado y no la correspondencia del ganado con el predio, no existiendo la exigencia de que la marca de ganado corresponda al predio sujeto a saneamiento. (SAN-S1-0003-2017)
SAN-S1-0003-2017;MARCA DE GANADO, PROCEDIMIENTO
Cuando el Registro de Marca de Ganado es presentado de manera posterior a las Pericias de Campo y antes de la emisión del Informe de Evaluación Técnica Jurídica, queda subsanada la inexistencia verificada de la misma en Pericias de Campo, no enervando en lo absoluto lo verificado in situ, acreditándose con ello el cumplimiento de la FES en predios con actividad ganadera.(SAN-S1-0003-2017)
SAN-S1-0003-2017;CUMPLIMIENTO DE LA FES, MARCA DE GANADO, ACTIVIDAD GANADERA
Cuando el Registro de Marca de Ganado es presentado de manera posterior a las Pericias de Campo, no se acredita el cumplimiento de la Función Económica Social en predios con actividad ganadera, pues para esta acreditación resulta imprescindible la coexistencia de ganado marcado con su respectivo Registro de Marca, a nombre del titular del predio. (SAN-S1-0007-2017)
SAN-S1-0007-2017;CUMPLIMIENTO DE LA FES
En el Informe de Adecuación, se puede recalcular el cumplimiento de la FES establecido en el Informe de ETJ, cuando se evidencia que durante las pericias de campo, no se ha acreditado la propiedad del ganado con el registro de marca (registro de marca del ganado de otro predio o registro de marca del ganado del predio pero años después de las pericias) (SAN-S1-0041-2017)
SAN-S1-0041-2017;MARCA DE GANADO, DERECHO PROPIETARIO, SANEAMIENTO
No puede la entidad administrativa responsable del proceso de saneamiento exigir la presentación de marca de ganado al nuevo propietario o propietaria, cuando ya se presentó la misma a nombre de quien tenía el derecho propietario al momento de llenado de la ficha catastral. (SAN-S1-0120-2017)
SAN-S1-0120-2017;MARCA DE GANADO
No esta prohíbido un solo registro de marca y señal para varias propiedades o distintos predios, pudiendo haber copropiedad en el diseño de marca. (SAN-S1-0103-2017)
SAN-S1-0103-2017;MARCA DE GANADO
Cuando el Registro de Marca de Ganado es presentado de manera posterior a las Pericias de Campo, no se acredita el cumplimiento de la Función Económica Social en predios con actividad ganadera, pues esa acreditación debe ser in situ, cotejándose la cantidad de ganado y constatando su registro de marca. (SAP-S1-0129-2019)
SAP-S1-0129-2019; SAP-S2-0019-2023;ACTIVIDAD PROBATORIA, MARCA DE GANADO
Los datos del registro de marca consignados en la Ficha Catastral no son correctos y no reflejan la realidad objetiva, cuando no existe coincidencia con el registro de marca presentado por el beneficiario en la exposición pública de resultados, es decir después de años de las pericias de campo o después del Informe de Evaluación Técnica Jurídica. (SAP-S1-0107-2019)
SAP-S1-0107-2019;CUMPLIMIENTO DE LA FES
El registro de marca, acredita la titularidad del ganado.
Para aceditar el cumplimiento de la FES en propiedades con actividad ganadera, resulta imprescindible la coexistencia de ganado marcado con su respectivo registro de marca a nombre del titular del predio. (SAN-S1-0002-2017)
SAN-S2-0054-2016; SAN-S1-0002-2017; SAP-S2-0073-2022;REGISTRO DE MARCA
Valor complementario
La actividad ganadera debe ser acreditada en campo durante la ejecución de la etapa de Pericias de Campo, con la verificación y conteo de ganado y la presentación del registro de marca respectivo además de los otros parámetros establecidos en la norma para tal actividad, siendo este el principal medio de comprobación de la función económico social (FES) (SAN-S1-0022-2017)
SAN-S1-0045-2015; SAN-S1-0022-2017;
DERECHO PROPIETARIO, MARCA DE GANADO
El registro de marca de ganado es el medio idóneo de probar y certificar el derecho propietario sobre el ganado, acredita la relación entre el ganado y el propietario no siendo un requisito exigido por ley que el mismo deba consignar el nombre del predio sujeto a saneamiento, puesto que la propiedad del ganado corresponde a una persona y no al lugar del predio. (SAP-S1-0062-2018)
