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Policia boiviana no es autoridad competente para registro de marca

El registro de ganado debe ser ante autoridad competente en el marco del art. 2 de la Ley Nro. 80 y no ante la Policía Boliviana ni ninguna de sus Jefaturas provinciales. (SAP-S1-0062-2019)


SAN-S2-0045-2016

No puede ser considerado válido el registro de marca que corresponde a otro predio diferente del que es objeto de saneamiento, pero aún si el mismo fue inscrito en la Policía Nacional, entidad que carece de competencia para llevar adelante dichos registros.

"(...) Por otra parte se advierte que el Registro de Marca de Ganado, descrito en el inciso e), no corresponde al predio "Villa Viviana" sino al predio "Taruma", por tanto, dicho registro no puede ser considerado válido para el predio saneado; además que el mismo fue inscrito en la Policía Nacional, institución que carece de competencia para llevar adelante dichos registros, siendo las únicas instancias citadas por ley, las previstas en el art. 2 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961 que textualmente establece: "Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños".

SAP-S1-0062-2019

2. En cuanto al Cumplimiento de la Función Social.

"...Al respecto, de los actuados del proceso de saneamiento de fs. 55 a 56, cursa Ficha Catastral en la cual se registran cuatro cabezas de ganado bovinos con la marca "SM", no se verifico pasto sembrado, ni equipos e infraestructura, tampoco se registra residencia en el lugar por parte del beneficiario, información que fue proporcionada por el beneficiario firmando en constancia y aceptación con los datos contenidos en la señalada ficha catastral, los que además son concordantes con los datos registrados en el Acta de Conteo de Ganado cursante a fs. 61 de los antecedentes; asimismo, por los datos consignados en el Acta de Verificación de FES de campo, cursante de fs. 62 a 65 y Registro de Mejoras a fs. 66 de los antecedentes, se evidencia el registro de cuatro cabezas de ganado bovino, una casa construida el año 2010 y un desmonte y alambrado del 2010, por las fotografías de mejoras cursante a fs. 67 se evidencia una casa improvisada en construcción que data del 2010."

"...Informe Complementario de Información en Gabinete de 29 de septiembre de 2010 (Análisis Multitemporal del predio San Josecito y otros) el cual da cuenta de que el año 1996 se aprecian terrenos áridos en el predio San Josecito, el 2001 se observa que no existen mejoras, el 2004 no se observan mejoras, el 2006 y 2009 tampoco se observan mejoras..."

"...el predio "San Josecito" de propiedad de Slavin Mendoza Tedin, cuenta con desmontes ilegales en un 100 % de su superficie, al respecto se constata que el referido predio no cumple con la F.S., no pudiendo contar con autorización forestal, precisamente por no ser propietario e incumplir lo establecido por el art. 170 del D.S. N° 29215..."

"...La áreas con pasto naturales no constituyen área efectiva y actualmente aprovechada en ningún caso; que en el caso de autos, si bien se verifico que el predio "San Josecito" se encuentra ubicado en la Categoría de Uso Agropecuario Extensivo, este aspecto carece de relevancia jurídica a efectos del cumplimiento de la FES o FS; toda vez que el beneficiario del predio objeto de saneamiento no demostró el desarrollo de actividad ganadera en su predio y tampoco la existencia de mejoras en el predio relacionada a este rubro o cualquier otra actividad productiva..."

"...resaltándose que no se acredito el derecho propietario sobre el predio y tampoco el derecho de propiedad de las cuatro cabezas de ganado registradas en la ficha catastral debido a que la marca de ganado presentada, da cuenta de que fue tramitada el 2010 y ante una autoridad sin competencia para la emisión de la misma; transgrediendo el art. 2 de la L. No. 80 de 05 de enero de 1961, que a la letra expresa: "Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños "

"Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley" (Sic.). Que, la L. N° 80 de 5 de enero de 1961 precisa a la (s) entidad (es) administrativa (s) a la (s) cual (es) se asigna (n) las competencias relativas al registro de marcas, carimbos o señales, no identificándose entre éstas a las entidades, a la Policía Boliviana (Jefatura Provincial de San José de Chiquitos)."

"...se evidenció que el beneficiario del predio no tiene residencia en el lugar, transgrediéndose el art. 164 del D.S. No. 29215 que establece que la pequeña propiedad cumple la función social cuando sus propietarios o poseedores residen en el lugar, a su vez el art. 165 del D.S. No.29215 de la misma norma, establece que en el caso de la pequeña propiedad ganadera, se verificará la residencia en el lugar, uso y aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales, constatándose la existencia de cabezas de ganado o posta sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad..."

"...respecto al desmonte verificado, el mismo constituye en un desmonte ilegal, por no contar con la debida autorización de autoridad competente, como se tiene certificado por la ABT en el Informe cursante de fs. 90 a 92 de los antecedentes de saneamiento, aspecto que conlleva una vulneración al art. 175 del D.S. N° 29215 que determina que los desmontes sin autorización no constituyen cumplimiento de la función económico social o función social por ser ilegales y constituir un delito..."

"...art. 170 del D.S N° 29215,las actividades forestales solo serán reconocidas como función económico social en predios con antecedente en Título Ejecutoriales o proceso agrario en trámite, presupuestos que no han sido acreditados en la caso de autos, al no haberse demostrado derecho propietario sobre el predio objeto de saneamiento."