Entidad autorizada: Federación de Ganaderos.
Las federaciones de ganaderos son entidades autorizadas por ley para el registro de marca de Ganado de acuerdo a la Ley Nro. 80. (SAN-S1-0012-2016)
" (...) respecto al Registro de Marca de Ganado, de acuerdo al art. 2 de la Ley N° 80 esta debe realizarse ante las HH. Alcaldías Municipales, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería , consiguientemente no es evidente que el Registro de Marca de ganado realizado ante la Federación de Ganaderos de Santa Cruz cursante en la carpeta de saneamiento, no fuera realizada ante entidad autorizada por Ley como indica la parte actora"
“…el registro de marca de ganado, se efectuó conforme prevé el art. 2 de la Ley N° 80, esto es, en la Asociación de Ganaderos, y si bien el art. 3 del D.S. N° 29251 prevé que el registro debe efectuarse en el Catastro Municipal, no es norma que contradiga o sustituya lo previsto en la ley de referencia, sino que constituye otra entidad, a más de las señaladas en el art. 2 de la Ley N° 80, donde puede registrarse la marca de ganado; asimismo, resulta también válido los registros efectuados en la Sub Prefectura, al ser, en ése entonces, una entidad pública del Estado; consecuentemente, no se evidencia incumplimiento de normativa referente a registro de marca, al estar las mismas registradas conforme la norma que la regula…”