SAP-S1-0062-2018;NULIDAD DE RESOLUCION DE SANEAMIENTO, MARCA DE GANADO
La ausencia del nombre de predio al que pertenece el ganado en el Certificado de Registro de Marca de ganado, diferente del Registro de marca, no es un elemento determinante para presumir que el ganado identificado en campo no pertenece a los beneficiarios del predio, por tanto, no constituye causal de nulidad de la resolución final de saneamiento, a menos que se acredite otra titularidad respecto de dicho ganado o que el mismo pertenece a otro predio. (SAP-S1-0076-2018)
SAP-S1-0076-2018;Registro de marca de ganado inscrito en Alcaldía prueba derecho propietario
El registro de marca de ganado que acredite y demuestre el derecho propietario del ganado identificado durante Pericias de Campo, debe ser presentado oportunamente, es decir a momento de realizarse el conteo de ganado, además debe ser realizado ante entidad debidamente acreditada por ley. (SAP-S1-0050-2019)
SAN-S2-0011-2014; SAN-S2-0053-2014; SAP-S1-0050-2019;Policia boiviana no es autoridad competente para registro de marca
El registro de ganado debe ser ante autoridad competente en el marco del art. 2 de la Ley Nro. 80 y no ante la Policía Boliviana ni ninguna de sus Jefaturas provinciales. (SAP-S1-0062-2019)
SAN-S2-0045-2016; SAP-S1-0062-2019;MARCA DE GANADO, DERECHO PROPIETARIO
El registro de marca de ganado que acredite y demuestre el derecho propietario del ganado identificado durante Pericias de Campo, debe ser oportunamente presentado y en caso de no presentarse durante el trabajo de campo, la fecha del registro no puede ser posterior a la realización de esta etapa. (SAP-S1-0086-2019)
SAN-S2-0050-2014; SAP-S1-0086-2019;MARCA DE GANADO, DERECHO PROPIETARIO, SANEAMIENTO, ACTIVIDAD PROBATORIA
El hecho que las certificaciones de marca de ganado que acreditan el derecho propietario del beneficiario hayan sido obtenidos y presentados con posterioridad a la realización de las pericias de campo, no es un argumento válido para que se anule el procedimiento de saneamientoáxime si se considera que los arts. 238 y 240 del D.S. N° 25763 vigentes en ese entonces, no establecían ningún plazo de carácter taxativo o perentorio para la obtención y presentación de los medios probatorios para acreditar el cumplimiento de la Función Económico Social, pudiendo la parte interesada presentar documentación antes de que se proceda a su valoración. (SAP-S2-0046-2019)
SAP-S2-0046-2019;REGISTRO DE MARCA DE GANADO, ANULABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
El art. 2 de la Ley N° 80 Identifica a las Alcaldías Municipales, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería para efectuar el registro de marca de ganado, sin embargo conforme lo señalado en dicho considerando, no está expresamente prohibido el registro en otras entidades del Estado, por tanto en consideración a la costumbre y tradición que rigen en nuestras regiones, corresponde el reconocimiento de los registros de marca, realizados en la Policía Nacional de Bolivia, por ser documentos envestidos de legitimidad, máxime si se trata de entidades públicas que representan al Estado, por tanto estos documentos se constituyen en válidos para su revisión y consideración; asimismo el hecho que las certificaciones de marca de ganado que acreditan el derecho propietario del beneficiario hayan sido obtenidos y presentados con posterioridad a la realización de las pericias de campo, no es un argumento válido para que se anule el procedimiento de saneamiento. (SAP-S2-0036-2019)
SAP-S2-0036-2019;REGISTRO DE MARCA
No existe norma legal vigente que obligue a los titulares a registrar una marca de ganado diferente por cada predio, no siendo óbice para ser tenido como válido que el registro de marca consigne otros predios. (SAP-S2-0005-2019)
SAP-S2-0005-2019;CUMPLIMIENTO DE LA FES, MARCA DE GANADO
Ante autoridad competente y en relación al predio objeto de saneamiento.
