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Falta de certificación de registro de marca es subsanable.

Un aspecto muy distinto es que en la ficha catastral o registro de conteo de ganado conste la inexistencia de ganado con marca y otra es que exista el ganado con marca y no se cuente en ese momento con la certificación de registro de dicha marca de ganado, aspecto este último subsanable puesto que lo importante en la verificación de la actividad ganadera es el conteo de ganado con marca. (SAN-S1-0012-2016)


SAN-S1-0012-2016

" (...) se establece por un lado la existencia de marca de ganado sin que se haya adjuntado el registro de la misma; sin embargo a fs. 95 de los antecedentes cursa el formulario de Registro de Marca emitido por la Federación de Ganaderos de Santa Cruz adjuntado por el nuevo beneficiario, verificándose que la señal de marca establecida en la Ficha Catastral es la misma consignada en la Certificación; que si bien el Certificado de Registro de Marca de ganado lleva como fecha de emisión el 19 de octubre de 2008, posterior a la realización de las pericias de campo, no existe constancia presentada por la parte actora que la fecha de emisión del citado certificado fuera también la fecha de registro de marca como se arguye en la demanda; asimismo, es preciso hacer notar que un aspecto muy distinto es que en la Ficha Catastral o Registro de Conteo de Ganado conste la inexistencia de ganado con marca y otra es que exista el ganado con marca y no se cuente en ese momento con la Certificación de Registro de dicha marca de ganado, aspecto subsanable conforme el art 240 del D.S. M° 25763 aplicable en su momento y que en virtud del principio de la verdad material, lo importante en la verificación de la actividad ganadera es el conteo de ganado con marca antes que solo el registro documental de dicha marca."