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Necesaria coexistencia ganado marcado y registro que puede presentarse en campo ó hasta la RFS.

Para acreditar el cumplimiento de la FES, en propiedades con actividad ganadera resulta imprescindible la coexistencia de ganado marcado con su respectivo Registro de Marca, a nombre del titular del predio, demostrado en la etapa de relevamiento de información en campo o  hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, caso contrario, el ente administrativo no puede acreditar en favor del propietario derecho alguno sobre el ganado ni la existencia de actividad ganadera. (SAN-S1-0033-2016)


SAN-S1-0033-2016

"De lo precedentemente compulsado, se advierte la obligación que tiene todo ganadero de registrar su marca ante instancias competentes, del ganado que aduce ser propietario; tomando en cuenta que de acuerdo a la normativa señalada, la marca en actividad ganadera indica y prueba inequívocamente la propiedad del animal con el dueño; es decir, que se constituye en el medio de prueba por el cual se identifica al ganado sea bovino, equino, etc., con el propietario ganadero del predio, extremo que debe ser demostrado con el Registro de Marca respectivo; en tal sentido la marca no registrada de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 80, no puede acreditar a favor del propietario derecho alguno sobre el ganado; en el caso de autos, si bien el Instituto Nacional de Reforma Agraria en el proceso de saneamiento del predio "Oriente", verificó la existencia física de ganado así como un distintivo estampado en los mismos; sin embargo, de la revisión del formulario de Verificación FES de Campo y de los documentos presentados por la ahora demandante, contemplados en el Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos cursante de fs. 65 a 67 de la carpeta de saneamiento, se advierte que no se encuentra respaldado o acreditado dicho ganado con su respectivo Registro de Marca (...) la parte actora, manifestó que la documentación faltante la presentaría ante las oficinas del INRA-Beni; empero, de la revisión de la carpeta de saneamiento se tiene que no presentó documentación alguna (...) incumpliendo de esta forma el art. 299 inc. b) del D.S. N° 29215, concordante con el art. 161 del mismo cuerpo legal; tomando en cuenta que para acreditar el cumplimiento de la FES, en propiedades con actividad ganadera resulta imprescindible la coexistencia de ganado marcado con su respectivo Registro de Marca, a nombre del titular del predio, que en este caso, como se tiene referido precedentemente, no fue demostrado ni dentro la etapa de relevamiento de información en campo ni fue presentado por la parte actora hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; en consecuencia, el ente administrativo se vio imposibilitado de valorar el ganado verificado en campo como propiedad de la actora, para acreditar la existencia de actividad ganadera en el predio denominado "Oriente", influyendo este hecho en la Valoración del Cumplimiento de la Función Económica Social y por ende en la calificación del mismo (...) "