Para acreditar el cumplimiento de FES, a más de comprobar la presencia física del ganado en la propiedad a través de su conteo, también deberá verificarse que la marca con la que se signa al ganado esté registrada ante autoridad competente y en relación al predio que es objeto de saneamiento, toda vez que se trata de una propiedad calificada como mediana ganadera. (SAN-S2-0129-2017)
SAN-S2-0030-2012; SAN-S2-0129-2017;REGISTRO DE MARCA, TRÁMITE DE REGISTRO
Si bien la L. N° 80 de 5 de enero de 1961 establece las instancias ante las cuales se realiza el trámite de registro y la obligatoriedad del mismo, debe considerarse que durante la sustanciación del trabajo de campo del predio motivo de autos, se encontraba vigente el reglamento agrario aprobado por D.S. N° 24784 y dicho reglamento no exigía la presentación del registro de marca. (SAN-S2-0018-2017)
SAN-S2-0094-2016; SAN-S2-0018-2017;MARCA DE GANADO
Oportunidad y verificación
Todo ganadero esta obligado a registrar la marca del ganado o señales, con anterioridad a las pericias de campo, correspondiendo al INRA identificar ese ganado y evidenciar el registro en el predio, pero no en forma posterior a esas pericias (SAN-S1-0063-2014)
SAN-S2-0008-2016; SAN-S1-0031-2011; SAN-S1-0063-2014; SAN-S2-0055-2016; SAN-S1-0124-2016;MARCA DE GANADO
Cumplimiento de la FS / FES
Tratándose de propiedades ganaderas y a efectos de valorar el cumplimiento de la FES, se verificará la cantidad de ganado existente, constatando su registro de marca; su no valoración, viola la norma agraria (SAN-S1-0025-2015)
SAN-S2-0022-2015; SAN-S1-0025-2015; SAN-S2-0028-2015; SAN-S1-0046-2015; SAN-S2-0062-2015; SAN-S2-0002-2016; SAN-S1-0022-2016; SAN-S2-0043-2016; SAN-S1-0076-2016; SAP-S2-0062-2021;MARCA DE GANADO
Sin valor el registro (jurisdicción distinta)
Se enerva el valor probatorio de un registro de marca que no ha sido adjuntado en plazo legal y que está inscrito en jurisdicción municipal distinta a la que se halla ubicado el predio (SAP-S2-0051-2022) (DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL N° 077/2023 DE 19 DE JUNIO)
SAP-S2-0051-2022;Marca de Ganado
Registro Municipal
Los arts. 1 y 2 de la L.N° 80 de 5 de enero de 1961, establecen con carácter general la nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera, es decir las Marcas, Contramarcas, Carimbos y Certificado - Guía, por tanto, para probar el derecho propietario del ganado existente en el predio, debe inexcusablemente presentarse el Registro de Marca de Ganado debidamente inscrito en la Honorable Alcaldía Municipal de su residencia vinculada a la propiedad donde se ubicaba el ganado (SAN-S1-0005-2015)
SAN-S2-0013-2013; SAN-S1-0005-2015;Falta de certificación de registro de marca es subsanable.
Un aspecto muy distinto es que en la ficha catastral o registro de conteo de ganado conste la inexistencia de ganado con marca y otra es que exista el ganado con marca y no se cuente en ese momento con la certificación de registro de dicha marca de ganado, aspecto este último subsanable puesto que lo importante en la verificación de la actividad ganadera es el conteo de ganado con marca. (SAN-S1-0012-2016)
SAN-S1-0012-2016;Entidad autorizada: Federación de Ganaderos.
Las federaciones de ganaderos son entidades autorizadas por ley para el registro de marca de Ganado de acuerdo a la Ley Nro. 80. (SAN-S1-0012-2016)
SAN-S1-0012-2016; SAP-S1-0028-2023;Necesaria coexistencia ganado marcado y registro que puede presentarse en campo ó hasta la RFS.
Para acreditar el cumplimiento de la FES, en propiedades con actividad ganadera resulta imprescindible la coexistencia de ganado marcado con su respectivo Registro de Marca, a nombre del titular del predio, demostrado en la etapa de relevamiento de información en campo o hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, caso contrario, el ente administrativo no puede acreditar en favor del propietario derecho alguno sobre el ganado ni la existencia de actividad ganadera. (SAN-S1-0033-2016)
SAN-S1-0033-2016;Certificado de Vacunación
El Certificado de Vacunación, es solo una acreditación de compra y aplicación de vacuna, no acredita derecho de propiedad sobre el ganado; por lo que, no puede sustituir al Registro de Marca. (SAN-S1-0033-2016)
SAN-S1-0033-2016;Necesaria fundamentación y motivación en unidades productivas
Para acreditar la titularidad del ganado se requiere que éste se encuentre marcado y la marca se halle registrada, en caso de unidades productivas que posteriormente son saneadas por separado, tomando en cuenta que la L. Nº 80, no establece que cada predio deberá contar con marca de ganado registrada, ya que el registro de marca de ganado tiene por finalidad establecer la relación de propiedad entre el propietario y el ganado, el ente administrativo debe necesariamente motivar sobre el por qué ya no se considera el predio como unidad productiva, conforme las normas y reglas establecidas para la verificación y valoración del cumplimiento de la Función Económico Social en relación al análisis del ganado y su respectiva marca. (SAN-S1-0039-2016)
SAN-S1-0039-2016;